III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-13170)
Resolución de 28 de febrero de 2023, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Fundación del Teatro Real, FSP, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78257
pago, además de la renta mensual, de 30.000 euros anuales por patrocinio. Pero la Fundación
solamente registró el importe correspondiente al primer año de vigencia del contrato, por lo que la
cuenta “Deudores por patrocinio a corto plazo” no recoge el importe correspondiente a la deuda de
30.000 euros devengada en 2016, para la que tampoco se registró el ingreso correspondiente por
el citado importe. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales, el
arrendatario prestó garantía por importe de 70.800 euros, mediante transferencia por 23.600 euros
y mediante aval bancario por los restantes 47.200 euros. En febrero de 2019 la Fundación
procedió a incoar el expediente de incautación de garantía por el importe total de la deuda de
patrocinio, 60.000 euros. A fecha de la elaboración de este Informe no se tiene constancia del
cobro de la misma. En consecuencia, la cuenta “Deudores por patrocinio a corto plazo” está
infravalorada a 31 de diciembre de 2019, en relación con esta operación, en 30.000 euros, y los
30.000 euros contabilizados deberían haber sido provisionados.
2.22. Por tanto, la cuenta “Deudores por patrocinio a corto plazo” se encuentra sobrevalorada en
un importe neto de 35.000 euros en el ejercicio 2018 y de 370.000 euros en el ejercicio 2019, de
los que 30.000 euros en el ejercicio 2018 y 365.000 euros en el ejercicio 2019 corresponden a
saldos que deberían haberse provisionado, importes que deberían haberse registrado en las
cuentas de “Deudores por patrocinio de dudoso cobro” y “Provisiones por Insolvencias”, con el
correspondiente impacto en el resultado del ejercicio por los citados importes.
2.23. El saldo de la cuenta “Clientes” asciende a 3.817.653 euros a 31 de diciembre de 2018 (un
16,88 % del activo corriente) y 2.293.515 euros en 2019 (un 12,83 %), y recoge fundamentalmente
los importes pendientes de cobro por venta de localidades, incluidas las que se incluyen en los
convenios de patrocinios, y por alquiler de salas. En la comprobación de los saldos se han
observado las siguientes deficiencias:
a) A 31 de diciembre de 2019 existen saldos procedentes del ejercicio 2018 y anteriores no
provisionados por la Fundación, por un importe de 300.489 euros, de los que 41.229 euros
corresponden a facturas del ejercicio 2017 y anteriores, que deberían haberse provisionado en el
ejercicio 2018, y 259.260 euros a facturas de 2018 que debería haberse provisionado en 2019. En
consecuencia, el activo y el resultado de la Fundación en estos ejercicios se encuentran
sobrevalorados en los citados importes.
b) La cuenta “Clientes” está sobrevalorada en ambos ejercicios en 78.212 euros, importe
registrado en deudores por ventas de localidades en base a convenios por patrocinio en especie
firmados en los ejercicios 2016-2018 que tenían como contraprestación de las localidades
inserciones publicitarias por parte del patrocinador. Si bien esta publicidad había sido ya realizada
por los patrocinadores, la FTR mantenía dichos saldos en la cuenta de “Clientes” al no haber
recibido la factura y la documentación justificativa. Asimismo, la FTR debería haber registrado el
correspondiente gasto en la cuenta “Publicidad contraprestación entradas” en el ejercicio en el que
se recibió el servicio de publicidad. En la presente fiscalización se ha analizado una muestra de
convenios de patrocinio, relacionada en el Anexo IV de este Informe, cuyos resultados se
expondrán en el epígrafe II.1.3, en lo que se refiere al registro contable de los correspondientes
ingresos, y en el II.3.2, en lo relativo a su tramitación.
