III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-13169)
Resolución de 28 de febrero de 2023, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78200
Por otra parte, el Organismo elabora anualmente un documento sobre las necesidades del
personal funcionario y laboral en la ANECA, denominado “Memoria justificativa de las necesidades
de personal funcionario y laboral de alta en 2018”. En octubre y diciembre de 2018, la ANECA
envió un informe al Subsecretario y otro a la Subdirección de personal del MECD, exponiendo el
déficit del personal de la ANECA y haciendo referencia al incremento de actividad desde 2015
como consecuencia de la asunción del Programa de evaluación de la actividad investigadora
desarrollada por la CNEAI así como del Programa de equivalencias, a la vez que se solicitaba la
cobertura de vacantes por puestos de personal funcionario de carrera.
La aprobación de la correspondiente RPT del personal laboral, que es la práctica totalidad del
personal de la ANECA, permitiría definir las tareas y responsabilidades de los puestos de trabajo,
diagnosticar una escasez en el número de efectivos o una inadecuada distribución de los
existentes y de este modo lograr una mayor eficiencia posible. Asimismo, como ha recomendado
la Intervención Delegada en diversos informes de control financiero permanente, sería adecuado
elaborar un Plan de Acción para evitar deficiencias en el funcionamiento, al existir un desequilibrio
entre la carga de trabajo, que sigue creciendo en número de consultas y solicitudes, y el número
de personas, que sigue descendiendo año tras año, lo que podría derivar en una ineficiencia
significativa.
En cuanto a las bajas y altas de efectivos, en el ejercicio 2018 se produjeron 5 y 2,
respectivamente (2 bajas y 1 alta de personal funcionario, y 3 bajas y 1 alta de personal laboral).
En el análisis realizado sobre las altas y bajas de funcionarios y laborales fijos, se ha constatado
que en una de las bajas de personal laboral, que se produjo por baja voluntaria el 9 de septiembre
de 2018, la solicitud de baja en la Seguridad Social y la Resolución de la Tesorería General de la
Seguridad Social se emitió con 10 días de retraso respecto a la baja en nómina de la trabajadora.
La ANECA solicitó la modificación de dicha Resolución, si bien no fue aceptada por la Tesorería
General de la Seguridad Social.
En relación con las bajas por incapacidad temporal, según la información facilitada por la ANECA,
en 2018 se tramitaron un total de 34. De ellas, 27 bajas corresponden a personal procedente de la
extinta Fundación ANECA (16 trabajadores) y 7 a personal laboral indefinido no fijo por sentencia
(3 trabajadores). Para su análisis se han seleccionado 7 bajas correspondientes a 7 trabajadores,
lo que supone un 21 % del total de las bajas. En el análisis realizado no se han puesto de
manifiesto incidencias significativas.
Por lo que se refiere a los gastos de acción social y gastos sociales, el Organismo no ha aprobado
un Plan de Acción Social en el que se regulen los beneficios sociales previstos en diversas
Resoluciones de la dirección de la ANECA5 y se recojan, como prevé el apartado 2.2 de la
Resolución de 28 de julio de 2011 de la Secretaría de Estado para la Función Pública, los
aspectos económicos (como cantidades asignadas, o importes máximos y mínimos), los criterios
de distribución de las ayudas y las fórmulas a emplear para determinar la progresividad de las
ayudas en función de los ingresos. Sin perjuicio de la existencia de la adecuada cobertura legal de
estas ayudas, la existencia de un Plan de Acción Social permitiría concretar los gastos sociales y
cumplir con los criterios establecidos en la citada Resolución de 28 de julio de 2011.
Resolución R10/2009, de 26 de febrero de 2009, de la Directora de la ANECA, por la que se regula la
jornada laboral y condiciones de trabajo. Regula el transporte del personal, ayuda a la comida y asistencia
sanitaria de los trabajadores; así como, Resolución R2811/2014, de 28 de noviembre de 2014, del Director
de la ANECA, por la que se regula la ayuda a la comida para empleados de ANECA, actualizándose la
cuantía a percibir por los empleados en dicho concepto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de los
Estatutos de la Fundación ANECA. En virtud de lo dispuesto en el artículo 8.5 de la Ley 15/2014, en la que
se establece que a partir del momento de su entrada en funcionamiento efectivo, el Organismo autónomo
ANECA se subrogará en los derechos y obligaciones de que sea titular dicha entidad, y la disposición
adicional primera del Estatuto de la ANECA, que establece que la plantilla de la fundación ANECA se
incorpora al Organismo Autónomo con los mismo derechos y obligaciones que tuvieran en el momento de
su integración.
