III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-13169)
Resolución de 28 de febrero de 2023, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Viernes 2 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 78199

2016, que declaró la nulidad de los despidos de 31 de marzo de 2013 de once trabajadoras que
prestaban sus servicios en una empresa privada contratada por el Ministerio de Educación para
ampliación de la tramitación informática y administrativa de solicitudes de evaluación, en el marco
de la actividad investigadora de la CNEAI, así como de otros trabajos técnico-administrativos
complementarios. Todas las trabajadoras prestaron servicios desde el inicio de su actividad, de
forma ininterrumpida, en las dependencias de la CNEAI, sin que ninguna de las empresas
ejerciera funciones inherentes a su condición de empresario, motivo por el cual el Tribunal
condenó a la CNEAI, actualmente integrada en la ANECA desde el 1 de enero de 2016, y como
empresa cesionaria, a la inmediata readmisión de las actoras en las mismas condiciones que
regían antes de producirse el despido, si bien con sujeción a relación laboral indefinida no fija, por
incurrir en cesión ilegal de trabajadoras.
En el ejercicio fiscalizado, la ANECA no disponía de una Relación de Puestos de Trabajo (RPT)
para el personal laboral fijo, sino únicamente para el personal funcionario, incumpliendo los
artículos 74 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 27 del Estatuto de la
ANECA, que preveían la ordenación de puestos de trabajo mediante la aprobación de la
correspondiente RPT, detallando las especificidades de los puestos y el régimen de dedicación
que permita cubrir las tareas necesarias para el cumplimiento de las finalidades de la ANECA.
Además, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Estatuto del
Organismo, la adscripción de puestos de trabajo en la ANECA tiene el carácter de provisional
hasta la aprobación de la correspondiente RPT. La falta de RPT de laborales constituye una
importante debilidad en la ordenación y la asignación de las funciones del Organismo.
Los puestos incluidos en la RPT de funcionarios de la ANECA a 1 de enero y a 31 de diciembre de
2018 ascendían a 5 y la plantilla de este colectivo en dichas fechas era de 4 y 3 efectivos,
respectivamente. La plantilla total de la ANECA a 1 de enero y 31 de diciembre de 2018 ascendía
a 86 y 83 trabajadores, respectivamente, disminuyendo en 3 trabajadores netos, 1 funcionario y 2
laborales4. El detalle de la plantilla y RPT se recoge en el siguiente cuadro.
CUADRO Nº 14
DATOS RELATIVOS A LA PLANTILLA Y RPT DE PERSONAL
Ejercicio 2018
PLANTILLA

a 31/12/2018

a
1/1/2018

a
31/12/2018

Diferencia

Altos cargos

1

1

0

Total Altos Cargos

1

1

0

-

-

-

-

-

-

Funcionarios

4

3

(1)

4

1

5

3

2

5

Total Funcionarios

4

3

(1)

4

1

5

3

2

5

72

71

(1)

-

-

-

-

-

-

9

8

(1)

-

-

-

-

-

-

Total Personal Laboral

81

79

(2)

-

-

-

-

-

-

Total personal ANECA

86

83

(3)

-

-

-

-

-

-

Personal a extinguir de la
Fundación ANECA
Personal indefinido no fijo
por sentencia

Ocupados

Vacantes

Total

Ocupados

Vacantes

Total

-

-

-

-

-

-

FUENTE: Elaboración propia. Plantilla y RPT del Organismo

4

En la memoria de las cuentas anuales la plantilla ascendía a 87 y 82 trabajadores, a 1 de enero y 31 de diciembre de
2018, respectivamente. La diferencia se debe a que la información contenida en la memoria consideraba determinadas
situaciones que no respondían a altas o bajas reales, como las incorporaciones de permisos sin sueldo, excedencias, o
bajas de maternidad o de enfermedad.

cve: BOE-A-2023-13169
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TIPO DE PERSONAL

RPT
a 1/1/2018