III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-13167)
Resolución de 28 de febrero de 2023, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las actuaciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y del Consejo de Seguridad Nuclear para la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible relacionados con la energía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Viernes 2 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 78078

I.5. OBJETIVOS, PROCEDIMIENTOS Y LIMITACIONES DE LA FISCALIZACIÓN
1.36. De acuerdo con lo previsto en las Directrices Técnicas, se ha realizado una fiscalización
operativa o de gestión de las actuaciones de la CNMC y del CSN que forman parte del ámbito
objetivo realizadas en el periodo 2016-2018, con los siguientes objetivos generales:
1) Evaluar la aplicación de los procedimientos, guías e instrucciones normativas del CSN derivados
de las funciones definidas en el artículo 2 de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo
de Seguridad Nuclear, en relación con la seguridad de la explotación de las centrales nucleares y
protección radiológica y, en su caso, de la operación a largo plazo o desmantelamiento de las
instalaciones (más de 40 años de vida útil), según los planes gubernamentales para la
implementación de los ODS, tomando como referencia la racionalidad económico-financiera y los
principios de buena gestión.
2) Evaluar la aplicación de las actuaciones de la CNMC en el ámbito de sus competencias en relación
con el sector eléctrico y el sector de hidrocarburos, en materia de informes y propuestas normativas
sobre autorizaciones y supervisión de las instalaciones, subastas de energías renovables,
seguimiento del autoconsumo y del desarrollo normativo derivado de la implantación de la normativa
europea, en la medida que afecten a la consecución de los ODS y la transición energética, tomando
como referencia la racionalidad económico-financiera y los principios de buena gestión.
1.37. Asimismo, se ha comprobado el cumplimiento de la normativa sobre la igualdad efectiva de
mujeres y hombres y de la relacionada con la transparencia, acceso a la información y pública y
buen gobierno, en todo aquello en que lo dispuesto en estas normas pudiera tener relación con el
objeto de las actuaciones fiscalizadoras.
1.38. Los procedimientos de fiscalización utilizados han incluido todas las comprobaciones que se
estimaron necesarias para el cumplimiento de los objetivos señalados. En particular, se ha
procedido al examen de los registros, los procedimientos internos y los documentos justificativos,
así como a la realización de pruebas sustantivas y de cumplimiento para la obtención de datos
suficientes que fundamentan los resultados de la fiscalización. No se han efectuado valoraciones
sobre los resultados técnicos contenidos en los documentos que forman parte de los procedimientos
analizados. La fiscalización se ha realizado de acuerdo con las Normas de Fiscalización del Tribunal
de Cuentas, aprobadas por su Pleno el 23 de diciembre de 2013.
1.39. En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras no se han producido limitaciones que hayan
impedido cumplir los objetivos previstos, habiendo prestado adecuadamente su colaboración los
responsables de la CNMC y del CSN.
I.6. RENDICIÓN DE CUENTAS
1.40. La CNMC formuló sus cuentas de 2016 fuera del plazo establecido en el párrafo primero del
artículo 139 de la LGP y la IGAE superó el plazo de un mes desde su recepción (establecido en el
segundo párrafo del mismo artículo) para remitirlas al Tribunal de Cuentas. Las cuentas de 2017
y 2018 fueron formuladas en plazo y la IGAE superó el plazo de su remisión al Tribunal en las de 2018.

I.7. TRÁMITE DE ALEGACIONES
1.42. De conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, los resultados de las actuaciones fiscalizadoras fueron
puestos de manifiesto, para la formulación de alegaciones, a la Ministra de Transición Ecológica y
Reto Demográfico, a los Presidentes de la CNMC y del CSN y a quienes ocuparon dichos cargos
(o fueron titulares de los Ministerios con competencias en la materia) en algún momento del periodo
fiscalizado. Tras la concesión de una prórroga, solo se ha recibido un escrito del Presidente del CSN
en el que manifiesta que no formula alegaciones. Dicho escrito se adjunta al presente Informe.

cve: BOE-A-2023-13167
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1.41. El CSN formuló sus cuentas de los tres ejercicios 2016 a 2018 en plazo. Por su parte, la IGAE
superó en las de 2016 el plazo de remisión de las cuentas al Tribunal.