III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-13172)
Resolución de 28 de febrero de 2023, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las actuaciones desarrolladas por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y por el Ministerio para la Transición Ecológica en relación con el cambio climático, ejercicio 2018.
107 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78390
− El objetivo de transparencia y revisión de compromisos. El Acuerdo incluye compromisos
jurídicamente vinculantes para todas las Partes de preparar, comunicar y mantener sus
medidas y acciones para reducir las emisiones de GEI y adaptarse al cambio climático,
conocidas como sus “contribuciones determinadas a nivel nacional” (NDC, por sus siglas en
inglés, Nationally Determined Contributions) y cada contribución sucesiva debe representar una
progresión respecto a la anterior.
− El objetivo mundial sobre adaptación. Este objetivo se dirige a aumentar la capacidad de
adaptación, fortalecer la resiliencia y reducir la vulnerabilidad al cambio climático; establece la
obligación de formular (y aplicar) planes nacionales de adaptación, así como el compromiso de
las Partes de presentar y actualizar periódicamente la comunicación de sus prioridades,
necesidades y planes de adaptación.
Aunque este Acuerdo entró en vigor en noviembre de 2016, sus acciones no han sido vinculantes hasta
2020. A este respecto, cabe destacar que la Cumbre del Clima celebrada en diciembre de 2018, en
Katowice, Polonia (la COP24), en la que se preveía la presentación de los programas para el
cumplimiento del Acuerdo de París, finalizó sin lograr un consenso en torno a los nuevos mecanismos
del mercado de emisiones, posponiéndose esa discusión para la siguiente conferencia, la COP25, que
tuvo lugar en Madrid, entre el 2 y el 13 de diciembre de 2019, en la que, finalmente, tampoco fue
alcanzado dicho consenso.
Cabe añadir a los dos anteriores hitos del desarrollo de los acuerdos internaciones en materia de
cambio climático, la aprobación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, acordada en
septiembre de 2015, por más de 150 jefes de Estado y de Gobierno en la Asamblea General de la
ONU en la Cumbre del Desarrollo Sostenible, que contiene los 17 objetivos de aplicación universal
que, desde el 1 de enero de 2016, rigen los esfuerzos de los países para lograr un mundo sostenible
en el año 2030. Aunque son múltiples los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) relacionados con
acciones frente al cambio climático, el ODS 13 “Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio
climático y sus efectos”, reconoce explícitamente en su definición que la CMNUCC es el principal foro
internacional intergubernamental para negociar la respuesta mundial al cambio climático, y pretende
introducir el cambio climático como cuestión primordial en las políticas, estrategias y planes de países,
empresas y sociedad civil, mejorando la respuesta a los problemas que genera, tales como los
desastres naturales e impulsando la educación y sensibilización de toda la población en relación al
fenómeno.
La Unión Europea (UE) ha sido una de las Partes clave en las negociaciones y acuerdos impulsados
por Naciones Unidas (no en vano ocupa el tercer puesto en el ranking mundial de emisores de GEI,
tras China y Estados Unidos)21. Por ello, paralelamente a los acontecimientos anteriormente descritos
y en línea con los acuerdos adoptados en este ámbito mundial, la UE ha ido diseñando la política de
lucha frente al cambio climático, aprobando las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento
de los compromisos asumidos y definiendo las estrategias de mitigación y adaptación al mismo.
Así, las principales medidas dirigidas a la lucha frente al cambio climático en el ámbito de la UE fueron
definidas en el “Paquete de Energía y Cambio Climático 2013-2020”, aprobado por el Consejo en
21
Fossil CO2 emissions of all world countries - 2020 Report, EUR 30358 EN, Publications Office of the European Union,
Luxembourg, 2020, ISBN 978-92-76-21515-8, doi:10.2760/143674, JRC121460.
cve: BOE-A-2023-13172
Verificable en https://www.boe.es
Entre las metas del citado ODS13 se definen el fortalecimiento de la resiliencia y la capacidad de
adaptación a los riesgos relacionados con el clima y los desastres naturales en todos los países; la
incorporación de medidas relativas al cambio climático en políticas, estrategias y planes nacionales; y
la mejora de la educación, sensibilización y la capacidad humana e institucional respecto de la
mitigación del cambio climático, la adaptación a él, la reducción de sus efectos y la alerta temprana. A
este respecto, es significativo resaltar que el informe, relativo a 2019, de los ODS publicado por la
ONU, señala que “el área que requiere medidas más urgentes es el cambio climático”, así como que
“aunque los países han tomado medidas positivas (…) se necesitan planes mucho más ambiciosos y
cambios sin precedentes en todos los aspectos de la sociedad”.
