III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-13169)
Resolución de 28 de febrero de 2023, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78212
Convenios de colaboración
En el ejercicio 2018, los convenios celebrados por la ANECA se regulaban, además de por la
normativa básica vigente, por unas normas de carácter interno aprobadas el 22 de septiembre de
2017 por el director de la ANECA en las que se estableció el “procedimiento de gestión de los
convenios en el ámbito de la ANECA”.
De los 46 convenios de colaboración vigentes durante el ejercicio 2018, un total de 36 fueron
suscritos por la ANECA durante 2017 y 10 en el ejercicio fiscalizado. A nivel orgánico, 10
correspondían a convenios no celebrados con universidades y 36 con universidades privadas. Del
análisis efectuado sobre una muestra de 22 convenios, cuyo detalle se recoge en el Anexo VII, se
han puesto de manifiesto los siguientes incumplimientos10:
1. En 14 de los convenios analizados (número de orden 1 al 10, el 16 y del 20 al 22 del Anexo
VII), no se ha establecido el régimen de modificación de los mismos, contraviniendo lo previsto
en el artículo 49 g) de la LRJSP, no habiéndose acreditado el acuerdo unánime de la
modificación ante la mencionada falta de regulación expresa.
2. En un convenio de los analizados (número de orden 11 del Anexo VII) no se recogen las
consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el
mismo, incumpliendo el artículo 49 e) de la LRJSP, ni se realiza mención a dicho precepto.
3. En un convenio de los analizados (número de orden 12 del Anexo VII) no se regulan los
debidos mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, así
como la resolución de problemas e interpretación, según lo previsto en el artículo 49 f) de la
LRJSP.
4. En 13 convenios (número de orden 1 al 10 y del 20 al 22 del Anexo VII) no se acompaña al
expediente la memoria justificativa a que se refiere el apartado 1 del artículo 50 de la LRJSP.
5. En el caso de un convenio (número de orden 18 del Anexo VII), el impacto económico para la
ANECA previsto en su memoria justificativa y en la posterior autorización del Ministerio de
Hacienda es inferior en 2.300 euros al impacto final señalado en el convenio firmado (la
memoria indica un total de 9.250 euros, mientras que en el convenio suscrito se establecen un
total de 11.550 euros). Además, en el convenio tampoco se ha recogido fundamentación
alguna del cálculo del importe final, cuando en la autorización del Ministerio de Hacienda ya se
observó la necesidad de realizarse en relación con el primer importe.
7. En todos los convenios analizados suscritos con universidades privadas, la publicación en el
Boletín Oficial del Estado (BOE) se realizó entre uno y dos años y medio después de su firma.
En este sentido es preciso señalar que si bien el apartado 8 del artículo 48 LRJSP y la Orden
PRA/1267/2017 no establecen un plazo de publicación en el BOE, sí que indican que los
convenios producirán efectos una vez inscritos en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación (REOICO) y publicados en el BOE11.
10
Párrafo modificado como consecuencia de alegaciones
La disposición final 2.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes
para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia ha modificado la redacción del artículo 48.8 de la LRJSP, estableciendo un plazo para inscribir en el
REOICO de 5 días hábiles y de publicación en el BOE de 10 días hábiles, ambos desde la formalización del convenio.
11
cve: BOE-A-2023-13169
Verificable en https://www.boe.es
6. En 11 convenios (del 3 al 9, el 12 y del 20 al 22 del Anexo VII), la inscripción en el REOICO se
ha efectuado con unos retrasos de entre uno y 111 días respecto al plazo de 15 días
establecido en el apartado 2 de la Disposición Adicional Séptima de la LRJSP.
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78212
Convenios de colaboración
En el ejercicio 2018, los convenios celebrados por la ANECA se regulaban, además de por la
normativa básica vigente, por unas normas de carácter interno aprobadas el 22 de septiembre de
2017 por el director de la ANECA en las que se estableció el “procedimiento de gestión de los
convenios en el ámbito de la ANECA”.
De los 46 convenios de colaboración vigentes durante el ejercicio 2018, un total de 36 fueron
suscritos por la ANECA durante 2017 y 10 en el ejercicio fiscalizado. A nivel orgánico, 10
correspondían a convenios no celebrados con universidades y 36 con universidades privadas. Del
análisis efectuado sobre una muestra de 22 convenios, cuyo detalle se recoge en el Anexo VII, se
han puesto de manifiesto los siguientes incumplimientos10:
1. En 14 de los convenios analizados (número de orden 1 al 10, el 16 y del 20 al 22 del Anexo
VII), no se ha establecido el régimen de modificación de los mismos, contraviniendo lo previsto
en el artículo 49 g) de la LRJSP, no habiéndose acreditado el acuerdo unánime de la
modificación ante la mencionada falta de regulación expresa.
2. En un convenio de los analizados (número de orden 11 del Anexo VII) no se recogen las
consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el
mismo, incumpliendo el artículo 49 e) de la LRJSP, ni se realiza mención a dicho precepto.
3. En un convenio de los analizados (número de orden 12 del Anexo VII) no se regulan los
debidos mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, así
como la resolución de problemas e interpretación, según lo previsto en el artículo 49 f) de la
LRJSP.
4. En 13 convenios (número de orden 1 al 10 y del 20 al 22 del Anexo VII) no se acompaña al
expediente la memoria justificativa a que se refiere el apartado 1 del artículo 50 de la LRJSP.
5. En el caso de un convenio (número de orden 18 del Anexo VII), el impacto económico para la
ANECA previsto en su memoria justificativa y en la posterior autorización del Ministerio de
Hacienda es inferior en 2.300 euros al impacto final señalado en el convenio firmado (la
memoria indica un total de 9.250 euros, mientras que en el convenio suscrito se establecen un
total de 11.550 euros). Además, en el convenio tampoco se ha recogido fundamentación
alguna del cálculo del importe final, cuando en la autorización del Ministerio de Hacienda ya se
observó la necesidad de realizarse en relación con el primer importe.
7. En todos los convenios analizados suscritos con universidades privadas, la publicación en el
Boletín Oficial del Estado (BOE) se realizó entre uno y dos años y medio después de su firma.
En este sentido es preciso señalar que si bien el apartado 8 del artículo 48 LRJSP y la Orden
PRA/1267/2017 no establecen un plazo de publicación en el BOE, sí que indican que los
convenios producirán efectos una vez inscritos en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación (REOICO) y publicados en el BOE11.
10
Párrafo modificado como consecuencia de alegaciones
La disposición final 2.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes
para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia ha modificado la redacción del artículo 48.8 de la LRJSP, estableciendo un plazo para inscribir en el
REOICO de 5 días hábiles y de publicación en el BOE de 10 días hábiles, ambos desde la formalización del convenio.
11
cve: BOE-A-2023-13169
Verificable en https://www.boe.es
6. En 11 convenios (del 3 al 9, el 12 y del 20 al 22 del Anexo VII), la inscripción en el REOICO se
ha efectuado con unos retrasos de entre uno y 111 días respecto al plazo de 15 días
establecido en el apartado 2 de la Disposición Adicional Séptima de la LRJSP.