III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-13169)
Resolución de 28 de febrero de 2023, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Viernes 2 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 78216

indicadores, ni cuantitativos ni cualitativos, por lo que no permite realizar seguimiento alguno, ni
medir el grado de realización de las actividades previstas ni de los objetivos marcados.
El POA no ha sido diseñado y enfocado, por tanto, como un instrumento de planificación, gestión y
control de cumplimiento del PEP, con unos objetivos concretos, definidos y cuantificables y con
unos indicadores asociados a los mismos, sino más bien como una recopilación de programas de
actividad que durante el ejercicio 2018 ha estado desarrollando la ANECA; sin embargo, debía
recoger las estimaciones de las actuaciones a desarrollar en un año concreto en relación directa
con los objetivos anuales y los plurianuales previstos en el PEP, así como indicadores que
permitieran medir el grado de consecución de los objetivos y, en su caso, llevar a cabo una
reformulación de los mismos.
Por otra parte, la ANECA elaboró un documento denominado “planes de trabajo” que, en virtud de
la información facilitada por el Organismo, debía servir de base para la elaboración del POA cada
año, y por tanto para el POA de 2018. En el análisis de dicho documento se ha comprobado que:
son fichas referidas al periodo 2013-2016, por lo que no estaban actualizadas; la definición de
cada ficha era muy genérica; los indicadores reflejados no eran concretos, ni claros, ni fácilmente
cuantificables; en aquellos casos en los que se realiza algún cambio método de medición se
mantenían tanto la información antigua como la nueva, lo que puede originar confusiones en su
aplicación; así como que ninguna ficha recogía datos relativos a los resultados obtenidos por lo
que no permitían medir el grado de realización de los objetivos previstos.
Igualmente, la ANECA elaboró en 2018 una memoria de actuación de las actividades realizadas.
Este documento es el único en el que se deja constancia del trabajo realizado y se plasma algún
resultado; si bien, dichos resultados no coincidían con los reflejados en las memorias
presupuestarias para el ejercicio 2018. Además, este documento tampoco recoge resultados
previstos que permita realizar un análisis de las desviaciones existentes en relación con los
resultados realizados.
Los indicadores definidos en la memoria de actuación de 2018 para la medición del grado de
realización de los objetivos previstos son excesivamente genéricos por lo que no permiten realizar
medición del grado de realización de las actividades ejecutadas ni de los objetivos programados.
Además, dichos indicadores tampoco coinciden con los que figuran en las memorias
presupuestarias. En su mayoría son indicadores cuantitativos (cantidades, porcentajes y plazos)
que siendo importantes, deberían completarse con otros de carácter cualitativo y que estuvieran
enfocados a los objetivos de la Educación Superior. Tampoco han proporcionado información
relevante sobre aspectos de eficiencia o economía, en tanto que sólo han ofrecido información
relativa al número de actuaciones realizadas, pero no sobre la contribución de estas a los efectos
pretendidos en materia de eficiencia. Por todo lo anterior, los indicadores se consideran parciales
e incompletos.
Finalmente, la ANECA tampoco ha dado cumplimiento a las actuaciones trimestrales y
semestrales de seguimiento de los objetivos establecidos, que preveía el PEP.

De conformidad con lo dispuesto en las directrices técnicas de la presente fiscalización, en este
apartado se realiza un análisis específico de las cuestiones relacionadas con las previsiones
contenidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y
Hombres (LOIEMH).
En relación con los contratos analizados, no consta la aprobación del Acuerdo anual del Consejo
de Ministros previsto en el artículo 34.1 LOIEHM, en virtud del cual se deben determinar los
contratos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos que

cve: BOE-A-2023-13169
Verificable en https://www.boe.es

ANÁLISIS DE LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES