III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-13167)
Resolución de 28 de febrero de 2023, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las actuaciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y del Consejo de Seguridad Nuclear para la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible relacionados con la energía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78074
1.16. El Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por el Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto,
desarrolla su estructura y funciones y regula el régimen transitorio de funcionamiento hasta la
finalización del ejercicio 2013 y la plena asunción de las funciones atribuidas hasta entonces a los
organismos extinguidos con la creación de la CNMC.
1.17. Según el Estatuto Orgánico, la CNMC cuenta, para el cumplimiento de sus fines, con un
patrimonio propio e independiente del de la Administración del Estado. La misma norma dispone
que debe formar y mantener actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto los propios como
los del Patrimonio del Estado que se le adscriban, debiendo ser aprobado anualmente por el
Presidente y remitido al Ministerio de Hacienda en el primer mes de cada año natural.
1.18. El Estatuto Orgánico también dispone que el Consejo de la CNMC debe elaborar y aprobar
anualmente el anteproyecto de presupuesto, cuyos créditos tienen carácter limitativo, para su
remisión al Ministerio de Hacienda y posterior tramitación de acuerdo con lo establecido en la LGP.
1.19. Por último, el Estatuto señala que el régimen de contabilidad y formación de las cuentas
anuales de la CNMC es el establecido en el Plan General de Contabilidad Pública (PGCP) y en sus
normas de desarrollo. Asimismo, la CNMC debe contar con un sistema de contabilidad analítica que
proporcione información de los costes de su actividad para la determinación de las diferentes tasas
que se generen en la actividad de supervisión de los correspondientes sectores de su competencia.
I.3.2. Organización y funciones
1.20. Los órganos de gobierno de la CNMC son el Consejo y el Presidente. El Consejo está formado
por diez miembros, incluidos el Presidente y el Vicepresidente, que son nombrados por el Gobierno
mediante Real Decreto, a propuesta del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital,
con un mandato de seis años sin posibilidad de reelección, renovándose parcialmente cada dos
años, de modo que ningún miembro del Consejo permanezca en su cargo más allá de dicho periodo.
El Consejo cuenta con dos salas, una dedicada a temas de competencia y otra a supervisión
regulatoria, compuestas cada una por cinco miembros del Consejo y presididas por el Presidente
de la Comisión y el Vicepresidente, respectivamente. El Consejo está asistido por un Secretario del
Consejo y de las salas, con voz pero sin voto, que es nombrado por el Pleno a propuesta del
Presidente. Asimismo, la CNMC cuenta con una Secretaría General, bajo la dirección del
Presidente, a la que corresponde, entre otras funciones, la gestión económico-financiera y de
recursos humanos del organismo.
1.21. Para las funciones de instrucción de los expedientes de regulación y competencia sectoriales,
la CNMC cuenta con cuatro direcciones de instrucción: la Dirección de Competencia; la Dirección
de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual; la Dirección de Energía; y la Dirección de
Transportes y del Sector Postal. Estas direcciones ejercen dichas funciones con independencia de
la potestad sancionadora, que corresponde al Consejo de la Comisión. Las funciones de las
direcciones de instrucción se encuentran definidas en el Estatuto Orgánico.
1.23. El personal directivo debe ser funcionario de carrera, si bien se permite cubrir dichos puestos
mediante contratos de alta dirección siempre que no tengan atribuido el ejercicio de funciones
públicas incluidas en el ámbito del Estatuto Básico del Empleado Público (texto refundido aprobado
por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre). También deben sujetarse estos puestos
a los principios de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado
laboral, y a lo previsto en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen
retributivo de los máximos responsables y directivos del sector público empresarial.
cve: BOE-A-2023-13167
Verificable en https://www.boe.es
1.22. Bajo la dependencia directa del Presidente existen otros dos departamentos, el de Promoción
de la Competencia y el de Control Interno. A este último le corresponde, entre otras funciones,
realizar el informe específico sobre la adecuación de las decisiones adoptadas por los órganos de
la CNMC a la normativa procedimental establecida en la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de
medidas de reforma del sistema financiero, que debe ser remitido anualmente al Congreso de los
Diputados y al Gobierno.
