III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-13169)
Resolución de 28 de febrero de 2023, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Viernes 2 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 78213

8. En 3 convenios (número de orden 20 a 22 del Anexo VII) no se cumplió con el requisito de
publicación en el portal de transparencia de la Administración General del Estado previsto en
el artículo 8.1 b) de la LTIPBG, como se señala en el apartado II.6 de este informe.

Encomiendas de gestión administrativas
En el ejercicio 2018, los convenios suscritos por la ANECA para la celebración de encomiendas de
gestión administrativas con las universidades públicas, vigentes durante el ejercicio 2018,
ascendían a 43, todos formalizados en 2017, excepto dos que fueron celebrados en 2018. Todas
las encomiendas correspondían al desarrollo del programa de profesorado, mencionado en el
cuadro 21 de este informe.
Los convenios celebrados por ANECA para la instrumentalización de las encomiendas de gestión
recogen, en aplicación de lo informado por el Abogado del Estado, una remisión genérica a los
artículos 47 y siguientes de la LRJSP. No obstante, cabe señalar que esta remisión genérica a los
artículos 47 y siguientes no resulta técnicamente correcta, toda vez que el propio convenio se
remite, entre otros, al artículo 48.9 de la LRJSP que prevé expresamente la exclusión de las
encomiendas del artículo 11 de lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar, resultando
contradictorio, que los convenios analizados se remitan a un conjunto de disposiciones en las que
expresamente se contempla la no aplicación al instrumento de formalización que se pretende
regular.
Por ese motivo, aun cuando nada impediría llenar el marco jurídico de los convenios del artículo
11.3 de la LRJSP con una regulación, en algunos puntos, similar a la que se establece para los
convenios de colaboración no resulta procedente que esta remisión se haga de manera genérica,
dada la contradicción que se deriva de la aplicación del mencionado artículo 48.9.
En la fiscalización se ha seleccionado una muestra de 18 encomiendas, cuyo detalle se recoge en
el Anexo VIII. En el análisis efectuado se ha comprobado que en 3 encomiendas (número de
orden 16 a 18) no se cumplió con el requisito de publicación en el portal de transparencia de la
Administración General del Estado previsto en el artículo 8.1 b) de la LTIPBG, como se analiza en
el apartado II.6 de este informe. Además, quince encomiendas (número de orden 1 al 15) fueron
objeto de publicación en el BOE y no en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma a la que
pertenecía el órgano encomendante, incumpliendo lo indicado por el artículo 11.3.b) de la LRJSP.
PRINCIPIOS DE BUENA GESTIÓN FINANCIERA

La programación y ejecución del gasto público desarrollada por las administraciones públicas ha
de ajustarse a los principios de buena gestión financiera. Para ello, la adecuada definición de
objetivos es un elemento esencial en la implantación y posterior valoración de modelos de gestión
orientados a resultados. Los objetivos deben cumplir, asimismo, una serie de requisitos y atributos
mínimos que garanticen su validez, como la concreción, la adecuación a los fines y competencias
atribuidas, la integridad, la posibilidad de ser medidos y la proporcionalidad. Es imprescindible
definir indicadores válidos para evaluar el grado de consecución de los objetivos definidos, que
contribuyan a la retroalimentación del sistema y la toma de decisiones.
En este proceso, la transparencia en cada una de estas fases, y en concreto en los resultados
finales, es un elemento esencial de la actuación pública, a fin de que los ciudadanos puedan
conocer la orientación de la política pública y saber en qué medida las administraciones alcanzan
los objetivos y resultados que han de satisfacer el interés público. De esta forma, el control de
eficacia, eficiencia y economía, que va a ser desarrollado en este epígrafe, tiene por objeto
verificar el alcance de los objetivos de acuerdo con las competencias atribuidas a la ANECA.

cve: BOE-A-2023-13169
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Aspectos generales