III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-13172)
Resolución de 28 de febrero de 2023, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las actuaciones desarrolladas por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y por el Ministerio para la Transición Ecológica en relación con el cambio climático, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78397
y la docencia universitaria) para el seguimiento de las políticas sobre cambio climático
promovidas por el Estado. Corresponden al CNC las siguientes funciones: conocer y formular
recomendaciones en relación con planes, programas y líneas de actuación en la materia; el
desarrollo de acciones de recopilación, análisis, elaboración y difusión de información; así como
conocer las políticas de la UE y el estado de las negociaciones internacionales en esta materia.
–
La Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático (CCPCC), órgano de
coordinación y colaboración entre la AGE y las CCAA para la aplicación del régimen de
comercio de derechos de emisión y el cumplimiento de las obligaciones internacionales y
comunitarias de información inherentes a este.
–
La Comisión Interministerial para el Cambio Climático y la Transición Energética (CIMCCTE),
creada por Real Decreto 958/2018, de 27 de julio, que sustituye a la hasta entonces
denominada Comisión Interministerial para el Cambio Climático. La Comisión está integrada
por representantes de cada uno de los departamentos ministeriales para el tratamiento de las
políticas públicas en materia de cambio climático y transición energética, y para ello tiene
asignadas una amplia variedad de funciones relacionadas con el seguimiento y la formulación
de propuestas en la toma de decisiones, entre otras: impulsar y coordinar las actuaciones de
los órganos concernidos de la AGE, para la elaboración los principales textos normativos en
esta materia en el periodo 2018-2020: el Anteproyecto de Ley de cambio climático y transición
energética42, el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima y de la Estrategia para la
descarbonización de la economía a 2050 y el segundo Plan Nacional de Adaptación al Cambio
Climático.
Como se deduce de lo anteriormente expuesto, dado el marcado carácter trasversal implícito en la
lucha contra el cambio climático, el conjunto de actuaciones relacionadas con esta materia es múltiple
en distintos ámbitos competenciales, sectoriales (energía, transportes, agricultura, industria,
construcción y comercio, entre otros) y territoriales.
Conviene por ello precisar que el análisis llevado a cabo en esta fiscalización se enmarca en aquellas
actuaciones que en su definición han sido asociadas específicamente a la política de cambio climático,
formuladas y gestionadas por la Administración General del Estado a través del Ministerio competente
en materia ambiental y en concreto, las incluidas en el Programa presupuestario 456M “Actuaciones
para la prevención de la contaminación y el cambio climático” gestionadas a través de la SEMA y de
la propia OECC, sin perjuicio de aquellas otras gestionadas por otros departamentos ministeriales u
otras unidades del MITERD en la implementación de las políticas sectoriales directamente
relacionadas con el cambio climático, como es el caso de la política energética y de la agraria, así
como aquellas otras que debido a dicha transversalidad contribuyen indirectamente a la paliar los
impactos negativos del mismo, entre otras, la captura y almacenamiento geológico de CO2, el uso de
la tierra y los cambios de uso de la tierra y la selvicultura como sumideros.
I.3.
ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL
42
La Ley de Cambio Climático y Transición Energética (LCCTE) finalizó su tramitación parlamentaria y fue publicada el 21 de
mayo de 2021, tras la terminación del trámite de alegaciones de este informe, por lo que en las referencias al anteproyecto
de Ley y, en su caso, proyecto de Ley contenidas en el mismo debe tenerse en consideración esta circunstancia. La entrada
en vigor de la LCCTE se produjo el 22 de mayo de 2021.
43
En 2018, año de referencia de la fiscalización, hasta el 7 de junio, el Ministerio de Agricultura Pesca, Alimentación y Medio
Ambiente (MAPAMA) y, con posterioridad a dicha fecha, el Ministerio para la Transición Ecológica (MITECO), eran los
departamentos competentes en materia de la formulación nacional de la política de lucha frente al cambio climático de acuerdo
con lo descrito en el epígrafe I.2.4 de este informe.
cve: BOE-A-2023-13172
Verificable en https://www.boe.es
Constituyen el ámbito objetivo de la presente fiscalización las actuaciones gestionadas por el actual
Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico (MITERD) y con anterioridad, el Ministerio
de Agricultura Pesca, Alimentación y Medioambiente (MAPAMA), en materia de lucha contra el cambio
climático y específicamente las asociadas al Programa presupuestario 456M “Actuaciones para la
prevención de la contaminación y el cambio climático”43. No obstante, en relación con las actuaciones
de mitigación esta fiscalización se circunscribe al ámbito de las emisiones de GEI en los sectores
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
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y la docencia universitaria) para el seguimiento de las políticas sobre cambio climático
promovidas por el Estado. Corresponden al CNC las siguientes funciones: conocer y formular
recomendaciones en relación con planes, programas y líneas de actuación en la materia; el
desarrollo de acciones de recopilación, análisis, elaboración y difusión de información; así como
conocer las políticas de la UE y el estado de las negociaciones internacionales en esta materia.
