III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-13170)
Resolución de 28 de febrero de 2023, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Fundación del Teatro Real, FSP, ejercicios 2018 y 2019.
65 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
30

Viernes 2 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 78268

5. Personal artístico con relación laboral:
Las tres personas que prestan servicios a la FTR en esta categoría se encuentran contratadas al
amparo del Real Decreto 1435/1985, del 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral
especial de los artistas en espectáculos públicos. Se han seleccionado para su revisión los tres
contratos de los empleados de esta categoría que corresponden al Director del coro, al Director
artístico y al Director de escena, habiéndose verificado que se cumplen las cláusulas de sus
respectivos contratos sin superarse las cuantías máximas de las retribuciones establecidas.
II.2.2.3. COMPLEMENTO VARIABLE ANUAL POR OBJETIVOS
2.65. La regulación de las retribuciones variables en el periodo fiscalizado viene establecida en las
Normas de régimen interior (NRI), aprobadas por la Comisión Ejecutiva de la FTR. En el periodo
fiscalizado han estado vigentes, sucesivamente, las aprobadas el 22 de octubre de 2015 (NRI1),
en vigor hasta el 1 de noviembre de 2018, y las aprobadas el 29 de octubre de 2018 (NRI2).

2.67. La retribución variable anual por objetivos se calcula en función del cumplimiento de los
objetivos establecidos por la Comisión ejecutiva para cada ejercicio fiscalizado, con fecha de 16
de julio de 2018 y 25 de marzo de 2019, respectivamente. A tal efecto, se ha verificado que la
Dirección General del Teatro Real fija los objetivos para cada uno de los puestos, que quedan
reflejados como anexos a sus respectivos contratos de trabajo. La evaluación de los objetivos
alcanzados se efectúa por parte de la Dirección General a la finalización del período objeto de
análisis, certificando para cada trabajador el grado de consecución de sus objetivos y las
retribuciones variables que les corresponden, comunicándoles el resultado de la misma. La NRI2
regula de forma más precisa y extensa estos extremos. A estos efectos dispone que es de
aplicación para el personal no acogido al CC, como la anterior NRI1, pero en el punto 3.2 señala
expresamente: “Las retribuciones del personal dentro de convenio de la Fundación del Teatro
Real serán las que se determinen por el III Convenio Colectivo de la Fundación del Teatro Real.
No obstante, el personal dentro de convenio podrá percibir también el complemento “ad
personam” de productividad por objetivos, conforme a lo previsto en el apartado 5 de esta Norma
de Régimen Interior”. De esta forma, se deja abierta la posibilidad de que dicho complemento
pueda ser percibido por la totalidad de los empleados de la FTR, lo que no estaba contemplado en
la normativa anterior. De hecho, en 2018, durante la vigencia de la NRI1, se abonaron importes en
concepto de productividad a personal acogido al CC (once empleados, por un importe total de
74.174 euros), no amparados por la literalidad de la NRI1, pero que sí estarían cubiertos por la
redacción más precisa de la NRI2.
II.2.2.4. CONTRATACIONES DE PERSONAL EFECTUADAS POR LA FTR EN EL PERIODO
2018-2019
2.68. En el periodo fiscalizado, la FTR llevó a cabo 48 procesos de contratación de personal en
2018 y otros 49 en el ejercicio 2019.

cve: BOE-A-2023-13170
Verificable en https://www.boe.es

2.66. La NRI1 dispone que es de aplicación exclusivamente para el personal no acogido al CC.
Asimismo, señala que la retribución variable mensual y/o semestral (productividad) retribuye y
evalúa las siguientes variables: dedicación al trabajo, cumplimiento, apoyo y colaboración a otras
unidades, realización de trabajos fuera de jornada que redundan en un beneficio para el Teatro y
realización de trabajos no directamente relacionados con el puesto de trabajo y que mejoran el
rendimiento de la unidad. El importe del complemento se fijará en función de la categoría del
empleado y estará limitado a las siguientes cuantías: los integrantes del grupo de personal
directivo o asimilados percibirán un máximo de 12.000 euros anuales; los mandos intermedios o
actividades específicas percibirán un máximo de 7.800; y, por último, el resto de personal no
podrá superar la cuantía de 4.800. El importe del complemento no podrá ser superior al 25 % de la
retribución bruta anual del empleado, a excepción del personal con contrato de Directivos de alta
gestión.