III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-13172)
Resolución de 28 de febrero de 2023, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las actuaciones desarrolladas por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y por el Ministerio para la Transición Ecológica en relación con el cambio climático, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Viernes 2 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 78395

básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias (art. 149.1.23ª); y del régimen
minero y energético (art. 149.1.25ª), entre otros.
Invocando el referido artículo 149.1.23ª de la CE, fue aprobada la ley que regula el principal mecanismo
de la estrategia de mitigación definido en la política de cambio climático, la Ley 1/2005, de 9 de marzo,
por la que se regula el Régimen del Comercio de Derechos de Emisión de GEI (RCDE o ETS, por sus
siglas en inglés, como se ha señalado anteriormente), que ha sido objeto de análisis por este Tribunal
en la Fiscalización sobre la gestión de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero,
ejercicios 2017 y 2018.
En este marco constitucional, la CE atribuye a las CCAA la gestión en materia de protección del medio
ambiente (art. 148.9ª CE), siendo ellas quienes, en el ámbito de sus territorios y de acuerdo con sus
respectivos Estatutos, vienen desarrollando múltiples actuaciones relacionadas con la lucha frente al
cambio climático, la gestión de montes y aprovechamientos forestales (art 148.8ª CE), el
aprovechamiento hidráulico (art. 148.10ªCE) y el fomento del desarrollo económico dentro de los
objetivos marcados por la política económica nacional (art. 148.13ª CE). En el ejercicio de dichas
competencias, hasta finales de 2020, tres CCAA han aprobado leyes específicas en materia de cambio
climático37.
Por lo que respecta a la Administración General del Estado (AGE), la competencia en materia medio
ambiental, tanto en la acción específica de mitigación como en su mayor dimensión: la formulación de
las acciones de lucha frente al cambio climático, corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica
y Reto Demográfico (MITERD). No obstante, conviene precisar que, en el periodo 2018-2020, la
atribución de dicha competencia se ha visto afectada por distintas reestructuraciones de los
departamentos ministeriales.
Así, en el ámbito de la AGE, coincidiendo con el primer semestre del ejercicio fiscalizado (2018), la
propuesta y ejecución de la política en materia de lucha contra el cambio climático correspondía al
Ministerio Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA), cuya formulación y
coordinación se realizaba a través de la Oficina Española de Cambio Climático (OECC). Asimismo, se
hallaba asignada a dicho departamento ministerial la ejecución de otras políticas ambientales
interrelacionadas con la de cambio climático, como la de protección del medio natural, la conservación
y uso sostenible de los recursos naturales y su adecuada preservación y restauración; la conservación
de la fauna, la flora, los hábitat y los ecosistemas naturales en el medio terrestre y marino; la de agua;
y la de desarrollo rural e incluso la relativa a recursos agrícolas ganaderos y pesqueros, y de
alimentación.

Sin perjuicio de las reestructuraciones administrativas anteriormente señaladas, la formulación de la
política de cambio climático, así como su coordinación, han recaído desde 2008 sobre la mencionada
37

CA de Andalucía (Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo
modelo energético en Andalucía.); CA de Cataluña (Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático); y, CA de las Islas
Baleares (Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética).
38

Dado que compete al MITERD establecer la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia climática, de
energía y medio ambiente para la transición a un modelo productivo y social más ecológico; la elaboración y el desarrollo de
la política del Gobierno frente al reto demográfico y el despoblamiento territorial; y la propuesta y ejecución de la política del
agua como bien público esencial.

cve: BOE-A-2023-13172
Verificable en https://www.boe.es

Con la reestructuración ministerial llevada a cabo en la AGE en 2018, por el Real Decreto 355/2018,
de 6 de junio, las competencias sobre política ambiental, que hasta entonces se encontraban
asignadas al MAPAMA, se atribuyeron a un departamento ministerial de nueva creación, el Ministerio
para la Transición Ecológica (MITECO) integrando en este, asimismo, la ejecución de la política en
materia de energía, a fin de alinear ambas políticas y converger hacia la transición a un modelo
productivo y social más ecológico. Por último, más recientemente, tras la reestructuración ministerial
llevada a cabo por el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, el actual MITERD integra los ámbitos
competenciales de energía, medio ambiente y de forma específica de cambio climático, alineando
dichas políticas y reforzando la gobernanza de la transición38.