III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-13167)
Resolución de 28 de febrero de 2023, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las actuaciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y del Consejo de Seguridad Nuclear para la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible relacionados con la energía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Viernes 2 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 78076

propuesta de planificación, la CNMC informará al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico sobre la planificación y el control de las inversiones, y señalará aquellos aspectos no
considerados en su informe inicial, pudiendo convocarse la Comisión de Cooperación para obtener
un mejor entendimiento de la postura de la CNMC al respecto.
h) Gestionar el sistema de garantías de origen de la electricidad procedente de fuentes de energía
renovables y de cogeneración de alta eficiencia.
i)

Realizar cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por ley o por real decreto.

I.4. NATURALEZA, RÉGIMEN JURÍDICO Y FUNCIONES DEL CSN
I.4.1. Naturaleza y régimen jurídico
1.26. El CSN es un ente de derecho público, independiente de la Administración General del Estado,
con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente de los del Estado, que fue creado por
la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, como único
organismo competente en materia de seguridad nuclear y protección radiológica, encargado de
proteger a los trabajadores, la población y el medio ambiente de los efectos nocivos de las
radiaciones ionizantes, propiciando que las instalaciones nucleares y radiactivas sean operadas por
los titulares de forma segura, y estableciendo las medidas de prevención y corrección frente a
emergencias radiológicas, cualquiera que sea su origen. La aprobación de la Ley 33/2007, de 7 de
noviembre, de reforma de la Ley 15/1980, introdujo novedades en el régimen jurídico del CSN,
desarrollando diversos aspectos dirigidos a garantizar la independencia efectiva del mismo,
reforzando su papel en el ámbito de la protección física de los materiales y las instalaciones
nucleares y radiactivas y estableciendo mecanismos para promover y potenciar la transparencia,
como la creación de varios órganos de asesoramiento y consulta.
1.27. En el desarrollo de su actividad, el CSN actúa con autonomía orgánica y funcional y plena
independencia de las Administraciones Públicas y de los grupos de interés, estando sometido al
control parlamentario y judicial. Con carácter general, el CSN se relacionaba en los ejercicios 2016
y 2017 con el Gobierno y la Administración General del Estado a través del Ministerio de Energía,
Turismo y Agenda Digital, en 2018 Ministerio para la Transición Ecológica y en la actualidad
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
1.28. El Consejo, según establece el artículo 11 de su Ley de creación, debe mantener informado
al Gobierno y al Congreso de los Diputados y al Senado de cualquier suceso que afecte a la
seguridad de las instalaciones nucleares y radiactivas, así como a los Gobiernos y Parlamentos
autonómicos concernidos. Con carácter anual debe remitir a ambas Cámaras del Parlamento
español, y a los Parlamentos autonómicos de aquellas Comunidades Autónomas (CCAA) en cuyo
territorio estén radicadas instalaciones nucleares, un informe sobre el desarrollo de sus actividades.

1.30. El Estatuto dispone que el régimen presupuestario y de control de la gestión económicofinanciera del CSN es el establecido en la LGP. Asimismo establece que la Entidad debe elaborar
el anteproyecto de su presupuesto anual y elevarlo al Gobierno para su integración en los
Presupuestos Generales del Estado. Su régimen de contabilidad es el definido por el PGCP y por
la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado, aprobada por la Orden
de 14 de julio de 2011.
1.31. La actividad contractual del CSN debe de ajustarse a lo dispuesto en el Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la LCSP,
derogado por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, siendo su régimen
de contratación el propio de una Administración Pública.

cve: BOE-A-2023-13167
Verificable en https://www.boe.es

1.29. La regulación de la Entidad está contenida fundamentalmente en su Ley de creación y en su
Estatuto aprobado por el Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre. Supletoriamente le es de
aplicación la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.