III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-13172)
Resolución de 28 de febrero de 2023, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las actuaciones desarrolladas por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y por el Ministerio para la Transición Ecológica en relación con el cambio climático, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78394
próspera, moderna, competitiva y climáticamente neutra en 205032. Por último, en noviembre de 2019,
el Parlamento Europeo declaró la emergencia climática y pidió a la Comisión Europea que alineara
todas sus propuestas con el objetivo de 1,5 °C, para limitar el calentamiento global y garantizar que
las emisiones de GEI se reduzcan significativamente. En repuesta, la Comisión Europea presentó el
Pacto Verde Europeo, una hoja de ruta para que Europa se convierta en un continente neutral para el
clima en 2050 y en la que uno de sus objetivos es establecer un marco legal para el clima en el ámbito
de la UE. El citado marco se alcanzará con la aprobación de la Ley Europea del Clima, para la que, en
diciembre de 2020, el Consejo de Medio Ambiente de la UE adoptó un acuerdo de proponer el aumento
del objetivo de reducción de emisiones GEI de la UE para el 2030 hasta, al menos, un 55 % (frente al
40 % fijado en el Marco 2030).
Paralelamente, se produce el proceso de definición de la política europea en relación con las
actuaciones dirigidas a la segunda vertiente de lucha contra el cambio climático: la adaptación se inició
en 2007 con la adopción del Libro Verde sobre Adaptación y continuó con el Libro Blanco, aprobado
en 200933, culminando, en abril de 2013 con la aprobación, por la Comisión Europea, de la “Estrategia
de adaptación al cambio climático de la UE”, también denominada Estrategia Europea de Adaptación
(EEA), cuyo horizonte es 2013-202034 y cuyos objetivos son, entre otros, integrar la adaptación en
todas las políticas comunitarias y alentar a los Estados miembros a promover acciones de adaptación
al cambio climático, facilitando la toma de decisiones a todos los agentes implicados y la recopilación
e intercambio de información en esta materia (a través de la plataforma online europea Climate-Adapt).
En este sentido, se considera relevante señalar que, en 2018, el Informe de la Comisión al Parlamento
europeo y al Consejo relativo a la aplicación de la citada Estrategia de Adaptación35, en el que se
resumen los principales daños que el cambio climático produce en Europa, destaca que las pérdidas
económicas totales registradas entre 1980 y 2016 como consecuencia de los fenómenos
meteorológicos y de otros fenómenos extremos relacionados con el clima ascendieron a más de
436.000 millones de euros. El citado informe concluye que la mencionada estrategia se ha convertido
en un marco de referencia cooperativo, capaz de actualizar el conocimiento y de alertar sobre la
necesidad de transformar nuestras sociedades a medida que se materializan los impactos del cambio
climático.
I.2.4.
Marco competencial
La Constitución Española de 1978 (CE) no contiene una mención específica al cambio climático,
porque la sensibilización y concienciación de la necesidad de una política en este sentido fue posterior
a la entrada en vigor de la citada norma constitucional, y también por la naturaleza trasversal de dicha
política. En consecuencia, como viene haciendo la jurisprudencia36, hay que referirse, a estos efectos,
a lo establecido en los artículos 148 y 149 CE que establecen las competencias en materia de medio
ambiente entre el Estado y las CCAA, si bien debe tenerse en cuenta, asimismo, lo previsto para otros
ámbitos (entre ellos, el energético y el del transporte). Así, la CE atribuye al Estado la competencia
exclusiva sobre la legislación básica de protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades
de gestión sobre el medio ambiente de las Comunidades Autónomas (CCAA) y su potestad para
establecer normas adicionales de protección (arts. 148.1.9ª y 149.1.23ª CE).
32
COM (2018) 773“Un planeta limpio para todos: la visión estratégica europea a largo plazo para una economía próspera,
moderna, competitiva y climáticamente neutra”.
33
COM(2009) 147 “Adaptación al cambio climático: Hacia un marco europeo de actuación”.
34
COM(2013) 216: Estrategia de adaptación al cambio climático de la UE.
35
COM/2018/738 Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, relativo a la aplicación de la estrategia de
adaptación al cambio climático de la UE.
