III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-13167)
Resolución de 28 de febrero de 2023, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las actuaciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y del Consejo de Seguridad Nuclear para la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible relacionados con la energía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 78100

- Propuesta de revisión de las Especificaciones Técnicas de Funcionamiento (ETF), que debe
incluir los cambios necesarios para mantener las condiciones seguras de operación a largo plazo
de la central.
- Estudio del impacto radiológico asociado a la operación a largo plazo de la central.
- Propuesta de revisión del Plan de gestión de residuos radiactivos y del combustible gastado,
correspondiente a la operación a largo plazo de la central.
2.128. Como consecuencia de estas modificaciones, el calendario de actuaciones a partir de 2017
para las solicitudes de OLP, para la presentación de RPS y para las solicitudes de AE, quedó
establecido según se muestra en el Cuadro 3. A partir de este calendario se ha comprobado que
los titulares de Almaraz I y II y de Vandellós II presentaron en las fechas indicadas de 2017 la
documentación asociada a la OLP y los documentos base para la realización de las
correspondientes RPS, que han sido evaluados favorablemente por el CSN. Asimismo, en marzo
de 2019 se presentaron las RPS y la solicitud de renovación de la AE de ambas centrales, habiendo
iniciado el CSN la elaboración de la guía de las evaluaciones correspondientes, que tendrían que
finalizar en mayo y junio de 2020, respectivamente. Estas actuaciones se analizan posteriormente
en los epígrafes II.3.3 y II.3.4 de este Informe.
2.129. Asimismo, los titulares de las centrales nucleares de Ascó I y II y Cofrentes presentaron en
las fechas indicadas de 2018 la documentación asociada a la OLP y los documentos base para la
realización de las respectivas RPS. Estos últimos fueron evaluados favorablemente por el CSN y
aprobados por el Consejo el 17 de julio de 2019.
II.3.4. Procedimientos para las revisiones periódicas de seguridad de centrales nucleares
II.3.4.1. ANTECEDENTES Y DESARROLLO NORMATIVO
2.130. El CSN lleva a cabo la supervisión de la evaluación continua de la seguridad nuclear de las
centrales nucleares realizada por los titulares de las mismas, mediante su inspección y control, así
como la evaluación de los informes periódicos que, sobre los diferentes aspectos de la seguridad
nuclear, los titulares le remiten en cumplimiento de las condiciones de las autorizaciones de
explotación. Para ello, ha venido desarrollando y regulando la seguridad nuclear de las instalaciones
nucleares por medio de distintas instrucciones y guías técnicas de seguridad, que tienen carácter
vinculante para las entidades y sujetos afectados por su ámbito de aplicación.
2.131. En 1992 el Pleno del CSN decidió, siguiendo una práctica internacional, que los titulares de
las centrales nucleares debían llevar a cabo, periódicamente, una revisión de la seguridad nuclear
de las mismas, que tuviese un carácter global e integrador y que complementase la revisión continua
de la seguridad nuclear que habitualmente realizaban. Así se reflejó en el informe “La seguridad de
las centrales nucleares españolas”, presentado al Parlamento ese mismo año, donde se establece
que “con una periodicidad de diez años se van a realizar revisiones de la seguridad de las centrales,
actualizando la situación de los programas de evaluación continua de la seguridad y los avances en
programas específicos y analizando la aplicabilidad de los cambios en la normativa que se hayan
podido producir en dicho periodo”.
2.132. En 1995 el CSN emitió la Guía de Seguridad GS-1.10, sobre revisiones periódicas de
seguridad de las centrales nucleares, en la que se describen los objetivos, alcance y metodología
para la realización de las RPS de las centrales nucleares. A partir de esta Guía, junto con el
Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por el Real Decreto 1836/1999,
de 3 de diciembre, desde 1999 se requiere que las solicitudes de autorizaciones de explotación
estén acompañadas de una RPS.
2.133. En septiembre de 2008 se revisó la Guía de Seguridad, incorporando la experiencia adquirida
en las revisiones llevadas a cabo por las centrales españolas, así como la de revisiones periódicas
de la seguridad realizadas en otros países.

cve: BOE-A-2023-13167
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Núm. 131