III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-13169)
Resolución de 28 de febrero de 2023, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Viernes 2 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 78219

CONCLUSIONES
RESPECTO DEL CONTROL INTERNO
1.

El control interno de la ANECA presentó una serie de debilidades, que han sido detalladas en
el apartado II.1 del presente informe, entre las que destacan las que se señalan a
continuación:
a) Se han detectado errores en el registro y archivo telemático de la documentación en la
aplicación “Sorolla 2” relativa a contratación.
b) La ANECA no disponía de un registro único que aglutinara todos los contratos menores
celebrados en el ejercicio fiscalizado, lo que ha dificultado el control y seguimiento de este
tipo de contratos. Asimismo, se ha comprobado que, al menos, dos contratos, formalizados
en el ejercicio 2018, no fueron remitidos al Tribunal de Cuentas.
c) Hasta el último trimestre de 2018 existían importantes debilidades y deficiencias de control
interno en el inmovilizado de la ANECA, como la falta de un inventario actualizado, la
ausencia de valoración de los elementos de inmovilizado intangible, la inexistencia de
resoluciones firmadas de autorización de baja de los elementos totalmente amortizados
que ya no estaban en uso, la falta de realización de inventarios físicos periódicos, o la
ausencia de procedimientos escritos para la tramitación y registro de adquisiciones y bajas
por ventas o retiros.
Como consecuencia de lo anterior, la Entidad solicitó en 2018 el alta en el sistema de
control de inventario de la aplicación Sorolla y elaboró un “Manual de procedimiento interno
de gestión de inventarios” que fue aprobado en septiembre de 2019. Asimismo, en
noviembre de 2018, formalizó un contrato con una empresa encargada de actualizar la
información relativa a los bienes, su valoración, ubicación, amortización y conciliación
contable existentes en dicho momento para que la información cargada en la aplicación
“Sorolla” reflejara la imagen fiel de su inventario. Todo ello ha permitido verificar la
adecuación y conciliación del valor contable del inmovilizado con el que figuraba en
inventario a 31 de diciembre de 2018.
d) El “Manual de procedimiento de concesión de anticipos de nómina de la ANECA” no
cumple, respecto al personal funcionario de la ANECA, con las condiciones establecidas
en el Real Decreto-Ley 2608/1929, relativo a concesión de anticipos sobre sus pagas o
mensualidades a los funcionarios públicos, en el número máximo de mensualidades a
conceder y en el plazo máximo para reintegrarlas.

f) En el ejercicio 2018, la ANECA empleaba un procedimiento denominado “refacturación”,
por el cual anulaba mediante una anotación negativa en sus registros auxiliares una o más
facturas de un mismo deudor y emitía otras nuevas en el ejercicio de cobro junto con otros
servicios prestado a ese deudor, abonando así la totalidad de la deuda pendiente. Ello ha
originado que, en alguna ocasión, figurasen registrados derechos de cobro en el ejercicio
de pago y no en el ejercicio en el que resultaban exigibles.
RESPECTO DE LA AUDITORÍA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
2. En opinión del Tribunal los estados financieros rendidos por la ANECA representan la imagen
fiel de la situación financiera y patrimonial del Organismo al 31 de diciembre de 2018 así como

cve: BOE-A-2023-13169
Verificable en https://www.boe.es

e) La ANECA carecía de unos procesos mecanizados y automatizados de gestión y control
de los ingresos que incrementaba el riesgo de comisión de errores, al no existir una
vinculación automática entre las facturas recibidas, los documentos de ingreso expedidos y
los registros contables.