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78390
− El objetivo de transparencia y revisión de compromisos. El Acuerdo incluye compromisos
jurídicamente vinculantes para todas las Partes de preparar, comunicar y mantener sus
medidas y acciones para reducir las emisiones de GEI y adaptarse al cambio climático,
conocidas como sus “contribuciones determinadas a nivel nacional” (NDC, por sus siglas en
inglés, Nationally Determined Contributions) y cada contribución sucesiva debe representar una
progresión respecto a la anterior.
− El objetivo mundial sobre adaptación. Este objetivo se dirige a aumentar la capacidad de
adaptación, fortalecer la resiliencia y reducir la vulnerabilidad al cambio climático; establece la
obligación de formular (y aplicar) planes nacionales de adaptación, así como el compromiso de
las Partes de presentar y actualizar periódicamente la comunicación de sus prioridades,
necesidades y planes de adaptación.
Aunque este Acuerdo entró en vigor en noviembre de 2016, sus acciones no han sido vinculantes hasta
2020. A este respecto, cabe destacar que la Cumbre del Clima celebrada en diciembre de 2018, en
Katowice, Polonia (la COP24), en la que se preveía la presentación de los programas para el
cumplimiento del Acuerdo de París, finalizó sin lograr un consenso en torno a los nuevos mecanismos
del mercado de emisiones, posponiéndose esa discusión para la siguiente conferencia, la COP25, que
tuvo lugar en Madrid, entre el 2 y el 13 de diciembre de 2019, en la que, finalmente, tampoco fue
alcanzado dicho consenso.
Cabe añadir a los dos anteriores hitos del desarrollo de los acuerdos internaciones en materia de
cambio climático, la aprobación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, acordada en
septiembre de 2015, por más de 150 jefes de Estado y de Gobierno en la Asamblea General de la
ONU en la Cumbre del Desarrollo Sostenible, que contiene los 17 objetivos de aplicación universal
que, desde el 1 de enero de 2016, rigen los esfuerzos de los países para lograr un mundo sostenible
en el año 2030. Aunque son múltiples los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) relacionados con
acciones frente al cambio climático, el ODS 13 “Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio
climático y sus efectos”, reconoce explícitamente en su definición que la CMNUCC es el principal foro
internacional intergubernamental para negociar la respuesta mundial al cambio climático, y pretende
introducir el cambio climático como cuestión primordial en las políticas, estrategias y planes de países,
empresas y sociedad civil, mejorando la respuesta a los problemas que genera, tales como los
desastres naturales e impulsando la educación y sensibilización de toda la población en relación al
fenómeno.
La Unión Europea (UE) ha sido una de las Partes clave en las negociaciones y acuerdos impulsados
por Naciones Unidas (no en vano ocupa el tercer puesto en el ranking mundial de emisores de GEI,
tras China y Estados Unidos)21. Por ello, paralelamente a los acontecimientos anteriormente descritos
y en línea con los acuerdos adoptados en este ámbito mundial, la UE ha ido diseñando la política de
lucha frente al cambio climático, aprobando las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento
de los compromisos asumidos y definiendo las estrategias de mitigación y adaptación al mismo.
Así, las principales medidas dirigidas a la lucha frente al cambio climático en el ámbito de la UE fueron
definidas en el “Paquete de Energía y Cambio Climático 2013-2020”, aprobado por el Consejo en
21
Fossil CO2 emissions of all world countries - 2020 Report, EUR 30358 EN, Publications Office of the European Union,
Luxembourg, 2020, ISBN 978-92-76-21515-8, doi:10.2760/143674, JRC121460.
cve: BOE-A-2023-13172
Verificable en https://www.boe.es
Entre las metas del citado ODS13 se definen el fortalecimiento de la resiliencia y la capacidad de
adaptación a los riesgos relacionados con el clima y los desastres naturales en todos los países; la
incorporación de medidas relativas al cambio climático en políticas, estrategias y planes nacionales; y
la mejora de la educación, sensibilización y la capacidad humana e institucional respecto de la
mitigación del cambio climático, la adaptación a él, la reducción de sus efectos y la alerta temprana. A
este respecto, es significativo resaltar que el informe, relativo a 2019, de los ODS publicado por la
ONU, señala que “el área que requiere medidas más urgentes es el cambio climático”, así como que
“aunque los países han tomado medidas positivas (…) se necesitan planes mucho más ambiciosos y
cambios sin precedentes en todos los aspectos de la sociedad”.