III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-13167)
Resolución de 28 de febrero de 2023, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las actuaciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y del Consejo de Seguridad Nuclear para la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible relacionados con la energía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 78102

2.141. El objetivo de su evaluación es verificar si estos documentos incluyen todos los aspectos
importantes de la GS 1.10 rev. 2, para la realización de las RPS. El CSN elaboró un Plan de
Evaluación de los Documentos Base de Almaraz y de Vandellós II, con el fin de coordinar y facilitar
el desarrollo de las evaluaciones, en el que se establecen los hitos, plazos, objetivos y alcance de
las evaluaciones a realizar y se identifican las áreas responsables de llevarlas a cabo.
2.142. Como resultado de esta evaluación inicial, las distintas áreas evaluadoras emitieron, en su
caso, las correspondientes Notas de Evaluación Técnica (NET) donde se identifican cuestiones que
requieren aclaración o información adicional, que fueron trasladadas al titular a través de la DSN
del CSN. Ello dio lugar a la revisión de los documentos base y, finalmente, a las conclusiones de la
evaluación en los correspondientes Informes Técnicos de Evaluación (IEV).
2.143. El CSN concluyó que los documentos base presentados por los titulares incluyen todos los
aspectos importantes de la GS 1.10 rev. 2, considerando que la documentación presentada es
aceptable. La Secretaría General del CSN presentó a la consideración del Pleno la propuesta de la
DSN, de forma que el Pleno acordó en su reunión de 27 de junio de 2018 la apreciación favorable
de los documentos base para la realización de la RPS de Almaraz y de Vandellós II. Asimismo, se
comunicaron a los titulares los aspectos que debían ser considerados en el desarrollo de la RPS.
2.144. Posteriormente, el 1 de abril de 2019 se recibió en el CSN, para su evaluación, la
documentación asociada a la solicitud de renovación de la AE de Almaraz I y II y de Vandellós, entre
la que se encuentra la RPS, conforme al apartado dos de las órdenes ministeriales por las que se
concedieron las autorizaciones de explotación en 2010.
2.145. El proceso de evaluación se debe ajustar a lo previsto en el Manual de procedimiento de
gestión PG-IV-08 del Consejo, sobre “Evaluación de instalaciones nucleares e instalaciones
radioactivas del ciclo de combustible”. Dicho procedimiento tiene por objeto establecer una
sistemática para el desarrollo del proceso de evaluación de los diferentes temas relativos a las
instalaciones nucleares e instalaciones radioactivas del ciclo de combustible que requieren
dictamen del CSN, abarcando desde la recepción de la documentación objeto de la evaluación hasta
la emisión del informe técnico de evaluación correspondiente.
2.146. De acuerdo con dicho procedimiento, el Consejo elaboró las Guías de Evaluación de la
solicitud de renovación de la autorización de explotación de Almaraz y de Vandellós II, cuyo objetivo
es planificar las actividades de evaluación de los documentos asociados a la solicitud de renovación
de la AE y a la RPS.
2.147. Las guías de evaluación incluyen el objeto y alcance de la evaluación, identificando: la
normativa aplicable y la documentación de referencia; la documentación a evaluar; el calendario y
la fecha límite de evaluación, con especificación de los plazos de los diversos hitos (reuniones,
emisiones de petición de información adicional, entrega de informes, fecha de finalización); y la
distribución de tareas asignadas a las distintas áreas del CSN en función de las actividades y el
seguimiento del proceso de evaluación de las mismas desde la Subdirección de Centrales
Nucleares, a través del jefe de proyecto.
2.148. La evaluación de las RPS de Almaraz y Vandellós II se deberá ajustar, según las Guías de
evaluación, al alcance, los criterios y los objetivos previstos en la GS 1.10 rev. 2 y a los documentos
base para el desarrollo de la RPS, apreciados favorablemente por el CSN, teniendo en cuenta
aquellos aspectos considerados por la DSN.
2.149. La distribución de tareas asigna, para cada uno de los 16 factores de seguridad de la RPS,
las áreas responsables de su evaluación, delimitando el alcance de sus actuaciones al ámbito de
sus competencias.
2.150. Los IEV derivados de la evaluación servirán de base para la elaboración de la Propuesta de
Dictamen Técnico (PDT) del CSN, por lo que deben explicar con precisión cuál es la propuesta del
titular y sus estudios, pruebas o análisis soporte y en qué ha consistido la evaluación llevada a cabo
por el CSN, así como el análisis y los argumentos por los que se alcanzan las conclusiones del IEV.

cve: BOE-A-2023-13167
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Núm. 131