III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-13169)
Resolución de 28 de febrero de 2023, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78222
diciembre de 2017, contraviniendo el principio de anualidad presupuestaria previsto en el
artículo 49 de la LGP y el principio contable de devengo establecido en el artículo 122.b) de
la misma Ley.
b) En un contrato menor relativo al arrendamiento financiero con opción de compra de un
vehículo destinado al uso del Director de la ANECA en sus desplazamientos, a pesar de
haberse acreditado y fundamentado su utilización para tal finalidad, la entidad debería
haber hecho uso de los activos disponibles en el Parque Móvil del Estado conforme a lo
previsto en el artículo 3.5 de la Orden HAP/149/2013, de 29 de enero, por la que se regulan
los servicios de automovilismo que prestan el Parque Móvil del Estado.
c) Se han detectado diversas deficiencias en los contratos de contratación centralizada como
la ausencia de documento contable y certificado de retención de crédito en un contrato de
suministro, contraviniendo lo previsto en el artículo 116.3 de la LCSP y las Reglas 14 y 77
de la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado
aprobada por Orden de 1 de febrero de 1996; la falta de publicación en el perfil del
contratante de la memoria justificativa de este contrato, según lo previsto en el artículo 63.3
de la LCSP; o el pago de una factura del contrato de servicios con un retraso de 111 días
respecto al plazo legalmente establecido.
Ingresos
11. En la gestión de los ingresos realizada por la ANECA en el ejercicio fiscalizado se ha
presentado los siguientes incumplimientos (Apartado II.3.6):
a) Los ingresos por la prestación de los servicios derivados de los programas AUDIT,
DOCENTIA, SIC, CNEAI así como los procedentes de los denominados “convenios de
profesorado” han tenido naturaleza de precios públicos, al ser todos ellos servicios de
solicitud voluntaria y poder ser prestados por el sector privado; sin embargo, solo los
ingresos derivados del programa SIC tenían reconocida dicha naturaleza en el ejercicio
2018.
b) Los importes de los ingresos percibidos por la ANECA por la prestación de servicios
derivada de los programas AUDIT, DOCENTIA, CNEAI y los “convenios de profesorado” no
cubrieron en el ejercicio fiscalizado los costes indirectos incurridos por la entidad.
c) Los servicios prestados por la ANECA a través del programa ACADEMIA debieron haber
sido tramitados como tasas de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1312/2007, de 5
de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos
docentes universitarios prevé que las Leyes anuales de presupuestos Generales del Estado
pueden establecer una tasa por este concepto, habiéndose comprobado que la entidad no
ha cobrado ningún importe por dicho servicio.
Convenios de colaboración
12. En la revisión del contenido de los convenios de colaboración analizados que estaban vigentes
en el ejercicio fiscalizado se han detectado incumplimientos y carencias relativos a la ausencia
de indicación del régimen de modificación aplicable exigido en el artículo 49 g) de la LRJSP; la
falta de previsión de los mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de los
convenios, según lo previsto en el artículo 49 f) de la LRJSP; la falta de incorporación de la
memoria justificativa exigida en el artículo 50.1 de la LRJSP; la ausencia de autorización del
Ministerio de Hacienda y de la presentación previa del informe del Servicio Jurídico recogido el
cve: BOE-A-2023-13169
Verificable en https://www.boe.es
d) En el 48 % de los expedientes analizados, se han puesto de manifiesto retrasos en el cobro
de los servicios prestados, que han oscilado entre 2 y 339 días.
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78222
diciembre de 2017, contraviniendo el principio de anualidad presupuestaria previsto en el
artículo 49 de la LGP y el principio contable de devengo establecido en el artículo 122.b) de
la misma Ley.
b) En un contrato menor relativo al arrendamiento financiero con opción de compra de un
vehículo destinado al uso del Director de la ANECA en sus desplazamientos, a pesar de
haberse acreditado y fundamentado su utilización para tal finalidad, la entidad debería
haber hecho uso de los activos disponibles en el Parque Móvil del Estado conforme a lo
previsto en el artículo 3.5 de la Orden HAP/149/2013, de 29 de enero, por la que se regulan
los servicios de automovilismo que prestan el Parque Móvil del Estado.
c) Se han detectado diversas deficiencias en los contratos de contratación centralizada como
la ausencia de documento contable y certificado de retención de crédito en un contrato de
suministro, contraviniendo lo previsto en el artículo 116.3 de la LCSP y las Reglas 14 y 77
de la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado
aprobada por Orden de 1 de febrero de 1996; la falta de publicación en el perfil del
contratante de la memoria justificativa de este contrato, según lo previsto en el artículo 63.3
de la LCSP; o el pago de una factura del contrato de servicios con un retraso de 111 días
respecto al plazo legalmente establecido.
Ingresos
11. En la gestión de los ingresos realizada por la ANECA en el ejercicio fiscalizado se ha
presentado los siguientes incumplimientos (Apartado II.3.6):
a) Los ingresos por la prestación de los servicios derivados de los programas AUDIT,
DOCENTIA, SIC, CNEAI así como los procedentes de los denominados “convenios de
profesorado” han tenido naturaleza de precios públicos, al ser todos ellos servicios de
solicitud voluntaria y poder ser prestados por el sector privado; sin embargo, solo los
ingresos derivados del programa SIC tenían reconocida dicha naturaleza en el ejercicio
2018.
b) Los importes de los ingresos percibidos por la ANECA por la prestación de servicios
derivada de los programas AUDIT, DOCENTIA, CNEAI y los “convenios de profesorado” no
cubrieron en el ejercicio fiscalizado los costes indirectos incurridos por la entidad.
c) Los servicios prestados por la ANECA a través del programa ACADEMIA debieron haber
sido tramitados como tasas de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1312/2007, de 5
de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos
docentes universitarios prevé que las Leyes anuales de presupuestos Generales del Estado
pueden establecer una tasa por este concepto, habiéndose comprobado que la entidad no
ha cobrado ningún importe por dicho servicio.
Convenios de colaboración
12. En la revisión del contenido de los convenios de colaboración analizados que estaban vigentes
en el ejercicio fiscalizado se han detectado incumplimientos y carencias relativos a la ausencia
de indicación del régimen de modificación aplicable exigido en el artículo 49 g) de la LRJSP; la
falta de previsión de los mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de los
convenios, según lo previsto en el artículo 49 f) de la LRJSP; la falta de incorporación de la
memoria justificativa exigida en el artículo 50.1 de la LRJSP; la ausencia de autorización del
Ministerio de Hacienda y de la presentación previa del informe del Servicio Jurídico recogido el
cve: BOE-A-2023-13169
Verificable en https://www.boe.es
d) En el 48 % de los expedientes analizados, se han puesto de manifiesto retrasos en el cobro
de los servicios prestados, que han oscilado entre 2 y 339 días.