III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-13170)
Resolución de 28 de febrero de 2023, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Fundación del Teatro Real, FSP, ejercicios 2018 y 2019.
65 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Viernes 2 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 78267

2.64. Los resultados obtenidos del análisis efectuado han sido los siguientes:
1. Personal dentro de Convenio:
El artículo 30 del CC dispone que la estructura salarial de este personal está formada por unos
conceptos fijos (salario base, complemento por puesto de trabajo, complemento de antigüedad,
complemento por idioma, complemento de caja, pagas extraordinarias y otros), y unos conceptos
variables que se suman a los primeros cuando concurren los requisitos y las circunstancias que
dan derecho a percibirlos (complemento por jornada nocturna o velada, complemento de trabajo
en día libre, trabajo a vista de público, horas extraordinarias y otros). Sus importes vienen fijados
en los correspondientes Anexos del CC y en sus respectivas actualizaciones. Para su análisis se
ha seleccionado una muestra de las nóminas totales de los meses de diciembre de 2018 y
noviembre de 2019 y sobre cada una de ellas se ha revisado una nómina por cada categoría
profesional existente, teniendo en cuenta que no coincidiera el mismo empleado en ambas
muestras, sin que se hayan obtenido resultados dignos de mención.
2. Personal de Alta Dirección (fuera de CC):
Los tres puestos de personal de Alta Dirección de la FTR se ajustaban a lo establecido en el Real
Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial
del personal de alta dirección, y en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula
el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y
otras entidades. Por su parte, la Orden de 12 de abril de 2012 del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas, por la que se aprueba la clasificación de las fundaciones del sector
público estatal, dispone que la FTR se clasifica como grupo uno de acuerdo con lo previsto en el
artículo 5 del Real Decreto 451/2012, correspondiéndole en consecuencia tres puestos de trabajo
sometidos al referido régimen retributivo de los máximos responsables y directivos: Director/a
General, Secretario/a General y Director/a Técnico/a. Las retribuciones de los tres puestos se
ajustaban a lo establecido en la citada normativa en los ejercicios fiscalizados.
3. Personal Directivo de Alta Gestión (fuera de CC):
En el artículo 2, apartado 2.2, del CC de la Fundación quedan expresamente excluidos del mismo,
aunque no estén contratados al amparo del Real Decreto 1382/1985, el Director Técnico, su
Adjunto, el Coordinador Artístico, el Asistente del Director Artístico, los Jefes de Escenario y los de
los Departamentos de Recursos Humanos, Sistemas Informáticos, Servicios Económicos y
Financieros, Infraestructuras, Servicios Jurídicos, Comunicaciones, Publicaciones, Producción, el
Coordinador del Departamento de Producción, y el Jefe del Departamento de Relaciones Externas
y Patrocinio, que tienen encomendadas tareas de gestión, en sus respectivos ámbitos laborales.
Dichos empleados tienen establecido un salario base, un complemento de puesto de trabajo, un
complemento retributivo variable mensual y/o semestral (productividad) y una retribución variable
anual, en función de la consecución de una serie de objetivos fijados en sus respectivos contratos.
Se ha seleccionado una muestra de tres empleados, clasificados en esta categoría laboral, sin
que se hayan obtenido resultados dignos de mención.

En esta categoría figuran los empleados para los que, sin tener la consideración de personal de
Alta Gestión, la regulación de sus retribuciones queda excluida del CC de la Fundación, puesto
que sus categorías profesionales no se adecúan a las existentes en el mismo. La estructura
retributiva de este grupo es similar a la del personal directivo de Alta Gestión. No obstante, como
se ha señalado en el punto 2.62 de este Informe, hay cinco categorías consideradas dentro del
grupo de resto de personal fuera de Convenio que no están expresamente excluidas en el CC
vigente. La Entidad justifica la exclusión en que las categorías profesionales de dichos empleados
no tienen encaje en las que relaciona el CC.

cve: BOE-A-2023-13170
Verificable en https://www.boe.es

4. Resto de personal fuera de Convenio: