III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-13172)
Resolución de 28 de febrero de 2023, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las actuaciones desarrolladas por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y por el Ministerio para la Transición Ecológica en relación con el cambio climático, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78396
OECC39, dependiente de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente (SEMA). Esta Secretaría de
Estado es el órgano superior del MITERD que, adicionalmente, dirige y coordina la ejecución de las
competencias relativas a la formulación de las políticas de calidad ambiental y la prevención de la
contaminación, la evaluación ambiental, el fomento del uso de tecnologías limpias y los hábitos de
consumo menos contaminantes y más sostenibles.
Por consiguiente, la OECC, como órgano directivo que tiene atribuidas las funciones dirigidas a la
prevención del cambio climático, viene realizando: la integración de la adaptación al cambio climático
en la planificación de las políticas sectoriales; el desarrollo e implantación de tecnologías para la
reducción de GEI y su transferencia a las políticas de desarrollo y cooperación; y, la promoción de
actividades de investigación en este ámbito. Asimismo, la OECC ejerce el asesoramiento a distintos
órganos de la AGE en los asuntos relacionados con el cambio climático y ejerce la representación del
Ministerio con las instituciones europeas y con Naciones Unidas, siendo el punto focal nacional ante la
CMNUCC y ante el IPCC, así como con las administraciones territoriales (autonómicas y locales) y con
agentes sociales para colaborar con iniciativas relacionadas con la lucha frente al cambio climático.
Por otra parte, también ostenta competencias en materia de cambio climático la Dirección General de
la Costa y del Mar (DGCM) – en 2018, Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar
(DGSCM), dependiente de la SEMA, en particular: la promoción y coordinación de planes, programas
y medidas para la adaptación al cambio climático en el litoral, así como la representación del Ministerio
en los organismos internacionales en materia de protección de la costa y adaptación de la costa al
cambio climático.
Adicionalmente, la actual Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DGCEA)40,
dependiente de la SEMA, ejerce el papel de autoridad competente del Sistema Español de Inventario
y Proyecciones de Emisiones a la Atmósfera (SEI) de GEI y contaminantes atmosféricos, en virtud del
compromiso adquirido por España, como Parte en el Protocolo de Kioto, por el que está obligada a
disponer de un sistema nacional que permita la estimación de las emisiones antropogénicas y de la
absorción por los sumideros de dichos gases. El citado sistema SEI cumple una triple función: cubre
las obligaciones de información en materia de Inventario Nacional de emisiones, proporciona
información de base para la elaboración de las cuentas ambientales del INE y sirve de fuente de
información para el conocimiento del estado del medioambiente y el seguimiento de los objetivos de
reducción de emisiones de GEI asumidos por España.
Por último, cabe resaltar que tras la integración de la política energética en el ámbito del MITECO
llevada a cabo por Real Decreto 864/2018, de 13 de julio, se atribuye a la Secretaría de Estado de
Energía el desarrollo de la planificación y la estrategia energética en el marco del compromiso europeo
de neutralidad climática a largo plazo (2050).
Se complementa la anterior distribución competencial con la existencia de los siguientes órganos
colegiados de coordinación, cuya presidencia ostenta el MITERD y en los que la OECC desempeña
su secretariado:
El Consejo Nacional del Clima41 (CNC), órgano colegiado interministerial e interterritorial,
adscrito al MITERD, a través de la SEMA, con vocación de foro institucional de participación de
todas las administraciones públicas, así como de las organizaciones y entidades
representativas de intereses sociales y ambientales (empresariales, sindicales y medio
ambientales así como de los principales sectores productivos y del ámbito de la investigación
39
Si bien la OECC fue creada en 2001, desde 2008 tiene atribuidas dichas competencias en virtud de lo dispuesto en el
artículo 3 del Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrollaba la estructura orgánica básica del entonces
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
40
En 2018, hasta julio, bajo la denominación de Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, y con
posterioridad a dicha fecha, su denominación fue Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental conforme a la
estructura orgánica aprobado Real Decreto 864/2018, de 13 de julio.
