III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-13169)
Resolución de 28 de febrero de 2023, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78220
del resultado de sus operaciones durante el ejercicio fiscalizado, de conformidad con los
principios y normas contables que le son de aplicación, exceptuando las salvedades derivadas
de los incumplimientos de principios y normas contables que se exponen en el apartado II.2 de
este informe. (Apartado II.2).
RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD Y DE DETERMINADOS
ASPECTOS DE LA GESTIÓN
Registro contable de facturas y plazo de pago a proveedores
3. La ANECA no disponía de un Plan de Tesorería con la información relativa a la previsión de
pago a los proveedores según lo previsto en el artículo 13.6 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27
de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y en la disposición adicional
primera de la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el
sector público. (Apartado II.3.1.1).
4. El periodo medio de pago a proveedores del Organismo en 2018 se ha situado en 20,84 días,
por debajo del plazo máximo de 30 días previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la
que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. No
obstante, en los meses de enero, febrero y marzo, la ANECA superó el citado plazo de 30
días, habiéndose comprobado que dichos retrasos no se debieron a la ausencia de crédito
disponible, ni a restricciones de liquidez, sino a demoras en la tramitación del procedimiento
de registro y conformidad de las facturas. (Apartado II.3.1.2).
Personal
5. En la gestión de los gastos de personal de la ANECA durante el ejercicio fiscalizado, se han
puesto de manifiesto los siguientes incumplimientos y debilidades: (Apartado II.3.2).
a) No se disponía de una Relación de Puestos de Trabajo (RPT) para el personal laboral fijo,
sino únicamente para el personal funcionario, lo que constituye una importante debilidad en
la ordenación y la asignación de las funciones del Organismo. Además, en virtud de lo
dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Estatuto de ANECA, la adscripción de
puestos de trabajo en la ANECA tiene el carácter de provisional hasta la aprobación de la
correspondiente RPT.
Los criterios empleados para la distribución de las ayudas de manutención han sido
estrictamente económicos (retribuciones percibidas), sin haberse tomado en consideración
otros criterios de carácter laboral, como la jornada laboral. Asimismo, la ANECA imputó
como gastos de acción social la suscripción de una póliza de asistencia sanitaria para el
aseguramiento sanitario y dental del personal; sin embargo, dicho gasto está
expresamente excluido del ámbito de la acción social por la citada Resolución de 28 de
julio de 2011.
c) Los importes mensuales reintegrados en 2018 en los dos anticipos de nómina concedidos
ese año no se efectuaron conforme a lo previsto en las autorizaciones del gasto, si bien
fueron devueltos en el plazo previsto. Asimismo, el anticipo por trabajo ya realizado no fue
cve: BOE-A-2023-13169
Verificable en https://www.boe.es
b) La ANECA no ha aprobado un Plan de Acción Social en el que se regulen los beneficios
sociales previstos en diversas Resoluciones de la dirección de la ANECA y se recojan,
como prevé el apartado 2.2 de la Resolución de 28 de julio de 2011 de la Secretaría de
Estado para la Función Pública, los aspectos económicos (como cantidades asignadas, o
importes máximos y mínimos), los criterios de distribución de las ayudas y las fórmulas a
emplear para determinar la progresividad de las ayudas en función de los ingresos.
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78220
del resultado de sus operaciones durante el ejercicio fiscalizado, de conformidad con los
principios y normas contables que le son de aplicación, exceptuando las salvedades derivadas
de los incumplimientos de principios y normas contables que se exponen en el apartado II.2 de
este informe. (Apartado II.2).
RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD Y DE DETERMINADOS
ASPECTOS DE LA GESTIÓN
Registro contable de facturas y plazo de pago a proveedores
3. La ANECA no disponía de un Plan de Tesorería con la información relativa a la previsión de
pago a los proveedores según lo previsto en el artículo 13.6 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27
de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y en la disposición adicional
primera de la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el
sector público. (Apartado II.3.1.1).
4. El periodo medio de pago a proveedores del Organismo en 2018 se ha situado en 20,84 días,
por debajo del plazo máximo de 30 días previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la
que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. No
obstante, en los meses de enero, febrero y marzo, la ANECA superó el citado plazo de 30
días, habiéndose comprobado que dichos retrasos no se debieron a la ausencia de crédito
disponible, ni a restricciones de liquidez, sino a demoras en la tramitación del procedimiento
de registro y conformidad de las facturas. (Apartado II.3.1.2).
Personal
5. En la gestión de los gastos de personal de la ANECA durante el ejercicio fiscalizado, se han
puesto de manifiesto los siguientes incumplimientos y debilidades: (Apartado II.3.2).
a) No se disponía de una Relación de Puestos de Trabajo (RPT) para el personal laboral fijo,
sino únicamente para el personal funcionario, lo que constituye una importante debilidad en
la ordenación y la asignación de las funciones del Organismo. Además, en virtud de lo
dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Estatuto de ANECA, la adscripción de
puestos de trabajo en la ANECA tiene el carácter de provisional hasta la aprobación de la
correspondiente RPT.
Los criterios empleados para la distribución de las ayudas de manutención han sido
estrictamente económicos (retribuciones percibidas), sin haberse tomado en consideración
otros criterios de carácter laboral, como la jornada laboral. Asimismo, la ANECA imputó
como gastos de acción social la suscripción de una póliza de asistencia sanitaria para el
aseguramiento sanitario y dental del personal; sin embargo, dicho gasto está
expresamente excluido del ámbito de la acción social por la citada Resolución de 28 de
julio de 2011.
c) Los importes mensuales reintegrados en 2018 en los dos anticipos de nómina concedidos
ese año no se efectuaron conforme a lo previsto en las autorizaciones del gasto, si bien
fueron devueltos en el plazo previsto. Asimismo, el anticipo por trabajo ya realizado no fue
cve: BOE-A-2023-13169
Verificable en https://www.boe.es
b) La ANECA no ha aprobado un Plan de Acción Social en el que se regulen los beneficios
sociales previstos en diversas Resoluciones de la dirección de la ANECA y se recojan,
como prevé el apartado 2.2 de la Resolución de 28 de julio de 2011 de la Secretaría de
Estado para la Función Pública, los aspectos económicos (como cantidades asignadas, o
importes máximos y mínimos), los criterios de distribución de las ayudas y las fórmulas a
emplear para determinar la progresividad de las ayudas en función de los ingresos.