III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-13167)
Resolución de 28 de febrero de 2023, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las actuaciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y del Consejo de Seguridad Nuclear para la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible relacionados con la energía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78077
1.32. La gestión y recaudación de las tasas, precios públicos y cualesquiera otros recursos públicos
cuya gestión esté atribuida al CSN se sujetan a lo establecido por la Ley 14/1999, de 4 de mayo, de
Tasas y Precios Públicos por servicios prestados por el CSN y, en su defecto, por la Ley 8/1989, de
13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y
demás disposiciones complementarias.
I.4.2. Organización y funciones
1.33. Los órganos superiores de dirección del CSN son el Presidente y el Pleno. Este está
compuesto por el Presidente y cuatro Consejeros, nombrados todos ellos por el Gobierno mediante
real decreto, a propuesta del Ministro para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previa
comparecencia ante la Comisión correspondiente del Congreso de los Diputados. El plazo de
permanencia en el cargo del Presidente y de los Consejeros es de seis años, pudiendo ser
reelegidos una sola vez. El Pleno es el órgano colegiado de dirección al que corresponde el ejercicio
de todas las funciones resolutorias, de asesoramiento, supervisión y regulación en materia de
seguridad nuclear y protección radiológica previstas en el artículo 2 de la Ley 15/1980. El Presidente
ostenta la representación institucional de la Entidad y a él le corresponden las demás competencias
establecidas en el Estatuto del CSN.
1.34. Otros órganos de dirección son la Secretaría General, la Dirección Técnica de Seguridad
Nuclear (DSN), la Dirección Técnica de Protección Radiológica, la Dirección del Gabinete Técnico
de la Presidencia y diversas Subdirecciones. Junto a los anteriores órganos, la Ley 33/2007 y el
nuevo Estatuto del CSN regularon, como órganos de asesoramiento, el Comité Asesor y las
Comisiones Asesoras Técnicas.
1.35. Conforme al artículo 2 de su Ley creadora, las funciones del CSN más relevantes a efectos
de esta fiscalización son las siguientes:
a) Proponer al Gobierno las reglamentaciones necesarias en materia de seguridad nuclear y
protección radiológica.
b) Emitir informes al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en la actualidad Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, relativos a la seguridad nuclear, protección radiológica
y protección física, previos a las resoluciones que este adopte en materia de concesión de
determinadas autorizaciones.
c) Realizar toda clase de inspecciones en las instalaciones nucleares o radiactivas durante las
distintas fases de proyecto, construcción y puesta en marcha, así como durante su funcionamiento
y hasta su clausura.
d) Proponer la apertura de expedientes sancionadores en el ámbito de sus competencias, de
acuerdo con la legislación vigente.
e) Colaborar con las autoridades competentes en la elaboración de los criterios a los que han de
ajustarse los planes de emergencia exterior y los planes de protección física de las instalaciones
nucleares y radiactivas y, una vez redactados los planes, participar en su aprobación.
g) Conceder y, en su caso, revocar las autorizaciones correspondientes a las entidades o empresas
que presten servicios en el ámbito de la protección radiológica, así como efectuar la inspección y el
control, en materia de seguridad nuclear y protección radiológica, de las citadas entidades,
empresas, servicios y centros autorizados.
cve: BOE-A-2023-13167
Verificable en https://www.boe.es
f) Controlar las medidas de protección radiológica de los trabajadores profesionalmente expuestos,
del público y del medio ambiente y evaluar el impacto radiológico ambiental de las instalaciones
nucleares y radiactivas y de las actividades que impliquen el uso de radiaciones ionizantes.
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78077
1.32. La gestión y recaudación de las tasas, precios públicos y cualesquiera otros recursos públicos
cuya gestión esté atribuida al CSN se sujetan a lo establecido por la Ley 14/1999, de 4 de mayo, de
Tasas y Precios Públicos por servicios prestados por el CSN y, en su defecto, por la Ley 8/1989, de
13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y
demás disposiciones complementarias.
I.4.2. Organización y funciones
1.33. Los órganos superiores de dirección del CSN son el Presidente y el Pleno. Este está
compuesto por el Presidente y cuatro Consejeros, nombrados todos ellos por el Gobierno mediante
real decreto, a propuesta del Ministro para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previa
comparecencia ante la Comisión correspondiente del Congreso de los Diputados. El plazo de
permanencia en el cargo del Presidente y de los Consejeros es de seis años, pudiendo ser
reelegidos una sola vez. El Pleno es el órgano colegiado de dirección al que corresponde el ejercicio
de todas las funciones resolutorias, de asesoramiento, supervisión y regulación en materia de
seguridad nuclear y protección radiológica previstas en el artículo 2 de la Ley 15/1980. El Presidente
ostenta la representación institucional de la Entidad y a él le corresponden las demás competencias
establecidas en el Estatuto del CSN.
1.34. Otros órganos de dirección son la Secretaría General, la Dirección Técnica de Seguridad
Nuclear (DSN), la Dirección Técnica de Protección Radiológica, la Dirección del Gabinete Técnico
de la Presidencia y diversas Subdirecciones. Junto a los anteriores órganos, la Ley 33/2007 y el
nuevo Estatuto del CSN regularon, como órganos de asesoramiento, el Comité Asesor y las
Comisiones Asesoras Técnicas.
1.35. Conforme al artículo 2 de su Ley creadora, las funciones del CSN más relevantes a efectos
de esta fiscalización son las siguientes:
a) Proponer al Gobierno las reglamentaciones necesarias en materia de seguridad nuclear y
protección radiológica.
b) Emitir informes al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en la actualidad Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, relativos a la seguridad nuclear, protección radiológica
y protección física, previos a las resoluciones que este adopte en materia de concesión de
determinadas autorizaciones.
c) Realizar toda clase de inspecciones en las instalaciones nucleares o radiactivas durante las
distintas fases de proyecto, construcción y puesta en marcha, así como durante su funcionamiento
y hasta su clausura.
d) Proponer la apertura de expedientes sancionadores en el ámbito de sus competencias, de
acuerdo con la legislación vigente.
e) Colaborar con las autoridades competentes en la elaboración de los criterios a los que han de
ajustarse los planes de emergencia exterior y los planes de protección física de las instalaciones
nucleares y radiactivas y, una vez redactados los planes, participar en su aprobación.
g) Conceder y, en su caso, revocar las autorizaciones correspondientes a las entidades o empresas
que presten servicios en el ámbito de la protección radiológica, así como efectuar la inspección y el
control, en materia de seguridad nuclear y protección radiológica, de las citadas entidades,
empresas, servicios y centros autorizados.
cve: BOE-A-2023-13167
Verificable en https://www.boe.es
f) Controlar las medidas de protección radiológica de los trabajadores profesionalmente expuestos,
del público y del medio ambiente y evaluar el impacto radiológico ambiental de las instalaciones
nucleares y radiactivas y de las actividades que impliquen el uso de radiaciones ionizantes.