III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-13169)
Resolución de 28 de febrero de 2023, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, ejercicio 2018.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78218
realizado se han identificado algunos puntos o materias que pudieran ser objeto de mejora en el
Portal de Transparencia de la ANECA y que se detallan a continuación.
1. La información publicada en el portal web de la ANECA podría no ser accesible para las
personas que tengan algunas discapacidades, como requiere el artículo 5.5 de la Ley. A modo
de ejemplo, no se observan formatos de audio o similares para aquellas personas que tengan
discapacidades de carácter visual.
2. En 3 de los 22 convenios analizados, en 3 de las 18 encomiendas de gestión, así como en 2
de los 14 contratos de capítulo 2 “gastos corrientes en bienes y servicios” no se cumplió con
las obligaciones de publicidad que requiere el artículo 8 de la LTIPBG. Asimismo, la memoria
justificativa del contrato centralizado de suministros de capítulo 6 no se publicó en el perfil del
contratante, incumpliendo lo previsto en el artículo 63.3 de la LCSP.
cve: BOE-A-2023-13169
Verificable en https://www.boe.es
3. Finalmente, no se informa sobre el cumplimiento de objetivos de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera, sobre informes de órganos de control externo, sobre retribuciones
percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables, ni sobre información
estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos
competencia, contraviniendo lo previsto en el artículo 8, apartados d), e) y f).
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78218
realizado se han identificado algunos puntos o materias que pudieran ser objeto de mejora en el
Portal de Transparencia de la ANECA y que se detallan a continuación.
1. La información publicada en el portal web de la ANECA podría no ser accesible para las
personas que tengan algunas discapacidades, como requiere el artículo 5.5 de la Ley. A modo
de ejemplo, no se observan formatos de audio o similares para aquellas personas que tengan
discapacidades de carácter visual.
2. En 3 de los 22 convenios analizados, en 3 de las 18 encomiendas de gestión, así como en 2
de los 14 contratos de capítulo 2 “gastos corrientes en bienes y servicios” no se cumplió con
las obligaciones de publicidad que requiere el artículo 8 de la LTIPBG. Asimismo, la memoria
justificativa del contrato centralizado de suministros de capítulo 6 no se publicó en el perfil del
contratante, incumpliendo lo previsto en el artículo 63.3 de la LCSP.
cve: BOE-A-2023-13169
Verificable en https://www.boe.es
3. Finalmente, no se informa sobre el cumplimiento de objetivos de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera, sobre informes de órganos de control externo, sobre retribuciones
percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables, ni sobre información
estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos
competencia, contraviniendo lo previsto en el artículo 8, apartados d), e) y f).