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78074
1.16. El Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por el Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto,
desarrolla su estructura y funciones y regula el régimen transitorio de funcionamiento hasta la
finalización del ejercicio 2013 y la plena asunción de las funciones atribuidas hasta entonces a los
organismos extinguidos con la creación de la CNMC.
1.17. Según el Estatuto Orgánico, la CNMC cuenta, para el cumplimiento de sus fines, con un
patrimonio propio e independiente del de la Administración del Estado. La misma norma dispone
que debe formar y mantener actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto los propios como
los del Patrimonio del Estado que se le adscriban, debiendo ser aprobado anualmente por el
Presidente y remitido al Ministerio de Hacienda en el primer mes de cada año natural.
1.18. El Estatuto Orgánico también dispone que el Consejo de la CNMC debe elaborar y aprobar
anualmente el anteproyecto de presupuesto, cuyos créditos tienen carácter limitativo, para su
remisión al Ministerio de Hacienda y posterior tramitación de acuerdo con lo establecido en la LGP.
1.19. Por último, el Estatuto señala que el régimen de contabilidad y formación de las cuentas
anuales de la CNMC es el establecido en el Plan General de Contabilidad Pública (PGCP) y en sus
normas de desarrollo. Asimismo, la CNMC debe contar con un sistema de contabilidad analítica que
proporcione información de los costes de su actividad para la determinación de las diferentes tasas
que se generen en la actividad de supervisión de los correspondientes sectores de su competencia.
I.3.2. Organización y funciones
1.20. Los órganos de gobierno de la CNMC son el Consejo y el Presidente. El Consejo está formado
por diez miembros, incluidos el Presidente y el Vicepresidente, que son nombrados por el Gobierno
mediante Real Decreto, a propuesta del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital,
con un mandato de seis años sin posibilidad de reelección, renovándose parcialmente cada dos
años, de modo que ningún miembro del Consejo permanezca en su cargo más allá de dicho periodo.
El Consejo cuenta con dos salas, una dedicada a temas de competencia y otra a supervisión
regulatoria, compuestas cada una por cinco miembros del Consejo y presididas por el Presidente
de la Comisión y el Vicepresidente, respectivamente. El Consejo está asistido por un Secretario del
Consejo y de las salas, con voz pero sin voto, que es nombrado por el Pleno a propuesta del
Presidente. Asimismo, la CNMC cuenta con una Secretaría General, bajo la dirección del
Presidente, a la que corresponde, entre otras funciones, la gestión económico-financiera y de
recursos humanos del organismo.
1.21. Para las funciones de instrucción de los expedientes de regulación y competencia sectoriales,
la CNMC cuenta con cuatro direcciones de instrucción: la Dirección de Competencia; la Dirección
de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual; la Dirección de Energía; y la Dirección de
Transportes y del Sector Postal. Estas direcciones ejercen dichas funciones con independencia de
la potestad sancionadora, que corresponde al Consejo de la Comisión. Las funciones de las
direcciones de instrucción se encuentran definidas en el Estatuto Orgánico.
1.23. El personal directivo debe ser funcionario de carrera, si bien se permite cubrir dichos puestos
mediante contratos de alta dirección siempre que no tengan atribuido el ejercicio de funciones
públicas incluidas en el ámbito del Estatuto Básico del Empleado Público (texto refundido aprobado
por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre). También deben sujetarse estos puestos
a los principios de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado
laboral, y a lo previsto en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen
retributivo de los máximos responsables y directivos del sector público empresarial.
cve: BOE-A-2023-13167
Verificable en https://www.boe.es
1.22. Bajo la dependencia directa del Presidente existen otros dos departamentos, el de Promoción
de la Competencia y el de Control Interno. A este último le corresponde, entre otras funciones,
realizar el informe específico sobre la adecuación de las decisiones adoptadas por los órganos de
la CNMC a la normativa procedimental establecida en la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de
medidas de reforma del sistema financiero, que debe ser remitido anualmente al Congreso de los
Diputados y al Gobierno.