III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-13168)
Resolución de 28 de febrero de 2023, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas adoptadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en materia de comercio electrónico, ejercicios 2016, 2017 y 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Viernes 2 de junio de 2023

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Cuadro 10: Número de censados a 31 de diciembre de 2018 en la UE

Fuente: Elaborado a partir de datos de la AEAT.

2.10. Como se ha señalado, el procedimiento de alta requiere una declaración censal específica
previa al inicio de actividades acogidas a este régimen. Este trámite ha de efectuarse antes de
iniciar la actividad o, en todo caso, en los plazos señalados. El modelo de declaración ha sido
regulado en la Orden HAP/1751/2014, de 29 de septiembre, por la que se aprueba el formulario
034, “Declaración de inicio, modificación o cese en los regímenes especiales aplicables”. La
presentación del modelo ha de realizarse mediante medios electrónicos. El contenido del modelo
es conforme a las recomendaciones de la Comisión Europea. Existe una versión en inglés alojada
en la página web de la AEAT.
2.11. El sistema informático está diseñado para validar automáticamente determinada información
incluida en la declaración, como la correspondencia del número de identificación al EMID
declarado, la identificación de contribuyentes en otro Estado miembro o el cumplimiento del plazo
de cuarentena para la incorporación al registro si previamente el contribuyente fue dado de baja
por determinados motivos. Estas validaciones son un mínimo a revisar según las
recomendaciones de la Comisión Europea. La AEAT ha mejorado las validaciones de su sistema
a lo largo del tiempo. Durante la realización de los trabajos de fiscalización se produjo la última
revisión, en la que el Departamento de Informática Tributaria (DIT) reforzó las validaciones a
efectuar en el caso de que el censado hubiera estado dado de alta previamente en el régimen.

2.13. El Tribunal ha examinado las altas de 2018, así como las denegaciones de las solicitudes.
Las solicitudes inicialmente denegadas aparecen como sustituidas por versiones posteriores,
excepto en el caso de dos sujetos pasivos. En estos dos casos, las denegaciones estaban
justificadas por razones legales.
2.14. En el primer caso, el contribuyente trató de inscribirse en un régimen que no le correspondía.
La segunda solicitaba la aplicación del régimen a la actividad realizada durante los últimos tres
años previos a la presentación. Sin embargo, la admisión de esas solicitudes habría sido posible si
tales solicitudes hubieran sido presentadas en otros términos y, en el primer caso, la solicitud del

cve: BOE-A-2023-13168
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2.12. La presentación de la declaración censal puede activar avisos automáticos, que impedirán la
presentación de la declaración, si son invalidantes, o que efectuarán advertencias al contribuyente
de determinadas circunstancias, pero sin impedir llevar a cabo este trámite. La declaración de alta
al régimen interior que haya dado lugar a avisos en el sistema o el alta en el régimen exterior será
de comprobación obligatoria. Se trata de un proceso en el que la corrección de la declaración
censal de los contribuyentes debe ser revisada.