41
CNC regulado por el Real Decreto 415/2014, de 6 de junio.
cve: BOE-A-2023-13172
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78396
OECC39, dependiente de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente (SEMA). Esta Secretaría de
Estado es el órgano superior del MITERD que, adicionalmente, dirige y coordina la ejecución de las
competencias relativas a la formulación de las políticas de calidad ambiental y la prevención de la
contaminación, la evaluación ambiental, el fomento del uso de tecnologías limpias y los hábitos de
consumo menos contaminantes y más sostenibles.
Por consiguiente, la OECC, como órgano directivo que tiene atribuidas las funciones dirigidas a la
prevención del cambio climático, viene realizando: la integración de la adaptación al cambio climático
en la planificación de las políticas sectoriales; el desarrollo e implantación de tecnologías para la
reducción de GEI y su transferencia a las políticas de desarrollo y cooperación; y, la promoción de
actividades de investigación en este ámbito. Asimismo, la OECC ejerce el asesoramiento a distintos
órganos de la AGE en los asuntos relacionados con el cambio climático y ejerce la representación del
Ministerio con las instituciones europeas y con Naciones Unidas, siendo el punto focal nacional ante la
CMNUCC y ante el IPCC, así como con las administraciones territoriales (autonómicas y locales) y con
agentes sociales para colaborar con iniciativas relacionadas con la lucha frente al cambio climático.
Por otra parte, también ostenta competencias en materia de cambio climático la Dirección General de
la Costa y del Mar (DGCM) – en 2018, Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar
(DGSCM), dependiente de la SEMA, en particular: la promoción y coordinación de planes, programas
y medidas para la adaptación al cambio climático en el litoral, así como la representación del Ministerio
en los organismos internacionales en materia de protección de la costa y adaptación de la costa al
cambio climático.
Adicionalmente, la actual Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DGCEA)40,
dependiente de la SEMA, ejerce el papel de autoridad competente del Sistema Español de Inventario
y Proyecciones de Emisiones a la Atmósfera (SEI) de GEI y contaminantes atmosféricos, en virtud del
compromiso adquirido por España, como Parte en el Protocolo de Kioto, por el que está obligada a
disponer de un sistema nacional que permita la estimación de las emisiones antropogénicas y de la
absorción por los sumideros de dichos gases. El citado sistema SEI cumple una triple función: cubre
las obligaciones de información en materia de Inventario Nacional de emisiones, proporciona
información de base para la elaboración de las cuentas ambientales del INE y sirve de fuente de
información para el conocimiento del estado del medioambiente y el seguimiento de los objetivos de
reducción de emisiones de GEI asumidos por España.
Por último, cabe resaltar que tras la integración de la política energética en el ámbito del MITECO
llevada a cabo por Real Decreto 864/2018, de 13 de julio, se atribuye a la Secretaría de Estado de
Energía el desarrollo de la planificación y la estrategia energética en el marco del compromiso europeo
de neutralidad climática a largo plazo (2050).
Se complementa la anterior distribución competencial con la existencia de los siguientes órganos
colegiados de coordinación, cuya presidencia ostenta el MITERD y en los que la OECC desempeña
su secretariado:
El Consejo Nacional del Clima41 (CNC), órgano colegiado interministerial e interterritorial,
adscrito al MITERD, a través de la SEMA, con vocación de foro institucional de participación de
todas las administraciones públicas, así como de las organizaciones y entidades
representativas de intereses sociales y ambientales (empresariales, sindicales y medio
ambientales así como de los principales sectores productivos y del ámbito de la investigación
39
Si bien la OECC fue creada en 2001, desde 2008 tiene atribuidas dichas competencias en virtud de lo dispuesto en el
artículo 3 del Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrollaba la estructura orgánica básica del entonces
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
40
En 2018, hasta julio, bajo la denominación de Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, y con
posterioridad a dicha fecha, su denominación fue Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental conforme a la
estructura orgánica aprobado Real Decreto 864/2018, de 13 de julio.
41
CNC regulado por el Real Decreto 415/2014, de 6 de junio.
cve: BOE-A-2023-13172
Verificable en https://www.boe.es
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