III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-13172)
Resolución de 28 de febrero de 2023, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las actuaciones desarrolladas por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y por el Ministerio para la Transición Ecológica en relación con el cambio climático, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78388
aquellas que tratan de moderar o evitar los daños o de aprovechar las oportunidades beneficiosas que
puedan derivarse de los efectos del cambio climático, buscando el mejor ajuste a las condiciones
climáticas existentes en cada momento. Por ello, las actuaciones de adaptación son específicas del
lugar y del contexto, teniendo cabida en todos los sectores y regiones, pero con enfoques diversos
dirigidos a la reducción de la vulnerabilidad, la gestión del riesgo de desastres o la planificación de la
adaptación proactiva.
Si bien los esfuerzos de las políticas públicas a nivel mundial se orientaron inicialmente, en mayor
medida, a la mitigación y, fundamentalmente, a la reducción de las emisiones de GEI, en los últimos
tiempos la adaptación se ha consolidado como una estrategia necesaria y complementaria a los
esfuerzos de mitigación frente al cambio climático. Así lo destacó el IPCC, en su quinto ciclo de
evaluación, concluyendo que ambas estrategias son necesarias, conjuntamente, para reducir y
gestionar los riesgos asociados al cambio climático, añadiendo que su aplicación efectiva depende de
las políticas definidas y la cooperación en todas las escalas (internacional, nacionales y
subnacionales), pudiendo lograrse mejores resultados mediante respuestas integradas que vinculen la
adaptación y mitigación con otros objetivos ambientales y sociales13. Asimismo, el IPCC concluyó que
las políticas que apoyen en todas las escalas el desarrollo, la difusión y la transferencia de tecnología,
así como la financiación a las respuestas al cambio climático, pueden complementar y potenciar la
eficacia de las actuaciones que promueven de forma directa la adaptación y la mitigación.
I.2.3.
Hitos en la política internacional de lucha contra el cambio climático
Como se deduce de lo anteriormente señalado, el cambio climático constituye un fenómeno global,
tanto por sus causas como por sus efectos y, por tanto, la respuesta a dicho fenómeno requiere la
colaboración de todos los países, lo que ha venido produciéndose a través de un proceso de
negociación multilateral e internacional en el marco de Naciones Unidas. Así, en 1992, como resultado
de los trabajos iniciales llevados a cabo por el IPCC, para ofrecer una respuesta mundial al cambio
climático, se adoptó la CMNUCC en el seno de la Cumbre de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente
y Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro, conocida como la Cumbre de la Tierra. Su entrada en vigor
se produjo el 21 de marzo de 1994 y, actualmente, se encuentra ratificada por 197 Partes, entre las
que se encuentra España desde su inicio.
España, junto con los demás Estados miembros de la Unión Europea (y tras la aprobación por el
Consejo Europeo de los acuerdos de la CMNUCC, en diciembre de 1993)14 participa en dicho proceso
de negociación, a través de las reuniones anuales de la Conferencia de las Partes (COP)15. La
Conferencia es el órgano supremo de la CMNUCC que, en el ámbito de las respectivas reuniones
anuales, adopta los compromisos necesarios para conseguir impulsar y supervisar la aplicación de la
convención, así como continuar las conversaciones respecto a la forma más adecuada de abordar el
cambio climático, guiándose por los principios de equidad, responsabilidad común pero diferenciada,
proporcionalidad, precaución, cooperación y no discriminación.
La primera sesión de la COP, tuyo lugar en 1995, en Berlín, y desde entonces, se han reunido
anualmente en las denominadas “Cumbres del Clima”, hasta la última sesión celebrada hasta la fecha
IPCC, 2014: Cambio climático 2014: Informe de síntesis. Contribución de los Grupos de trabajo I, II y III al Quinto Informe
de Evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático [Equipo principal de redacción, R.K.
Pachauri y L.A. Meyer (eds.)]. IPCC, Ginebra, Suiza.
14
Decisión 94/69/CE, del Consejo Europeo, de 15 de diciembre de 1993, relativa a la celebración de la Convención Marco
sobre el Cambio Climático.
