III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-13172)
Resolución de 28 de febrero de 2023, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las actuaciones desarrolladas por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y por el Ministerio para la Transición Ecológica en relación con el cambio climático, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78389
(la COP25), en Madrid, en diciembre de 201916. En el seno de la COP se vienen adoptando las
decisiones de ámbito internacional relevantes en el avance de lucha frente al cambio climático,
destacándose, entre ellas, la adopción del Protocolo de Kioto y el Acuerdo de París.
El Protocolo de Kioto supuso un hito histórico al establecer por primera vez compromisos jurídicamente
vinculantes para los países industrializados, de limitación y de reducción de las emisiones de GEI. Fue
aprobado en 1997, en la COP3 celebrada en Kioto, aunque entró en vigor el 16 de febrero de 2005
cuando se alcanzaron los requisitos de ratificación establecidos en su artículo 2517. Su objetivo global,
conseguir una reducción media de al menos el 5 % de las emisiones de GEI en comparación con los
niveles de 1990 por los países industrializados, se alcanzaba a través de los distintos compromisos de
reducción adquiridos por cada país. En mayo de 2002, la entonces Comunidad Europea, y los quince
Estados miembro que la conformaban en dicho momento (la “UE-15”), entre ellos España, depositaron
en las Naciones Unidas (en adelante, la ONU) sus respectivos instrumentos de ratificación del citado
Protocolo, por los que se comprometieron a reducir en un 8 % sus emisiones de GEI en comparación
con los niveles de 1990 para el conjunto de la UE18. El Protocolo se está desarrollando en diferentes
periodos de compromisos, el primer periodo se refería al quinquenio 2008-2012 y el segundo fue
establecido tras la denominada “Enmienda de Doha al Protocolo de Kioto”, acordada en 2012 durante
la COP18, que definió nuevos objetivos de reducción de emisiones para los países participantes para
el periodo 2013-2020, elevando el objetivo global de reducción hasta, al menos, el 18 % respecto a
199019.
El Acuerdo de París, alcanzado en 2015 durante la COP21, que entró en vigor el 4 de noviembre de
2016, constituye el segundo hito histórico en la lucha contra el cambio climático al considerarse el
primer acuerdo vinculante de alcance mundial sobre clima. El Acuerdo ha sido suscrito por 195 Partes,
entre ellas España20, para combatir el cambio climático a nivel mundial y adaptarse a sus efectos, todo
ello, en el contexto de desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza, previendo un
mayor apoyo a los países en desarrollo. Los principales elementos recogidos en este acuerdo son:
− El objetivo de limitación del incremento de temperatura. A fin de limitar el calentamiento global,
se reafirma el objetivo a largo plazo de mantener el aumento de la temperatura mundial por
debajo de los 2 grados centígrados y proseguir con los esfuerzos para limitarlo a los 1,5 grados,
con respecto a la temperatura media preindustrial. Persigue a su vez, aumentar la capacidad
de adaptación al cambio climático y promover la resiliencia al clima y el desarrollo con bajas
emisiones de GEI.
− El objetivo de emisiones netas. Para conseguir el objetivo de temperatura se pretende alcanzar
el punto máximo de las emisiones GEI a nivel mundial y a partir de ese momento reducirlas
para lograr la “neutralidad climática”, esto es, un equilibrio entre las emisiones de GEI y su
absorción por los sumideros (bosques, océanos, biomasa, y ecosistemas terrestres, costeros y
marinos), alentando a conservar y mejorar estos últimos.
16
La celebración de la COP26 estaba prevista del 9 al 19 de noviembre de 2020, en Glasgow, Reino Unido, pero, debido a
la pandemia de COVID-19, ha sido pospuesta hasta noviembre de 2021.
17
El citado artículo señalaba que el Protocolo de Kioto entraría en vigor una vez ratificado por al menos 55 Partes en la
Convención, entre ellas un número de países industrializados de los incluidos en su anexo I cuyas emisiones totales
representaran, al menos, el 55 % del total de las emisiones de CO2 de dicho grupo en 1990.
Decisión 2002/358/CE del Consejo, de 25 de abril de 2002, relativa a la aprobación, en nombre de la Comunidad Europea,
del Protocolo de Kioto de la CMNUCC y al cumplimiento conjunto de los compromisos contraídos con arreglo al mismo e
Instrumento de ratificación del citado Protocolo por España, de 10 de mayo de 2002.
19
De acuerdo con lo establecido en el artículo 21.4 del Protocolo de Kioto, la enmienda entra en vigor, para las Partes que la
hayan aceptado, al nonagésimo día desde la fecha en que haya sido aceptada por, al menos, tres cuartos de las Partes del
Protocolo, lo que implica que se requieren, al menos, 144 instrumentos de aceptación. Dicho umbral se alcanzó el 2 de
octubre de 2020, por lo que la entrada en vigor de la Enmienda de Doha se produjo el 31 de diciembre de 2020 para la
generalidad de las Partes.
