III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-13169)
Resolución de 28 de febrero de 2023, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, ejercicio 2018.
69 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78178
INTRODUCCIÓN
ANTECEDENTES DE LA FISCALIZACIÓN
La presente fiscalización figura en el Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el
año 2020, aprobado por Acuerdo del Pleno del 19 de diciembre de 2019, dentro de las
programadas a realizar a iniciativa del propio Tribunal de Cuentas, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 45 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.
El desarrollo de la fiscalización de las actuaciones desarrolladas por la Agencia Nacional de
Evaluación de la Calidad y Acreditación (en adelante, ANECA) ha venido motivada,
principalmente, por la transformación de la ANECA de fundación a organismo autónomo con el
consiguiente efecto en sus procedimientos de gestión, así como en la importante labor que
desarrolla en el ámbito de la evaluación de la calidad de la enseñanza; teniendo en consideración
también que estas actuaciones no habían sido objeto de fiscalización con anterioridad.
El Programa de Fiscalizaciones para el año 2020 se enmarca dentro del Plan Estratégico del
Tribunal de Cuentas 2018-2021, aprobado por el Pleno de la Institución el 25 de abril de 2018, en
el que, entre otros extremos, se establecen los objetivos estratégicos, dentro de los cuales se
definen los objetivos específicos y como último nivel las misiones. Entre los objetivos que se
concretan, esta fiscalización se encuadraría en el Objetivo Estratégico 1 “Contribuir al buen
gobierno y a la mejora de la actividad económico-financiera del sector público”, dentro del mismo
se encuadraría en el Objetivo Específico 2 “Fomentar buenas prácticas de organización, gestión y
control de las entidades públicas” y dentro de este, en la Misión 1 “Desarrollar fiscalizaciones en
las que se determinen las irregularidades y deficiencias detectadas en la organización, gestión y
control de las entidades públicas fiscalizadas, así como los progresos y buenas prácticas de
gestión observadas”.
Las directrices técnicas a que debía sujetarse la fiscalización fueron establecidas por acuerdo del
Pleno de 25 de junio de 2020 con los objetivos y el alcance que se presentan en el apartado I.3
siguiente.
ÁMBITO SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL DE LA FISCALIZACIÓN
Ámbito subjetivo
El ámbito subjetivo de la fiscalización se ha correspondido con la ANECA, dependiente del actual
Ministerio de Universidades y constituido como un Organismo Autónomo de los regulados en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
Ámbito objetivo
Ámbito temporal
El ámbito temporal se ha correspondido con el ejercicio 2018. No obstante, se ha extendido a
aquellos hechos anteriores o posteriores que se han considerado relevantes para el adecuado
cumplimiento de los objetivos previstos.
cve: BOE-A-2023-13169
Verificable en https://www.boe.es
El ámbito objetivo de la fiscalización ha estado constituido por el conjunto de la actividad
económica-financiera desarrollada por la ANECA en el cumplimiento de las funciones que tiene
encomendadas.
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78178
INTRODUCCIÓN
ANTECEDENTES DE LA FISCALIZACIÓN
La presente fiscalización figura en el Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el
año 2020, aprobado por Acuerdo del Pleno del 19 de diciembre de 2019, dentro de las
programadas a realizar a iniciativa del propio Tribunal de Cuentas, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 45 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.
El desarrollo de la fiscalización de las actuaciones desarrolladas por la Agencia Nacional de
Evaluación de la Calidad y Acreditación (en adelante, ANECA) ha venido motivada,
principalmente, por la transformación de la ANECA de fundación a organismo autónomo con el
consiguiente efecto en sus procedimientos de gestión, así como en la importante labor que
desarrolla en el ámbito de la evaluación de la calidad de la enseñanza; teniendo en consideración
también que estas actuaciones no habían sido objeto de fiscalización con anterioridad.
El Programa de Fiscalizaciones para el año 2020 se enmarca dentro del Plan Estratégico del
Tribunal de Cuentas 2018-2021, aprobado por el Pleno de la Institución el 25 de abril de 2018, en
el que, entre otros extremos, se establecen los objetivos estratégicos, dentro de los cuales se
definen los objetivos específicos y como último nivel las misiones. Entre los objetivos que se
concretan, esta fiscalización se encuadraría en el Objetivo Estratégico 1 “Contribuir al buen
gobierno y a la mejora de la actividad económico-financiera del sector público”, dentro del mismo
se encuadraría en el Objetivo Específico 2 “Fomentar buenas prácticas de organización, gestión y
control de las entidades públicas” y dentro de este, en la Misión 1 “Desarrollar fiscalizaciones en
las que se determinen las irregularidades y deficiencias detectadas en la organización, gestión y
control de las entidades públicas fiscalizadas, así como los progresos y buenas prácticas de
gestión observadas”.
Las directrices técnicas a que debía sujetarse la fiscalización fueron establecidas por acuerdo del
Pleno de 25 de junio de 2020 con los objetivos y el alcance que se presentan en el apartado I.3
siguiente.
ÁMBITO SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL DE LA FISCALIZACIÓN
Ámbito subjetivo
El ámbito subjetivo de la fiscalización se ha correspondido con la ANECA, dependiente del actual
Ministerio de Universidades y constituido como un Organismo Autónomo de los regulados en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
Ámbito objetivo
Ámbito temporal
El ámbito temporal se ha correspondido con el ejercicio 2018. No obstante, se ha extendido a
aquellos hechos anteriores o posteriores que se han considerado relevantes para el adecuado
cumplimiento de los objetivos previstos.
cve: BOE-A-2023-13169
Verificable en https://www.boe.es
El ámbito objetivo de la fiscalización ha estado constituido por el conjunto de la actividad
económica-financiera desarrollada por la ANECA en el cumplimiento de las funciones que tiene
encomendadas.