III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-13169)
Resolución de 28 de febrero de 2023, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Viernes 2 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 78211

2. En relación con la determinación del importe de los precios públicos derivados del programa
SIC, se ha verificado que la ANECA ha cumplido con el requisito formal exigido en el artículo
26.2 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos de elaborar una memoria
económico-financiera sobre la justificación de la cuantía de los precios públicos propuestos y
el grado de cobertura financiera de los costes correspondientes, habiéndose aportado la
fundamentación de dichas valoraciones, que permiten determinar que los importes de los
precios públicos cubren, como mínimo, los costes económicos, directos e indirectos,
originados por la prestación de los servicios a un nivel que resulte equivalente a la utilidad
derivada de los mismos.
3. Los programas AUDIT, DOCENTIA, y de profesorado se han gestionado mediante la
formalización de convenios, si bien los importes de los ingresos percibidos por ANECA por la
prestación de servicios derivadas de dichos convenios no han cubierto los costes indirectos
como los sueldos y salarios de los empleados de la ANECA dedicados a diversas gestiones en
relación con los mismos.
4. La ANECA prestaba en 2018, además de los programas relacionados en el cuadro anterior,
otro servicio por el programa ACADEMIA, que no generaba ingresos. Este programa tiene por
finalidad expedir una acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes
universitarios, siendo su solicitud preceptiva para poder acceder a los mismos, en virtud de lo
previsto en el artículo 57 de la LOU. Se regula en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre,
por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes
universitarios. En el artículo 17 del citado Real Decreto se prevé que las Leyes anuales de
presupuestos Generales del Estado pueden establecer una tasa por este concepto. Se ha
comprobado que dicho servicio hasta la fecha no ha sido regulado como tasa y no ha
generado ingresos de ninguna naturaleza, por lo que no se han cubierto los costes derivados
de su gestión.
5. Finalmente, como se ha señalado en el apartado de control interno, las aplicaciones y
herramientas informáticas utilizadas para la gestión de los ingresos y los cobros han
presentado debilidades y carencias, como la ausencia de una restricción efectiva de acceso a
las aplicaciones o una mayor automatización en el registro de los datos, entre otros aspectos.
No obstante, en el ejercicio 2020 se ha comenzado a utilizar un módulo de gestión de ingresos
en SIC, como elemento auxiliar en la gestión de los ingresos, que otorga más fiabilidad en el
registro de los datos contables, además de permitir el control del plazo de vencimiento de los
derechos reconocidos.
Por otra parte, se ha seleccionado una muestra de 40 de los 197 expedientes por prestación de
servicios existentes en el ejercicio 2018, por 380.938 euros, que ha cubierto el 35 % del importe
total de los derechos reconocidos ingresos en dicho concepto. En el análisis efectuado sobre el
cumplimiento de los procedimientos establecidos tanto en la normativa reguladora como en el
“Manual de procedimiento interno sobre la gestión de cobros” aprobado por la ANECA se han
obtenido los siguientes resultados:

2. Los ingresos obtenidos por los precios públicos del programa SIC, por importe de 712.100
euros se han contabilizado en el concepto presupuestario de ingresos 329 “Tasas, Precios
Públicos y otros ingresos. Otros ingresos procedentes de prestación de servicios” en vez de en
el concepto 319 “Tasas, Precios Públicos y otros ingresos. Otros precios públicos” del
presupuesto de ingresos, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 20 de enero de
2014, de la Dirección General de Presupuestos, por la que se establecen los códigos que
definen la clasificación económica.

cve: BOE-A-2023-13169
Verificable en https://www.boe.es

1. En 19 de los 40 expedientes analizados se ha comprobado que el cobro del ingreso se realizó
con retraso, superando entre 2 días y 339 días el plazo de 60 días establecido en la normativa
interna de ANECA.