20
España depositó ante las Naciones Unidas, el 12 de enero de 2017, el instrumento de ratificación del Acuerdo de París.
cve: BOE-A-2023-13172
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78389
(la COP25), en Madrid, en diciembre de 201916. En el seno de la COP se vienen adoptando las
decisiones de ámbito internacional relevantes en el avance de lucha frente al cambio climático,
destacándose, entre ellas, la adopción del Protocolo de Kioto y el Acuerdo de París.
El Protocolo de Kioto supuso un hito histórico al establecer por primera vez compromisos jurídicamente
vinculantes para los países industrializados, de limitación y de reducción de las emisiones de GEI. Fue
aprobado en 1997, en la COP3 celebrada en Kioto, aunque entró en vigor el 16 de febrero de 2005
cuando se alcanzaron los requisitos de ratificación establecidos en su artículo 2517. Su objetivo global,
conseguir una reducción media de al menos el 5 % de las emisiones de GEI en comparación con los
niveles de 1990 por los países industrializados, se alcanzaba a través de los distintos compromisos de
reducción adquiridos por cada país. En mayo de 2002, la entonces Comunidad Europea, y los quince
Estados miembro que la conformaban en dicho momento (la “UE-15”), entre ellos España, depositaron
en las Naciones Unidas (en adelante, la ONU) sus respectivos instrumentos de ratificación del citado
Protocolo, por los que se comprometieron a reducir en un 8 % sus emisiones de GEI en comparación
con los niveles de 1990 para el conjunto de la UE18. El Protocolo se está desarrollando en diferentes
periodos de compromisos, el primer periodo se refería al quinquenio 2008-2012 y el segundo fue
establecido tras la denominada “Enmienda de Doha al Protocolo de Kioto”, acordada en 2012 durante
la COP18, que definió nuevos objetivos de reducción de emisiones para los países participantes para
el periodo 2013-2020, elevando el objetivo global de reducción hasta, al menos, el 18 % respecto a
199019.
El Acuerdo de París, alcanzado en 2015 durante la COP21, que entró en vigor el 4 de noviembre de
2016, constituye el segundo hito histórico en la lucha contra el cambio climático al considerarse el
primer acuerdo vinculante de alcance mundial sobre clima. El Acuerdo ha sido suscrito por 195 Partes,
entre ellas España20, para combatir el cambio climático a nivel mundial y adaptarse a sus efectos, todo
ello, en el contexto de desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza, previendo un
mayor apoyo a los países en desarrollo. Los principales elementos recogidos en este acuerdo son:
− El objetivo de limitación del incremento de temperatura. A fin de limitar el calentamiento global,
se reafirma el objetivo a largo plazo de mantener el aumento de la temperatura mundial por
debajo de los 2 grados centígrados y proseguir con los esfuerzos para limitarlo a los 1,5 grados,
con respecto a la temperatura media preindustrial. Persigue a su vez, aumentar la capacidad
de adaptación al cambio climático y promover la resiliencia al clima y el desarrollo con bajas
emisiones de GEI.
− El objetivo de emisiones netas. Para conseguir el objetivo de temperatura se pretende alcanzar
el punto máximo de las emisiones GEI a nivel mundial y a partir de ese momento reducirlas
para lograr la “neutralidad climática”, esto es, un equilibrio entre las emisiones de GEI y su
absorción por los sumideros (bosques, océanos, biomasa, y ecosistemas terrestres, costeros y
marinos), alentando a conservar y mejorar estos últimos.
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La celebración de la COP26 estaba prevista del 9 al 19 de noviembre de 2020, en Glasgow, Reino Unido, pero, debido a
la pandemia de COVID-19, ha sido pospuesta hasta noviembre de 2021.
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El citado artículo señalaba que el Protocolo de Kioto entraría en vigor una vez ratificado por al menos 55 Partes en la
Convención, entre ellas un número de países industrializados de los incluidos en su anexo I cuyas emisiones totales
representaran, al menos, el 55 % del total de las emisiones de CO2 de dicho grupo en 1990.
Decisión 2002/358/CE del Consejo, de 25 de abril de 2002, relativa a la aprobación, en nombre de la Comunidad Europea,
del Protocolo de Kioto de la CMNUCC y al cumplimiento conjunto de los compromisos contraídos con arreglo al mismo e
Instrumento de ratificación del citado Protocolo por España, de 10 de mayo de 2002.
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De acuerdo con lo establecido en el artículo 21.4 del Protocolo de Kioto, la enmienda entra en vigor, para las Partes que la
hayan aceptado, al nonagésimo día desde la fecha en que haya sido aceptada por, al menos, tres cuartos de las Partes del
Protocolo, lo que implica que se requieren, al menos, 144 instrumentos de aceptación. Dicho umbral se alcanzó el 2 de
octubre de 2020, por lo que la entrada en vigor de la Enmienda de Doha se produjo el 31 de diciembre de 2020 para la
generalidad de las Partes.
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España depositó ante las Naciones Unidas, el 12 de enero de 2017, el instrumento de ratificación del Acuerdo de París.
cve: BOE-A-2023-13172
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