III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-13169)
Resolución de 28 de febrero de 2023, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Viernes 2 de junio de 2023

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contabilizado, dado que únicamente se anotó por la habilitación del Organismo en registros
auxiliares de control de anticipos de nóminas. No obstante, dicho anticipo fue
correctamente compensado en la paga extraordinaria del mes de junio.
d) La ANECA no ha facilitado en la fiscalización la aprobación de los criterios de reparto
aplicados en la asignación de la productividad mensual y extraordinaria de 2018.
Tesorería
6. La ANECA no disponía un censo de cajeros pagadores, al conservar únicamente el
nombramiento del cajero pagador y del habilitado que estaban vigentes en el momento de la
fiscalización, sin mantener todos los nombramientos como era preceptivo conforme al artículo
4.4 del Real Decreto 640/1987 de 8 de mayo. Asimismo, en 2018 la ANECA no elaboró los
Estados de Situación de Tesorería relativas a dos cuentas corrientes. (Apartado II.3.3).
Gastos corrientes en bienes y servicios
7. El importe de las obligaciones reconocidas por la ANECA en el capítulo 2 “Gastos corrientes
en bienes y servicios” del programa presupuestario 322C ascendieron en 2018 a 4.619.480
euros, de las que 607.563 euros se tramitaron mediante pagos en firme y 4.011.917 euros a
través del sistema de anticipos de caja fija. (Apartado II.3.4).
8. Los contratos de gastos corrientes tramitados mediante pagos en firme han presentado
deficiencias entre las que destacan el haber superado el plazo de un año previsto para los
contratos menores en la LCSP, la ausencia del preceptivo informe favorable de la Secretaría
General de Administración Digital, la falta de publicación en la Plataforma de Contratación del
Sector Público, así como la ausencia de solicitud de tres ofertas.
Además, la ANECA ha tramitado durante varios ejercicios a través de contratos menores
anuales gastos y actuaciones que tenían por objeto satisfacer necesidades periódicas de
carácter recurrente y de naturaleza previsible, determinada y cierta que no variaron de un
ejercicio a otro dado su carácter repetitivo, superando en su conjunto el límite cuantitativo
establecido en la LCSP para la contratación menor. Esta limitación anual podría suponer un
fraccionamiento del contrato, en tanto que en el momento de inicio de la tramitación de los
expedientes de los servicios contratados, la ANECA ya conocía o estaba en condiciones de
conocer el carácter repetitivo de la necesidad.
9. En los gastos corrientes tramitados a través de ACF se han detectado incumplimientos como
la ausencia del preceptivo justificante de la imputación al ejercicio corriente de obligaciones
generadas en ejercicios anteriores; la existencia de pagos inferiores a 600 euros realizados
“en firme”, que debieron tramitarse mediante ACF; así como pagos tramitados por ACF que
también debieron realizarse “en firme” por superar los 5.000 euros.

10. Las obligaciones reconocidas en 2018 dentro del capítulo de inversiones reales gestionado por
la ANECA ascendieron a 249.362 euros y se tramitaron a través de siete contratos, de los que
cinco fueron contratos menores de suministros y los otros dos correspondieron a contratos de
suministros y servicios tramitados a través del Sistema Estatal de Contratación Centralizada.
En el análisis de estos contratos se han obtenido las siguientes conclusiones (apartado II.3.5):
a) La obligación correspondiente a un contrato menor formalizado en 2017, y cuyo servicio se
prestó en noviembre de ese mismo ejercicio, fue reconocida e imputada incorrectamente al
presupuesto del ejercicio 2018 y el gasto tampoco fue debidamente periodificado a 31 de

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