III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-13167)
Resolución de 28 de febrero de 2023, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las actuaciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y del Consejo de Seguridad Nuclear para la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible relacionados con la energía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78079
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
II.1. SITUACIÓN DE LA PREPARACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA AGENDA 2030
EN ESPAÑA
II.1.1. Desarrollo normativo
2.1. La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible fue aprobada por Resolución de la Asamblea
General de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015 (A/RES/70/1), con el voto a favor de
los 193 estados que la componen. La nueva Agenda se basa en los Objetivos de Desarrollo del
Milenio (Declaración del Milenio aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 8 de
septiembre de 2000), con la intención de continuar y mejorar los avances alcanzados por estos.
2.2. Se mantienen prioridades como la erradicación de la pobreza y la promoción de la salud y la
educación, pero se establece además una amplia gama de objetivos profundamente
interrelacionados y vinculados por numerosos elementos transversales que conjugan las tres
dimensiones del desarrollo sostenible: económicos, sociales y ambientales. Se definen, asimismo,
los medios necesarios para su implementación.
2.3. La Agenda 2030 establece 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible y 169 metas de “carácter
integrado e indivisible, de alcance mundial y de aplicación universal, teniendo en cuenta las
diferentes realidades, capacidades y niveles de desarrollo de cada país y respetando sus políticas
y prioridades nacionales”.
2.4. La Agenda está estrechamente vinculada a otros acuerdos internacionales, especialmente la
Agenda de Acción de Addis Abeba sobre Financiación para el Desarrollo (Resolución
A/RES/69/313, de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 27 de julio de 2015), que incluye
más de 100 iniciativas con el objetivo de mejorar las fuentes de financiación para el cumplimiento
de la Agenda 2030, y el Acuerdo de París sobre Cambio Climático, de 12 de diciembre de 2015,
que establece el marco global de lucha contra el cambio climático a partir de 2020, por el que los
Estados miembros de la UE se comprometieron con carácter vinculante a promover una transición
hacia una economía baja en emisiones y resiliente al cambio climático.
2.5. De acuerdo con lo establecido en la Agenda, los ODS deberán guiar las decisiones adoptadas
por cada país en su búsqueda del desarrollo sostenible, con la necesaria participación de todos los
actores y destacando la importancia de generar alianzas.
2.7. La implementación de los ODS requiere una estructura institucional adecuada, con el fin de
impulsar y coordinar las políticas públicas. España dio sus primeros pasos en relación a la estructura
de la gobernanza de la Agenda 2030 con el nombramiento el 5 de mayo de 2017 del Embajador en
Misión Especial para la Agenda 2030 (Real Decreto 465/2017), dependiente del Ministerio de
Asuntos Exteriores y Cooperación, y con la creación de un Grupo de Alto Nivel (GAN) por acuerdo
de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos del 28 de septiembre de 2017
(publicado por Resolución de 13 de octubre de 2017, de la Secretaría de Estado de Cooperación
Internacional y para Iberoamérica y el Caribe), con el doble objetivo de coordinar la posición
española y las actuaciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la Agenda, y de
preparar los exámenes de España ante el Foro Político de Alto Nivel (FPAN) de las Naciones
Unidas, el primero de los cuales para España tuvo lugar el 18 de julio de 2018. El citado acuerdo
de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos del 28 de septiembre de 2017
estableció que el GAN debe elevar periódicamente a la Comisión Delegada informes sobre la
ejecución, coordinación, seguimiento, evaluación y presentación nacional e internacional de la
Agenda 2030.
cve: BOE-A-2023-13167
Verificable en https://www.boe.es
2.6. La Agenda 2030 establece que el seguimiento y el examen de los ODS y las metas se llevarán
a cabo utilizando un conjunto de indicadores elaborado por el Grupo Interinstitucional y de Expertos.
La Comisión de Estadística de las Naciones Unidas definió 232 indicadores, que fueron adoptados
por Resolución de la Asamblea General (A/RES/71/313) el 6 de julio de 2017 y que constituyen el
marco de indicadores mundiales de la Agenda 2030.