–
La Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático (CCPCC), órgano de
coordinación y colaboración entre la AGE y las CCAA para la aplicación del régimen de
comercio de derechos de emisión y el cumplimiento de las obligaciones internacionales y
comunitarias de información inherentes a este.
–
La Comisión Interministerial para el Cambio Climático y la Transición Energética (CIMCCTE),
creada por Real Decreto 958/2018, de 27 de julio, que sustituye a la hasta entonces
denominada Comisión Interministerial para el Cambio Climático. La Comisión está integrada
por representantes de cada uno de los departamentos ministeriales para el tratamiento de las
políticas públicas en materia de cambio climático y transición energética, y para ello tiene
asignadas una amplia variedad de funciones relacionadas con el seguimiento y la formulación
de propuestas en la toma de decisiones, entre otras: impulsar y coordinar las actuaciones de
los órganos concernidos de la AGE, para la elaboración los principales textos normativos en
esta materia en el periodo 2018-2020: el Anteproyecto de Ley de cambio climático y transición
energética42, el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima y de la Estrategia para la
descarbonización de la economía a 2050 y el segundo Plan Nacional de Adaptación al Cambio
Climático.
Como se deduce de lo anteriormente expuesto, dado el marcado carácter trasversal implícito en la
lucha contra el cambio climático, el conjunto de actuaciones relacionadas con esta materia es múltiple
en distintos ámbitos competenciales, sectoriales (energía, transportes, agricultura, industria,
construcción y comercio, entre otros) y territoriales.
Conviene por ello precisar que el análisis llevado a cabo en esta fiscalización se enmarca en aquellas
actuaciones que en su definición han sido asociadas específicamente a la política de cambio climático,
formuladas y gestionadas por la Administración General del Estado a través del Ministerio competente
en materia ambiental y en concreto, las incluidas en el Programa presupuestario 456M “Actuaciones
para la prevención de la contaminación y el cambio climático” gestionadas a través de la SEMA y de
la propia OECC, sin perjuicio de aquellas otras gestionadas por otros departamentos ministeriales u
otras unidades del MITERD en la implementación de las políticas sectoriales directamente
relacionadas con el cambio climático, como es el caso de la política energética y de la agraria, así
como aquellas otras que debido a dicha transversalidad contribuyen indirectamente a la paliar los
impactos negativos del mismo, entre otras, la captura y almacenamiento geológico de CO2, el uso de
la tierra y los cambios de uso de la tierra y la selvicultura como sumideros.
I.3.
ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL
42
La Ley de Cambio Climático y Transición Energética (LCCTE) finalizó su tramitación parlamentaria y fue publicada el 21 de
mayo de 2021, tras la terminación del trámite de alegaciones de este informe, por lo que en las referencias al anteproyecto
de Ley y, en su caso, proyecto de Ley contenidas en el mismo debe tenerse en consideración esta circunstancia. La entrada
en vigor de la LCCTE se produjo el 22 de mayo de 2021.
43
En 2018, año de referencia de la fiscalización, hasta el 7 de junio, el Ministerio de Agricultura Pesca, Alimentación y Medio
Ambiente (MAPAMA) y, con posterioridad a dicha fecha, el Ministerio para la Transición Ecológica (MITECO), eran los
departamentos competentes en materia de la formulación nacional de la política de lucha frente al cambio climático de acuerdo
con lo descrito en el epígrafe I.2.4 de este informe.
cve: BOE-A-2023-13172
Verificable en https://www.boe.es
Constituyen el ámbito objetivo de la presente fiscalización las actuaciones gestionadas por el actual
Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico (MITERD) y con anterioridad, el Ministerio
de Agricultura Pesca, Alimentación y Medioambiente (MAPAMA), en materia de lucha contra el cambio
climático y específicamente las asociadas al Programa presupuestario 456M “Actuaciones para la
prevención de la contaminación y el cambio climático”43. No obstante, en relación con las actuaciones
de mitigación esta fiscalización se circunscribe al ámbito de las emisiones de GEI en los sectores