III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-13169)
Resolución de 28 de febrero de 2023, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, ejercicio 2018.
69 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78223
artículo 50.2 de la LRJSP; retrasos en la inscripción en el REOICO según lo establecido en
artículo 48.8 de la LRJSP, así como a la ausencia de publicación de los convenios en el portal
de transparencia de la Administración General del Estado de acuerdo con lo establecido en el
artículo 8.1 b) de la LTIPBG. (Apartado II.3.7).
Encomiendas de gestión
13. En el ejercicio 2018 había un total de 43 convenios que estaban vigentes mediante los que la
ANECA había formalizado encomiendas de gestión administrativas con las universidades
públicas. La gestión de las encomiendas celebradas presentó carencias e irregularidades
como la remisión genérica, de los convenios en los que se formalizaron las encomiendas de
gestión, a los artículos 47 y siguientes de la LRJSP entre los que se encontraba el artículo
48.9 que expresamente excluía a las encomiendas de gestión de los requisitos previstos en
dichos artículos, así como la ausencia de publicación de las encomiendas ni en el Diario
Oficial de la Comunidad Autónoma competente, conforme al artículo 11.3.b) de la LRJSP, ni
en el portal de transparencia de la Administración General del Estado, según lo previsto en el
artículo 8.1 b) de la LTIPBG (Apartado II.3.8).
RESPECTO DEL ANÁLISIS DE LOS PRINCIPIOS DE BUENA GESTIÓN FINANCIERA
14. La ANECA no ha efectuado un uso adecuado de los instrumentos previstos en la normativa
presupuestaria o contable para la suficiente implementación de un modelo de gestión
orientado a resultados.
Las principales deficiencias presentadas han sido las siguientes: la existencia de
incoherencias y falta de correlación entre la estructura de las memorias de los programas
presupuestarios y los estados de gastos de dichos programas; la ausencia de indicadores que
proporcionaran información suficiente y relevante para la toma de decisiones, al no resultar
válidos para medir el efecto o impacto real de las actuaciones realizadas y no medir la
eficiencia o economía de la acción pública; la falta de seguimiento de los resultados obtenidos
y de las desviaciones producidas; así como la ausencia de vinculación entre el Plan
Estratégico General de carácter plurianual existente y la planificación anual prevista en las
memorias presupuestarias y en el propio Plan Operativo anual. Además, la ANECA no tenía
implantado un sistema de contabilidad analítica que permitiera determinar el coste de cada
una de las actividades realizadas. (Apartado II.4).
RESPECTO DEL ANÁLISIS DE LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES
RESPECTO AL ANÁLISIS DE LAS PRESCRIPCIONES NORMATIVAS EN MATERIA DE
TRANSPARENCIA
16. La ANECA ha cumplido en 2018 las obligaciones impuestas por la normativa en materia de
transparencia y acceso a la información relativa a la información económica, presupuestaria y
estadística, a excepción de algunos aspectos como la ausencia de publicidad de dos de los 14
contratos menores tramitados en el ejercicio 2018, de tres de los 22 convenios analizados y de
tres de las 18 encomiendas de gestión analizadas. Tampoco se ha informado sobre el
cve: BOE-A-2023-13169
Verificable en https://www.boe.es
15. En el análisis de la igualdad efectiva de mujeres y hombres en el ámbito de la ANECA no se
ha acreditado la aprobación del Acuerdo anual del Consejo de Ministros previsto en el artículo
34.1 LOIEHM, en virtud del cual se deben determinar los contratos de la Administración
General del Estado y de sus organismos públicos que obligatoriamente deben incluir entre
sus condiciones de ejecución medidas tendentes a promover la igualdad efectiva entre
mujeres y hombres en el mercado de trabajo, conforme a lo previsto en la legislación de
contratos del sector público. (Apartado II.5).
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78223
artículo 50.2 de la LRJSP; retrasos en la inscripción en el REOICO según lo establecido en
artículo 48.8 de la LRJSP, así como a la ausencia de publicación de los convenios en el portal
de transparencia de la Administración General del Estado de acuerdo con lo establecido en el
artículo 8.1 b) de la LTIPBG. (Apartado II.3.7).
Encomiendas de gestión
13. En el ejercicio 2018 había un total de 43 convenios que estaban vigentes mediante los que la
ANECA había formalizado encomiendas de gestión administrativas con las universidades
públicas. La gestión de las encomiendas celebradas presentó carencias e irregularidades
como la remisión genérica, de los convenios en los que se formalizaron las encomiendas de
gestión, a los artículos 47 y siguientes de la LRJSP entre los que se encontraba el artículo
48.9 que expresamente excluía a las encomiendas de gestión de los requisitos previstos en
dichos artículos, así como la ausencia de publicación de las encomiendas ni en el Diario
Oficial de la Comunidad Autónoma competente, conforme al artículo 11.3.b) de la LRJSP, ni
en el portal de transparencia de la Administración General del Estado, según lo previsto en el
artículo 8.1 b) de la LTIPBG (Apartado II.3.8).
RESPECTO DEL ANÁLISIS DE LOS PRINCIPIOS DE BUENA GESTIÓN FINANCIERA
14. La ANECA no ha efectuado un uso adecuado de los instrumentos previstos en la normativa
presupuestaria o contable para la suficiente implementación de un modelo de gestión
orientado a resultados.
Las principales deficiencias presentadas han sido las siguientes: la existencia de
incoherencias y falta de correlación entre la estructura de las memorias de los programas
presupuestarios y los estados de gastos de dichos programas; la ausencia de indicadores que
proporcionaran información suficiente y relevante para la toma de decisiones, al no resultar
válidos para medir el efecto o impacto real de las actuaciones realizadas y no medir la
eficiencia o economía de la acción pública; la falta de seguimiento de los resultados obtenidos
y de las desviaciones producidas; así como la ausencia de vinculación entre el Plan
Estratégico General de carácter plurianual existente y la planificación anual prevista en las
memorias presupuestarias y en el propio Plan Operativo anual. Además, la ANECA no tenía
implantado un sistema de contabilidad analítica que permitiera determinar el coste de cada
una de las actividades realizadas. (Apartado II.4).
RESPECTO DEL ANÁLISIS DE LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES
RESPECTO AL ANÁLISIS DE LAS PRESCRIPCIONES NORMATIVAS EN MATERIA DE
TRANSPARENCIA
16. La ANECA ha cumplido en 2018 las obligaciones impuestas por la normativa en materia de
transparencia y acceso a la información relativa a la información económica, presupuestaria y
estadística, a excepción de algunos aspectos como la ausencia de publicidad de dos de los 14
contratos menores tramitados en el ejercicio 2018, de tres de los 22 convenios analizados y de
tres de las 18 encomiendas de gestión analizadas. Tampoco se ha informado sobre el
cve: BOE-A-2023-13169
Verificable en https://www.boe.es
15. En el análisis de la igualdad efectiva de mujeres y hombres en el ámbito de la ANECA no se
ha acreditado la aprobación del Acuerdo anual del Consejo de Ministros previsto en el artículo
34.1 LOIEHM, en virtud del cual se deben determinar los contratos de la Administración
General del Estado y de sus organismos públicos que obligatoriamente deben incluir entre
sus condiciones de ejecución medidas tendentes a promover la igualdad efectiva entre
mujeres y hombres en el mercado de trabajo, conforme a lo previsto en la legislación de
contratos del sector público. (Apartado II.5).