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78079
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
II.1. SITUACIÓN DE LA PREPARACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA AGENDA 2030
EN ESPAÑA
II.1.1. Desarrollo normativo
2.1. La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible fue aprobada por Resolución de la Asamblea
General de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015 (A/RES/70/1), con el voto a favor de
los 193 estados que la componen. La nueva Agenda se basa en los Objetivos de Desarrollo del
Milenio (Declaración del Milenio aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 8 de
septiembre de 2000), con la intención de continuar y mejorar los avances alcanzados por estos.
2.2. Se mantienen prioridades como la erradicación de la pobreza y la promoción de la salud y la
educación, pero se establece además una amplia gama de objetivos profundamente
interrelacionados y vinculados por numerosos elementos transversales que conjugan las tres
dimensiones del desarrollo sostenible: económicos, sociales y ambientales. Se definen, asimismo,
los medios necesarios para su implementación.
2.3. La Agenda 2030 establece 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible y 169 metas de “carácter
integrado e indivisible, de alcance mundial y de aplicación universal, teniendo en cuenta las
diferentes realidades, capacidades y niveles de desarrollo de cada país y respetando sus políticas
y prioridades nacionales”.
2.4. La Agenda está estrechamente vinculada a otros acuerdos internacionales, especialmente la
Agenda de Acción de Addis Abeba sobre Financiación para el Desarrollo (Resolución
A/RES/69/313, de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 27 de julio de 2015), que incluye
más de 100 iniciativas con el objetivo de mejorar las fuentes de financiación para el cumplimiento
de la Agenda 2030, y el Acuerdo de París sobre Cambio Climático, de 12 de diciembre de 2015,
que establece el marco global de lucha contra el cambio climático a partir de 2020, por el que los
Estados miembros de la UE se comprometieron con carácter vinculante a promover una transición
hacia una economía baja en emisiones y resiliente al cambio climático.
2.5. De acuerdo con lo establecido en la Agenda, los ODS deberán guiar las decisiones adoptadas
por cada país en su búsqueda del desarrollo sostenible, con la necesaria participación de todos los
actores y destacando la importancia de generar alianzas.
2.7. La implementación de los ODS requiere una estructura institucional adecuada, con el fin de
impulsar y coordinar las políticas públicas. España dio sus primeros pasos en relación a la estructura
de la gobernanza de la Agenda 2030 con el nombramiento el 5 de mayo de 2017 del Embajador en
Misión Especial para la Agenda 2030 (Real Decreto 465/2017), dependiente del Ministerio de
Asuntos Exteriores y Cooperación, y con la creación de un Grupo de Alto Nivel (GAN) por acuerdo
de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos del 28 de septiembre de 2017
(publicado por Resolución de 13 de octubre de 2017, de la Secretaría de Estado de Cooperación
Internacional y para Iberoamérica y el Caribe), con el doble objetivo de coordinar la posición
española y las actuaciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la Agenda, y de
preparar los exámenes de España ante el Foro Político de Alto Nivel (FPAN) de las Naciones
Unidas, el primero de los cuales para España tuvo lugar el 18 de julio de 2018. El citado acuerdo
de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos del 28 de septiembre de 2017
estableció que el GAN debe elevar periódicamente a la Comisión Delegada informes sobre la
ejecución, coordinación, seguimiento, evaluación y presentación nacional e internacional de la
Agenda 2030.
cve: BOE-A-2023-13167
Verificable en https://www.boe.es
2.6. La Agenda 2030 establece que el seguimiento y el examen de los ODS y las metas se llevarán
a cabo utilizando un conjunto de indicadores elaborado por el Grupo Interinstitucional y de Expertos.
La Comisión de Estadística de las Naciones Unidas definió 232 indicadores, que fueron adoptados
por Resolución de la Asamblea General (A/RES/71/313) el 6 de julio de 2017 y que constituyen el
marco de indicadores mundiales de la Agenda 2030.