cve: BOE-A-2023-13169
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78200
Por otra parte, el Organismo elabora anualmente un documento sobre las necesidades del
personal funcionario y laboral en la ANECA, denominado “Memoria justificativa de las necesidades
de personal funcionario y laboral de alta en 2018”. En octubre y diciembre de 2018, la ANECA
envió un informe al Subsecretario y otro a la Subdirección de personal del MECD, exponiendo el
déficit del personal de la ANECA y haciendo referencia al incremento de actividad desde 2015
como consecuencia de la asunción del Programa de evaluación de la actividad investigadora
desarrollada por la CNEAI así como del Programa de equivalencias, a la vez que se solicitaba la
cobertura de vacantes por puestos de personal funcionario de carrera.
La aprobación de la correspondiente RPT del personal laboral, que es la práctica totalidad del
personal de la ANECA, permitiría definir las tareas y responsabilidades de los puestos de trabajo,
diagnosticar una escasez en el número de efectivos o una inadecuada distribución de los
existentes y de este modo lograr una mayor eficiencia posible. Asimismo, como ha recomendado
la Intervención Delegada en diversos informes de control financiero permanente, sería adecuado
elaborar un Plan de Acción para evitar deficiencias en el funcionamiento, al existir un desequilibrio
entre la carga de trabajo, que sigue creciendo en número de consultas y solicitudes, y el número
de personas, que sigue descendiendo año tras año, lo que podría derivar en una ineficiencia
significativa.
En cuanto a las bajas y altas de efectivos, en el ejercicio 2018 se produjeron 5 y 2,
respectivamente (2 bajas y 1 alta de personal funcionario, y 3 bajas y 1 alta de personal laboral).
En el análisis realizado sobre las altas y bajas de funcionarios y laborales fijos, se ha constatado
que en una de las bajas de personal laboral, que se produjo por baja voluntaria el 9 de septiembre
de 2018, la solicitud de baja en la Seguridad Social y la Resolución de la Tesorería General de la
Seguridad Social se emitió con 10 días de retraso respecto a la baja en nómina de la trabajadora.
La ANECA solicitó la modificación de dicha Resolución, si bien no fue aceptada por la Tesorería
General de la Seguridad Social.
En relación con las bajas por incapacidad temporal, según la información facilitada por la ANECA,
en 2018 se tramitaron un total de 34. De ellas, 27 bajas corresponden a personal procedente de la
extinta Fundación ANECA (16 trabajadores) y 7 a personal laboral indefinido no fijo por sentencia
(3 trabajadores). Para su análisis se han seleccionado 7 bajas correspondientes a 7 trabajadores,
lo que supone un 21 % del total de las bajas. En el análisis realizado no se han puesto de
manifiesto incidencias significativas.
Por lo que se refiere a los gastos de acción social y gastos sociales, el Organismo no ha aprobado
un Plan de Acción Social en el que se regulen los beneficios sociales previstos en diversas
Resoluciones de la dirección de la ANECA5 y se recojan, como prevé el apartado 2.2 de la
Resolución de 28 de julio de 2011 de la Secretaría de Estado para la Función Pública, los
aspectos económicos (como cantidades asignadas, o importes máximos y mínimos), los criterios
de distribución de las ayudas y las fórmulas a emplear para determinar la progresividad de las
ayudas en función de los ingresos. Sin perjuicio de la existencia de la adecuada cobertura legal de
estas ayudas, la existencia de un Plan de Acción Social permitiría concretar los gastos sociales y
cumplir con los criterios establecidos en la citada Resolución de 28 de julio de 2011.
Resolución R10/2009, de 26 de febrero de 2009, de la Directora de la ANECA, por la que se regula la
jornada laboral y condiciones de trabajo. Regula el transporte del personal, ayuda a la comida y asistencia
sanitaria de los trabajadores; así como, Resolución R2811/2014, de 28 de noviembre de 2014, del Director
de la ANECA, por la que se regula la ayuda a la comida para empleados de ANECA, actualizándose la
cuantía a percibir por los empleados en dicho concepto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de los
Estatutos de la Fundación ANECA. En virtud de lo dispuesto en el artículo 8.5 de la Ley 15/2014, en la que
se establece que a partir del momento de su entrada en funcionamiento efectivo, el Organismo autónomo
ANECA se subrogará en los derechos y obligaciones de que sea titular dicha entidad, y la disposición
adicional primera del Estatuto de la ANECA, que establece que la plantilla de la fundación ANECA se
incorpora al Organismo Autónomo con los mismo derechos y obligaciones que tuvieran en el momento de
su integración.
cve: BOE-A-2023-13169
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