III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-13169)
Resolución de 28 de febrero de 2023, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Viernes 2 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 78217

obligatoriamente deben incluir entre sus condiciones de ejecución medidas tendentes a promover
la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo, conforme a lo previsto en
la legislación de contratos del sector público.
Por otro lado, en relación con el principio de composición equilibrada en las comisiones de
acreditación y evaluación de los diversos programas de actividad desarrollados por ANECA, se ha
comprobado que en la formación de la comisión de evaluación del programa para Ciencias de la
Salud hay un 66 % de hombres, mientras que en la de Enseñanzas Técnicas hay un 64 % de
mujeres, incumpliéndose el citado principio, previsto en el artículo 51 d) de la LOIEMH.
Para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 51 e) y 62 de la LOIEMH, ANECA aprobó,
en el ejercicio 2018, su propio Protocolo de actuación frente al acoso laboral, el cual contenía una
adaptación del Protocolo de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en el
ámbito de la AGE y de los Organismos Públicos vinculados a ella.
En relación con la evaluación periódica de la efectividad del principio de igualdad basada en los
ejes del II Plan de Igualdad de la AGE, prevista en el artículo 51 g) de la LOIEMH, la ANECA
realizó, en el ejercicio 2018, la evaluación y seguimiento y lo remitió a su Ministerio de adscripción.
Asimismo, recaba de forma estandarizada datos para analizar de forma cualitativa y cuantitativa el
cumplimiento de las medidas específicas del mencionado Plan, la información adecuada y las
fichas para la elaboración del informe de impacto de género para los PGE de cada ejercicio o las
medidas relacionadas con el pacto de estado contra la violencia de género.
Finalmente, por lo que se refiere a la distribución entre hombres y mujeres de la plantilla de la
ANECA a 31 de diciembre de 2018, estaba conformada de la siguiente forma:
CUADRO Nº 22
DISTRIBUCIÓN ENTRE HOMBRES Y MUJERES
Plantilla a 31/12/2018
Plantilla a
31/12/2018

Hombres

Mujeres

% Hombres

% Mujeres

Altos cargos

1

1

0

100

0

Funcionario

3

2

1

67

33

Laboral

79

26

53

33

67

Totales

83

29

54

35

65

TIPO DE PERSONAL

FUENTE: Elaboración propia

En la plantilla total a 31 de diciembre predomina la presencia de mujeres, suponiendo un 30 %
más que los hombres. En el personal funcionario predomina la figura masculina. Es en el personal
laboral donde se observa una mayor presencia de mujeres, suponiendo un 33 % más que los
hombres, y dado que se trata del personal más numeroso en el Organismo, es lo que hace que los
porcentajes finales reflejen una mayor presencia del sexo femenino.
PRESCRIPCIONES

NORMATIVAS

EN

MATERIA

DE

La LTIPBG tiene por objeto ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y
garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las
obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como establecer
las consecuencias derivadas de su incumplimiento. En el desarrollo de la fiscalización se ha
comprobado la aplicación de las disposiciones en materia de publicidad y transparencia, teniendo
en cuenta para ello todas las disposiciones que contenían obligaciones concretas de publicidad
activa para ciertos negocios o informaciones vigentes durante el ejercicio 2018. En el análisis

cve: BOE-A-2023-13169
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ANÁLISIS DE LAS
TRANSPARENCIA