III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-13167)
Resolución de 28 de febrero de 2023, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las actuaciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y del Consejo de Seguridad Nuclear para la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible relacionados con la energía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 78101

2.134. La existencia de este marco normativo hizo que en su día no fuera necesaria la transposición
de la Directiva 2009/71/Euratom del Consejo Europeo, de 25 de junio, por la que se estableció un
marco comunitario para la seguridad nuclear de las instalaciones nucleares, ya que en esta directiva
se establecieron principios generales relacionados con la seguridad nuclear, como por ejemplo la
existencia de un organismo regulador independiente, la prioridad de la seguridad y la
responsabilidad del titular de la licencia, que ya estaban incluidos en el ordenamiento jurídico
español y que derivaban de la Convención sobre Seguridad Nuclear, firmada en el seno del OIEA,
del que España forma parte.
2.135. El CSN aprobó el 16 de junio de 2010 la Instrucción IS-26, sobre requisitos básicos de
seguridad aplicables a centrales nucleares, donde se establece que “como máximo cada diez años,
el titular de la instalación nuclear deberá realizar y documentar una Revisión Periódica de Seguridad
(RPS), cuyo objetivo será hacer una valoración global del comportamiento de la instalación durante
el periodo considerado, mediante un análisis sistemático de todos los aspectos de seguridad nuclear
y protección radiológica”.
2.136. También la Directiva 2014/87/Euratom, de 8 de julio, que modificó la anterior
2009/71/Euratom, establece notables requisitos a los titulares, como la responsabilidad del titular
no delegable, y sobre todo el refuerzo de los procesos que conllevan la demostración de la
seguridad (procesos de licenciamiento y RPS).
2.137. Aunque también en este caso el marco normativo español ya incorporaba, en gran medida,
los distintos requisitos exigidos por esta Directiva, no contaba con una norma específica de carácter
reglamentario sobre la seguridad de las instalaciones nucleares. Asimismo, se identificaron algunos
aspectos de la Directiva no recogidos en el ordenamiento español que se consideraba necesario
transponer. Así, el Reglamento sobre seguridad nuclear en instalaciones nucleares, aprobado por
el Real Decreto 1400/2018, de 23 de noviembre, incorpora al marco normativo español la
mencionada Directiva junto con algunos otros aspectos procedentes de distintas instrucciones del
CSN, como la Instrucción IS-26, de 16 de junio de 2010, sobre requisitos básicos de seguridad
nuclear aplicables a las instalaciones nucleares, dando lugar a un texto unificado y con rango de
real decreto.
II.3.4.2. ANÁLISIS DE LAS ACTUACIONES Y DEL CUMPLIMIENTO DE LOS HITOS
RELACIONADOS CON LAS REVISIONES PERIÓDICAS DE SEGURIDAD
2.138. De acuerdo con el calendario expuesto en el Cuadro 3, se han analizado los hitos que debían
encontrarse cumplidos o en proceso de finalización en 2019. Conforme a este calendario se
presentaron en el CSN, para su evaluación y apreciación favorable, los documentos base de las
RPS de Almaraz, Ascó, Cofrentes y Vandellós II, donde se recogen los planes de elaboración de
dichas RPS, así como la posterior documentación de las RPS de Almaraz y Vandellós II.
a) Solicitudes y documentación para las RPS de Almaraz y Vandellós II
2.139. El apartado 2 de las órdenes ministeriales por las que se concedieron las autorizaciones de
explotación de Almaraz I y II y de Vandellós II (Orden ETU/531/2017, que modifica la ITC/1588/2010,
y Orden ETU/530/2017, que modifica la ITC/2149/2010, respectivamente) requería que “antes del
31 de marzo de 2019 el titular presentará al MINETAD, para su remisión al CSN, (…) una Revisión
Periódica de la Seguridad de la central, cuyo contenido se atenga a lo establecido en la Guía de
Seguridad 1.10 del Consejo de Seguridad Nuclear ”. En dicha Guía se establece que el titular
presentará al CSN el documento base de la RPS, para su apreciación favorable, al menos quince
meses antes de la fecha de presentación de la RPS.
2.140. En cumplimiento de dichos plazos los titulares de Almaraz y de Vandellós II presentaron en
diciembre de 2017 los documentos base para las RPS, para su evaluación y apreciación favorable
por el CSN.

cve: BOE-A-2023-13167
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Núm. 131