III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-13167)
Resolución de 28 de febrero de 2023, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las actuaciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y del Consejo de Seguridad Nuclear para la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible relacionados con la energía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Viernes 2 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 78075

1.24. El resto del personal de la CNMC debe ser funcionario o laboral, de acuerdo con la relación
de puestos de trabajo que apruebe el Ministerio de Hacienda en función de aquellos puestos que
deban ser desempeñados en exclusiva por funcionarios públicos por razón del ejercicio de
potestades públicas. El régimen del personal se encuentra regulado en el Estatuto Orgánico.
1.25. Las funciones de supervisión y control de la CNMC relacionadas con el sector eléctrico y el
ODS 7 están definidas en su ley de creación y en el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de
medidas urgentes para adecuar las competencias de la CNMC a las exigencias derivadas del
derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE, del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la
electricidad y del gas natural. Las más relevantes a efectos de esta fiscalización son las siguientes:
a) Emitir informe en los expedientes de autorización, modificación o cierre de instalaciones, en el
proceso de planificación energética, en los expedientes de aprobación o autorización de regímenes
económicos o retributivos (sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, distribución, transporte
e instalaciones singulares, entre otros), en materia de calidad de suministro y de pérdidas, así como
cuando sea requerido en materia de medidas eléctricas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley
54/1997, de 27 de noviembre, y su normativa de desarrollo. Asimismo, informa las propuestas de la
retribución de las actividades de transporte y distribución.
b) Informar los expedientes de autorización, modificación, transmisión o cierre de instalaciones de
la red básica de gas natural, así como en los procedimientos para su adjudicación, y emitir informes
en relación a las condiciones de calidad de suministro y calidad de servicio, así como sobre las
consecuencias del incumplimiento de las mismas, sobre las Normas de Gestión Técnica del Sistema
y sus Protocolos de Detalle, los costes de retribución de instalaciones y en los procesos de
planificación de instalaciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y su
normativa de desarrollo.
c) Dictar las circulares de desarrollo y ejecución de las normas contenidas en los reales decretos
y órdenes del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que le habiliten para
ello y que se dicten en desarrollo de la normativa energética.
d) Determinar las reglas de los mercados organizados en su componente normativa, en aquellos
aspectos cuya aprobación corresponda a la autoridad regulatoria nacional, de conformidad con las
normas del derecho comunitario europeo. Dichas reglas se publicarán en el Boletín Oficial del
Estado.
e) Establecer, mediante circulares dictadas de conformidad con el artículo 30 de su ley de
creación, previo trámite de audiencia y con criterios de eficiencia económica, transparencia,
objetividad y no discriminación, y de acuerdo con las orientaciones de política energética, la
estructura y la metodología para el cálculo de los peajes de acceso a las redes de electricidad
destinados a cubrir la retribución del transporte y la distribución. La estructura y metodología
deberán respetar las orientaciones de política energética y, en particular, el principio de
sostenibilidad económica y financiera del sistema eléctrico de conformidad con la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre.

g) Supervisar los planes de inversión de los gestores de la red de transporte, en particular en lo
que se refiere a su adecuación al plan de desarrollo de la red en el ámbito de la Unión Europea
(UE), pudiendo realizar recomendaciones para su modificación. La CNMC incluirá los resultados de
dicha supervisión en su informe anual remitido a la Agencia de Cooperación de los Reguladores de
la Energía3 y a la Comisión Europea. Asimismo, la CNMC remitirá un informe sobre la propuesta
del gestor de la red de transporte en el inicio de la planificación, que refleje sus recomendaciones
sobre las implicaciones económicas de las inversiones planeadas y su impacto en la sostenibilidad
económico-financiera del sistema eléctrico y gasista. De igual modo, en el trámite de audiencia a la
3

La Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía es una agencia de la UE encargada de ayudar a las
autoridades nacionales reguladoras de la energía, como la CNMC, a cumplir con sus obligaciones en el ámbito de la UE
y a coordinar sus actuaciones cuando sea necesario.

cve: BOE-A-2023-13167
Verificable en https://www.boe.es

f) Supervisar las condiciones y tarifas de conexión aplicables a los nuevos productores de
electricidad.