36
SSTC 87/2019, de 20 de junio de 2019; 62/2018, de 7 de junio; y, 64/2018, de 7 de junio.
cve: BOE-A-2023-13172
Verificable en https://www.boe.es
Como se ha anticipado, la transversalidad de la agenda climática conlleva tener en consideración otros
títulos competenciales atribuidos en exclusiva al Estado por la CE, en concreto, en materia de bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica (art. 149.1.13ª CE); de legislación
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78394
próspera, moderna, competitiva y climáticamente neutra en 205032. Por último, en noviembre de 2019,
el Parlamento Europeo declaró la emergencia climática y pidió a la Comisión Europea que alineara
todas sus propuestas con el objetivo de 1,5 °C, para limitar el calentamiento global y garantizar que
las emisiones de GEI se reduzcan significativamente. En repuesta, la Comisión Europea presentó el
Pacto Verde Europeo, una hoja de ruta para que Europa se convierta en un continente neutral para el
clima en 2050 y en la que uno de sus objetivos es establecer un marco legal para el clima en el ámbito
de la UE. El citado marco se alcanzará con la aprobación de la Ley Europea del Clima, para la que, en
diciembre de 2020, el Consejo de Medio Ambiente de la UE adoptó un acuerdo de proponer el aumento
del objetivo de reducción de emisiones GEI de la UE para el 2030 hasta, al menos, un 55 % (frente al
40 % fijado en el Marco 2030).
Paralelamente, se produce el proceso de definición de la política europea en relación con las
actuaciones dirigidas a la segunda vertiente de lucha contra el cambio climático: la adaptación se inició
en 2007 con la adopción del Libro Verde sobre Adaptación y continuó con el Libro Blanco, aprobado
en 200933, culminando, en abril de 2013 con la aprobación, por la Comisión Europea, de la “Estrategia
de adaptación al cambio climático de la UE”, también denominada Estrategia Europea de Adaptación
(EEA), cuyo horizonte es 2013-202034 y cuyos objetivos son, entre otros, integrar la adaptación en
todas las políticas comunitarias y alentar a los Estados miembros a promover acciones de adaptación
al cambio climático, facilitando la toma de decisiones a todos los agentes implicados y la recopilación
e intercambio de información en esta materia (a través de la plataforma online europea Climate-Adapt).
En este sentido, se considera relevante señalar que, en 2018, el Informe de la Comisión al Parlamento
europeo y al Consejo relativo a la aplicación de la citada Estrategia de Adaptación35, en el que se
resumen los principales daños que el cambio climático produce en Europa, destaca que las pérdidas
económicas totales registradas entre 1980 y 2016 como consecuencia de los fenómenos
meteorológicos y de otros fenómenos extremos relacionados con el clima ascendieron a más de
436.000 millones de euros. El citado informe concluye que la mencionada estrategia se ha convertido
en un marco de referencia cooperativo, capaz de actualizar el conocimiento y de alertar sobre la
necesidad de transformar nuestras sociedades a medida que se materializan los impactos del cambio
climático.
I.2.4.
Marco competencial
La Constitución Española de 1978 (CE) no contiene una mención específica al cambio climático,
porque la sensibilización y concienciación de la necesidad de una política en este sentido fue posterior
a la entrada en vigor de la citada norma constitucional, y también por la naturaleza trasversal de dicha
política. En consecuencia, como viene haciendo la jurisprudencia36, hay que referirse, a estos efectos,
a lo establecido en los artículos 148 y 149 CE que establecen las competencias en materia de medio
ambiente entre el Estado y las CCAA, si bien debe tenerse en cuenta, asimismo, lo previsto para otros
ámbitos (entre ellos, el energético y el del transporte). Así, la CE atribuye al Estado la competencia
exclusiva sobre la legislación básica de protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades
de gestión sobre el medio ambiente de las Comunidades Autónomas (CCAA) y su potestad para
establecer normas adicionales de protección (arts. 148.1.9ª y 149.1.23ª CE).
32
COM (2018) 773“Un planeta limpio para todos: la visión estratégica europea a largo plazo para una economía próspera,
moderna, competitiva y climáticamente neutra”.
33
COM(2009) 147 “Adaptación al cambio climático: Hacia un marco europeo de actuación”.
34
COM(2013) 216: Estrategia de adaptación al cambio climático de la UE.
35
COM/2018/738 Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, relativo a la aplicación de la estrategia de
adaptación al cambio climático de la UE.
36
SSTC 87/2019, de 20 de junio de 2019; 62/2018, de 7 de junio; y, 64/2018, de 7 de junio.
cve: BOE-A-2023-13172
Verificable en https://www.boe.es
Como se ha anticipado, la transversalidad de la agenda climática conlleva tener en consideración otros
títulos competenciales atribuidos en exclusiva al Estado por la CE, en concreto, en materia de bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica (art. 149.1.13ª CE); de legislación