III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-13169)
Resolución de 28 de febrero de 2023, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Viernes 2 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 78214

Con carácter general y conforme a los resultados del trabajo que se exponen a continuación, cabe
señalar la insuficiente implantación de un modelo de gestión orientado a resultados, señalándose
una serie de debilidades que ponen de manifiesto la escasa operatividad del presupuesto y de
otros instrumentos de gestión y evaluación como elementos de control de la acción pública y
fuente de información de los objetivos y de la valoración de los resultados alcanzados.
Memorias presupuestarias
La ANECA gestiona parte de los créditos del programa presupuestario 322C “Enseñanzas
Universitarias”. Para que el procedimiento de seguimiento y valoración de la actividad desarrollada
por la ANECA pueda realizarse a través del programa presupuestario 322C, es preciso que la
memoria de dicho programa contengan una correcta definición de los objetivos pretendidos y los
resultados o servicios obtenidos, así como de los medios empleados para ello. Del examen de
dicha memoria presupuestaria se deduce que esta no ha contenido dichos elementos esenciales
para proceder a la mencionada valoración, tal y como se indica a continuación:
1. El estado de gastos del programa 322C se encuentra estructurado por capítulos de créditos
presupuestarios sin vinculación alguna a los distintos programas de actividad desarrollados
por la ANECA (como AUDIT, DOCENTIA o SIC), en cambio la memoria presupuestaria se
estructura únicamente en torno a los distintos programas de actividad de la ANECA. Ante la
ausencia de una contabilidad analítica no ha sido posible determinar los créditos destinados a
cada uno de estos programas de actividad.
2. No se ha realizado una definición de indicadores válidos para la valoración de los efectos del
programa presupuestario y no se han previsto mecanismos para la obtención de información
suficiente y relevante sobre la gestión desarrollada y la efectividad de las actuaciones o
medidas emprendidas y en su caso la sustitución por otras más adecuadas. En el análisis de
los indicadores reflejados en las memorias presupuestarias se han detectado las siguientes
debilidades:
a) Únicamente se han definido indicadores de actividad en términos de “número de informes”
o “número de expedientes recibidos” pero no indicadores de medida o eficacia para conocer
el impacto real de las actuaciones realizadas por la ANECA en el desarrollo de sus
competencias. Así, por ejemplo, no se han tenido en cuenta el tiempo de emisión de los
informes o el número de informes emitidos en relación con las solicitudes recibidas.
Tampoco se han definido indicadores cualitativos, únicamente se definen indicadores
cuantitativos.
b) No se ha definido ningún indicador para valorar la eficiencia de la acción pública en el que
se pongan en relación los efectos alcanzados con los recursos destinados o costes de las
actividades.

3. Las memorias presupuestarias no han incorporado valoración alguna de los objetivos anuales,
ni mención a la realización del seguimiento sobre la efectividad de los proyectos y actividades
desarrollados en los ejercicios anteriores, y la incidencia que dicho análisis hubiera supuesto
en la asignación presupuestaria del ejercicio, en lo relativo a la definición y diseño de nuevas
líneas de actuación que hubieran resultado más eficaces y eficientes como consecuencia de
ese proceso de evaluación.

cve: BOE-A-2023-13169
Verificable en https://www.boe.es

c) No se han establecido indicadores que permitan valorar el grado de economía de la acción
pública, esto es, las variaciones en los resultados/impactos ante disminuciones o aumentos
de los recursos destinados.