III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-13170)
Resolución de 28 de febrero de 2023, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Fundación del Teatro Real, FSP, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Viernes 2 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 78256

gastos de utillaje, en contra del criterio general aplicado por la propia Fundación, lo que supone
que en las cuentas anuales del ejercicio 2018 exista una minusvaloración del activo del balance,
en la partida de existencias finales, por 16.648 euros, con un impacto en la cuenta de resultados
por el mismo importe.
2.18. Por tanto, la Fundación aplica distintos criterios de activación según se trate de una u otra
forma de producción, y, además, no los ha aplicado de la misma forma en los dos ejercicios
analizados. En este sentido sería aconsejable que la Entidad dispusiese de un manual en el que
se determinase de manera uniforme el criterio de registro contable de los gastos e ingresos de
escenografía, así como de todos los aspectos contables que afectan a esta actividad, con el fin de
establecer criterios homogéneos para todas las producciones en relación con la valoración de sus
escenografías y de su deterioro.
2.19. De acuerdo con lo establecido en la Norma decimocuarta de la Resolución del ICAC de 14
de abril de 2015, por la que se establecen criterios para la determinación del coste de producción,
la memoria de las cuentas anuales deberá informar sobre “los criterios de imputación de costes
indirectos empleados y, en caso de que por razones excepcionales y justificadas se llegaran a
modificar dichos criterios, deberán hacerse constar estas razones, indicando la incidencia
cuantitativa que producen dichas modificaciones en las cuentas anuales”. Pese a ello, la Memoria
del ejercicio 2018 no contiene dicha información relativa al criterio seguido en ese ejercicio en la
imputación de costes empleados para la valoración de las existencias finales, deficiencia que ha
sido corregida en la Memoria de 2019, donde se señala que la FTR solo contabiliza los gastos
incurridos para la realización de escenografías, vestuarios y utilerías.
II.1.2.3. DEUDORES
2.20. El saldo de deudores, resultado de la suma de las partidas “Usuarios y otros deudores de la
actividad propia” y “Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar”, asciende a 13.566.838 euros
a 31 de diciembre de 2018 y 8.419.848 de euros en 2019. La reducción de este saldo en un 37,94
% en 2019 respecto de 2018, que se suma a la de un 28,20 % en 2018 respecto de 2017, es
consecuencia del elevado volumen de convenios de patrocinios firmados en el ejercicio 2017,
fundamentalmente debido a la celebración del Bicentenario del Teatro Real.
2.21. En concreto, la cuenta “Deudores por patrocinio a corto plazo”, con unos saldos de
8.078.864 euros a 31 de diciembre de 2018 (un 35,90 % del activo corriente) y 4.589.727 euros en
2019 (un 25,68 %), recoge los importes pendientes de cobro por convenios de patrocinio. En el
análisis de dichos saldos se han observado las siguientes deficiencias:

b) La FTR mantiene indebidamente registrado como deudores a 31 de diciembre de 2019 un
importe total de 35.000 euros (de los cuales 25.000 euros fueron registrados en 2017 y 10.000
euros en 2018), contabilizados por un error en la interpretación respecto a los importes de dos
convenios de colaboración firmados en los citados ejercicios.
c) La cuenta recoge una deuda de 2015 por importe de 30.000 euros correspondiente al anterior
arrendatario de la cafetería del edificio del Teatro Real, en base al contrato firmado en diciembre
del 2014, por el que en los dos primeros años de su vigencia el arrendatario se comprometía al
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Como se ha indicado anteriormente, la FTR anuncia en sus alegaciones que la deuda ha sido provisionada en las
cuentas de 2020 y que a la fecha de este Informe ha cobrado 300.000 euros de la misma.

cve: BOE-A-2023-13170
Verificable en https://www.boe.es

a) La Fundación debería haber provisionado en el ejercicio 2019 un importe total de 300.000 euros
por la deuda adquirida, y no pagada, por una fundación privada en base a los convenios de
patrocinio firmados en 2017 y 2018 por la FTR con dicha fundación. En el epígrafe II.1.3 “Cuenta
de resultados” de este Informe, y en concreto en el punto 2.40, se ofrece más información sobre
esta deuda. Asimismo, debería haber provisionado en el ejercicio 2019 saldos con otros dos
patrocinadores por importe de 35.000 euros, correspondientes a una deuda contraída en 20184.