2.24. Por lo tanto, la cuenta “Clientes” está sobrevalorada en 378.701 euros en 2019 y en 119.441
euros en 2018, y el excedente del ejercicio está sobrevalorado en 41.229 euros en el ejercicio
2018 y en 300.489 en 2019 como consecuencia de los saldos no provisionados.
cve: BOE-A-2023-13170
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
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pago, además de la renta mensual, de 30.000 euros anuales por patrocinio. Pero la Fundación
solamente registró el importe correspondiente al primer año de vigencia del contrato, por lo que la
cuenta “Deudores por patrocinio a corto plazo” no recoge el importe correspondiente a la deuda de
30.000 euros devengada en 2016, para la que tampoco se registró el ingreso correspondiente por
el citado importe. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales, el
arrendatario prestó garantía por importe de 70.800 euros, mediante transferencia por 23.600 euros
y mediante aval bancario por los restantes 47.200 euros. En febrero de 2019 la Fundación
procedió a incoar el expediente de incautación de garantía por el importe total de la deuda de
patrocinio, 60.000 euros. A fecha de la elaboración de este Informe no se tiene constancia del
cobro de la misma. En consecuencia, la cuenta “Deudores por patrocinio a corto plazo” está
infravalorada a 31 de diciembre de 2019, en relación con esta operación, en 30.000 euros, y los
30.000 euros contabilizados deberían haber sido provisionados.
2.22. Por tanto, la cuenta “Deudores por patrocinio a corto plazo” se encuentra sobrevalorada en
un importe neto de 35.000 euros en el ejercicio 2018 y de 370.000 euros en el ejercicio 2019, de
los que 30.000 euros en el ejercicio 2018 y 365.000 euros en el ejercicio 2019 corresponden a
saldos que deberían haberse provisionado, importes que deberían haberse registrado en las
cuentas de “Deudores por patrocinio de dudoso cobro” y “Provisiones por Insolvencias”, con el
correspondiente impacto en el resultado del ejercicio por los citados importes.
2.23. El saldo de la cuenta “Clientes” asciende a 3.817.653 euros a 31 de diciembre de 2018 (un
16,88 % del activo corriente) y 2.293.515 euros en 2019 (un 12,83 %), y recoge fundamentalmente
los importes pendientes de cobro por venta de localidades, incluidas las que se incluyen en los
convenios de patrocinios, y por alquiler de salas. En la comprobación de los saldos se han
observado las siguientes deficiencias:
a) A 31 de diciembre de 2019 existen saldos procedentes del ejercicio 2018 y anteriores no
provisionados por la Fundación, por un importe de 300.489 euros, de los que 41.229 euros
corresponden a facturas del ejercicio 2017 y anteriores, que deberían haberse provisionado en el
ejercicio 2018, y 259.260 euros a facturas de 2018 que debería haberse provisionado en 2019. En
consecuencia, el activo y el resultado de la Fundación en estos ejercicios se encuentran
sobrevalorados en los citados importes.
b) La cuenta “Clientes” está sobrevalorada en ambos ejercicios en 78.212 euros, importe
registrado en deudores por ventas de localidades en base a convenios por patrocinio en especie
firmados en los ejercicios 2016-2018 que tenían como contraprestación de las localidades
inserciones publicitarias por parte del patrocinador. Si bien esta publicidad había sido ya realizada
por los patrocinadores, la FTR mantenía dichos saldos en la cuenta de “Clientes” al no haber
recibido la factura y la documentación justificativa. Asimismo, la FTR debería haber registrado el
correspondiente gasto en la cuenta “Publicidad contraprestación entradas” en el ejercicio en el que
se recibió el servicio de publicidad. En la presente fiscalización se ha analizado una muestra de
convenios de patrocinio, relacionada en el Anexo IV de este Informe, cuyos resultados se
expondrán en el epígrafe II.1.3, en lo que se refiere al registro contable de los correspondientes
ingresos, y en el II.3.2, en lo relativo a su tramitación.
2.24. Por lo tanto, la cuenta “Clientes” está sobrevalorada en 378.701 euros en 2019 y en 119.441
euros en 2018, y el excedente del ejercicio está sobrevalorado en 41.229 euros en el ejercicio
2018 y en 300.489 en 2019 como consecuencia de los saldos no provisionados.
cve: BOE-A-2023-13170
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 131