15
Las siglas COP proceden del inglés Conference of the Parties (Conferencia de las Partes). La COP es el máximo órgano
de la CMNUCC, y a través de ella los jefes de Estado y de Gobierno de las 197 Partes que han ratificado la Convención se
reúnen anualmente para revisar la implementación de esta. Las cifras que acompañan a las siglas COP consignan el número
de reunión celebrada, habiéndose producido el primer encuentro en Berlín en 1995 y el último hasta la fecha, en diciembre
de 2019 (la COP25).
cve: BOE-A-2023-13172
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 131
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aquellas que tratan de moderar o evitar los daños o de aprovechar las oportunidades beneficiosas que
puedan derivarse de los efectos del cambio climático, buscando el mejor ajuste a las condiciones
climáticas existentes en cada momento. Por ello, las actuaciones de adaptación son específicas del
lugar y del contexto, teniendo cabida en todos los sectores y regiones, pero con enfoques diversos
dirigidos a la reducción de la vulnerabilidad, la gestión del riesgo de desastres o la planificación de la
adaptación proactiva.
Si bien los esfuerzos de las políticas públicas a nivel mundial se orientaron inicialmente, en mayor
medida, a la mitigación y, fundamentalmente, a la reducción de las emisiones de GEI, en los últimos
tiempos la adaptación se ha consolidado como una estrategia necesaria y complementaria a los
esfuerzos de mitigación frente al cambio climático. Así lo destacó el IPCC, en su quinto ciclo de
evaluación, concluyendo que ambas estrategias son necesarias, conjuntamente, para reducir y
gestionar los riesgos asociados al cambio climático, añadiendo que su aplicación efectiva depende de
las políticas definidas y la cooperación en todas las escalas (internacional, nacionales y
subnacionales), pudiendo lograrse mejores resultados mediante respuestas integradas que vinculen la
adaptación y mitigación con otros objetivos ambientales y sociales13. Asimismo, el IPCC concluyó que
las políticas que apoyen en todas las escalas el desarrollo, la difusión y la transferencia de tecnología,
así como la financiación a las respuestas al cambio climático, pueden complementar y potenciar la
eficacia de las actuaciones que promueven de forma directa la adaptación y la mitigación.
I.2.3.
Hitos en la política internacional de lucha contra el cambio climático
Como se deduce de lo anteriormente señalado, el cambio climático constituye un fenómeno global,
tanto por sus causas como por sus efectos y, por tanto, la respuesta a dicho fenómeno requiere la
colaboración de todos los países, lo que ha venido produciéndose a través de un proceso de
negociación multilateral e internacional en el marco de Naciones Unidas. Así, en 1992, como resultado
de los trabajos iniciales llevados a cabo por el IPCC, para ofrecer una respuesta mundial al cambio
climático, se adoptó la CMNUCC en el seno de la Cumbre de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente
y Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro, conocida como la Cumbre de la Tierra. Su entrada en vigor
se produjo el 21 de marzo de 1994 y, actualmente, se encuentra ratificada por 197 Partes, entre las
que se encuentra España desde su inicio.
España, junto con los demás Estados miembros de la Unión Europea (y tras la aprobación por el
Consejo Europeo de los acuerdos de la CMNUCC, en diciembre de 1993)14 participa en dicho proceso
de negociación, a través de las reuniones anuales de la Conferencia de las Partes (COP)15. La
Conferencia es el órgano supremo de la CMNUCC que, en el ámbito de las respectivas reuniones
anuales, adopta los compromisos necesarios para conseguir impulsar y supervisar la aplicación de la
convención, así como continuar las conversaciones respecto a la forma más adecuada de abordar el
cambio climático, guiándose por los principios de equidad, responsabilidad común pero diferenciada,
proporcionalidad, precaución, cooperación y no discriminación.
La primera sesión de la COP, tuyo lugar en 1995, en Berlín, y desde entonces, se han reunido
anualmente en las denominadas “Cumbres del Clima”, hasta la última sesión celebrada hasta la fecha
IPCC, 2014: Cambio climático 2014: Informe de síntesis. Contribución de los Grupos de trabajo I, II y III al Quinto Informe
de Evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático [Equipo principal de redacción, R.K.
Pachauri y L.A. Meyer (eds.)]. IPCC, Ginebra, Suiza.
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Decisión 94/69/CE, del Consejo Europeo, de 15 de diciembre de 1993, relativa a la celebración de la Convención Marco
sobre el Cambio Climático.
15
Las siglas COP proceden del inglés Conference of the Parties (Conferencia de las Partes). La COP es el máximo órgano
de la CMNUCC, y a través de ella los jefes de Estado y de Gobierno de las 197 Partes que han ratificado la Convención se
reúnen anualmente para revisar la implementación de esta. Las cifras que acompañan a las siglas COP consignan el número
de reunión celebrada, habiéndose producido el primer encuentro en Berlín en 1995 y el último hasta la fecha, en diciembre
de 2019 (la COP25).
cve: BOE-A-2023-13172
Verificable en https://www.boe.es
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