III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-13172)
Resolución de 28 de febrero de 2023, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las actuaciones desarrolladas por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y por el Ministerio para la Transición Ecológica en relación con el cambio climático, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78391
200822, con la finalidad de dotar a la UE y los Estados miembros de los instrumentos precisos para
llevar a cabo la transición de su economía y sector energético hacia una economía baja en emisiones
y altamente eficiente energéticamente, basada en un modelo sostenible y competitivo. Se marcó como
objetivo la reducción de las emisiones de GEI en un 20 % en relación a 1990, así como alcanzar el
objetivo del 20 % de consumo de energías renovables y conseguir durante el periodo 2013-2020 un
ahorro de energía de un 20 %23 (“objetivos 20-20-20”). El esfuerzo para alcanzar estas reducciones se
reparte en dos grandes bloques de sectores (gráfico nº 4):
−
El primero, para aquellos más intensivos en el uso de la energía e incluidos en el ámbito del
régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea (EU ETS, por sus siglas en
inglés), establecido por la Directiva 2003/87/CE con el objetivo de reducir hasta 2020 las
emisiones de CO2 un 21 % respecto a sus niveles del año 200524.
−
El segundo, para aquellos sectores que se hallan en el ámbito de aplicación de la Decisión
406/2009/CE, sobre el esfuerzo de los Estados miembros para reducir sus emisiones de GEI a
fin de cumplir los compromisos adquiridos por la Comunidad hasta 2020, conocida como
“Decisión de reparto de esfuerzos”. Esta última fija un objetivo global de reducción del 10 % en
2020 respecto a 2005 y establece objetivos nacionales anuales, vinculantes para los países de
la UE, de limitación o reducción de las emisiones no incluidas en el comercio de derechos de
emisión, las generadas por los sectores no ETS, denominados sectores difusos25. En concreto,
a España le corresponde un objetivo de reducción en este ámbito del 10 % en 2020 respecto a
200526.
22
“Climate change: Commission welcomes final adoption of Europe's climate and energy package”, Comisión Europea, 17 de
diciembre de 2008.
23
Esas metas también figuran entre los objetivos principales de la estrategia “Europa 2020: Una estrategia para un
crecimiento inteligente, sostenible e integrador” acordada en 2010 en el seno de la Comisión Europea.
Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen
para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva
96/61/CE del Consejo.
25
Los sectores difusos abarcan aquellas actividades que generan emisiones GEI que no están incluidas dentro del ámbito
de aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de GEI.
Son los sectores menos intensivos en el uso de la energía, entre ellos, los sectores residencial, comercial e institucional;
agrícola y ganadero; y trasporte. Estos sectores representan aproximadamente el 55 % de las emisiones GEI totales de la
UE.
26
Las asignaciones anuales de emisiones marcan los límites anuales de emisión para cada Estado miembro en términos de
unidades de dióxido de carbono equivalente (CO2-eq).
cve: BOE-A-2023-13172
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78391
200822, con la finalidad de dotar a la UE y los Estados miembros de los instrumentos precisos para
llevar a cabo la transición de su economía y sector energético hacia una economía baja en emisiones
y altamente eficiente energéticamente, basada en un modelo sostenible y competitivo. Se marcó como
objetivo la reducción de las emisiones de GEI en un 20 % en relación a 1990, así como alcanzar el
objetivo del 20 % de consumo de energías renovables y conseguir durante el periodo 2013-2020 un
ahorro de energía de un 20 %23 (“objetivos 20-20-20”). El esfuerzo para alcanzar estas reducciones se
reparte en dos grandes bloques de sectores (gráfico nº 4):
−
El primero, para aquellos más intensivos en el uso de la energía e incluidos en el ámbito del
régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea (EU ETS, por sus siglas en
inglés), establecido por la Directiva 2003/87/CE con el objetivo de reducir hasta 2020 las
emisiones de CO2 un 21 % respecto a sus niveles del año 200524.
−
El segundo, para aquellos sectores que se hallan en el ámbito de aplicación de la Decisión
406/2009/CE, sobre el esfuerzo de los Estados miembros para reducir sus emisiones de GEI a
fin de cumplir los compromisos adquiridos por la Comunidad hasta 2020, conocida como
“Decisión de reparto de esfuerzos”. Esta última fija un objetivo global de reducción del 10 % en
2020 respecto a 2005 y establece objetivos nacionales anuales, vinculantes para los países de
la UE, de limitación o reducción de las emisiones no incluidas en el comercio de derechos de
emisión, las generadas por los sectores no ETS, denominados sectores difusos25. En concreto,
a España le corresponde un objetivo de reducción en este ámbito del 10 % en 2020 respecto a
200526.
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“Climate change: Commission welcomes final adoption of Europe's climate and energy package”, Comisión Europea, 17 de
diciembre de 2008.
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Esas metas también figuran entre los objetivos principales de la estrategia “Europa 2020: Una estrategia para un
crecimiento inteligente, sostenible e integrador” acordada en 2010 en el seno de la Comisión Europea.
Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen
para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva
96/61/CE del Consejo.
25
Los sectores difusos abarcan aquellas actividades que generan emisiones GEI que no están incluidas dentro del ámbito
de aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de GEI.
Son los sectores menos intensivos en el uso de la energía, entre ellos, los sectores residencial, comercial e institucional;
agrícola y ganadero; y trasporte. Estos sectores representan aproximadamente el 55 % de las emisiones GEI totales de la
UE.
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Las asignaciones anuales de emisiones marcan los límites anuales de emisión para cada Estado miembro en términos de
unidades de dióxido de carbono equivalente (CO2-eq).
cve: BOE-A-2023-13172
Verificable en https://www.boe.es
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