III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-13169)
Resolución de 28 de febrero de 2023, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Viernes 2 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 78179

TIPO, OBJETIVOS Y LIMITACIONES DE LA FISCALIZACIÓN
Tipo y objetivos
La fiscalización se ha planteado como una fiscalización integral, y para ello se ha procedido a:
1. Evaluar los procedimientos y sistemas de gestión económico-financiera y de control interno
aplicados.
2. Comprobar la adecuación de los estados contables de la ANECA a los principios y criterios
contables de aplicación al mismo, con el fin de emitir una opinión sobre la fiabilidad de la
información que suministran dichos estados.
3. Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias a que está sometida
la actuación de la ANECA.
4. Analizar el grado de eficacia, eficiencia y economía en el empleo de sus recursos.
5. Verificar el cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres, en todo aquello en que lo dispuesto en esta norma pudiera
tener relación con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras.
6. Comprobar, asimismo, el cumplimiento de las prescripciones de transparencia establecidas
por la normativa, en todo aquello en que pudiera tener relación con el objeto de las
actuaciones fiscalizadoras.
En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras se han aplicado las Normas de Fiscalización del
Tribunal de Cuentas aprobadas por el Pleno de 23 de diciembre de 2013.
Limitaciones
Tanto los responsables de la ANECA, como el personal de la misma, han prestado la colaboración
requerida para la correcta ejecución de los trabajos, sin que en el desarrollo de los mismos se
hayan presentado limitaciones que hayan impedido el cumplimiento de los objetivos de la
fiscalización.
RENDICIÓN DE CUENTAS
Las cuentas anuales del ejercicio 2018 fueron rendidas al Tribunal de Cuentas el 22 de julio de
2019, y aprobadas y publicadas en el Boletín Oficial del Estado por Resolución de la misma fecha
de la ANECA.
RÉGIMEN JURÍDICO Y MAGNITUDES ECONÓMICAS

La ANECA fue creada inicialmente por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades, como Fundación adscrita al Ministerio de Educación, siendo ampliadas sus
funciones en 2007, mediante la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley
Orgánica de Universidades. No obstante, fue el artículo 8 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre,
de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa (en adelante, Ley
15/2014), el que lo calificó definitivamente como Organismo Autónomo de la Administración
General del Estado, de los previstos actualmente en la Sección 2ª del Capítulo III del Título II de la
LRJSP, adscribiéndose al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECD) a través de la

cve: BOE-A-2023-13169
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Antecedentes