III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-13167)
Resolución de 28 de febrero de 2023, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las actuaciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y del Consejo de Seguridad Nuclear para la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible relacionados con la energía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78099
2.123. En este contexto, el CSN consideró conveniente en 2017 que las RPS se adaptaran a las
propuestas de la Guía SSG-25 del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), de marzo
de 2013, que incorporaba además la experiencia del accidente de la central nuclear de Fukushima
(Japón) de 2011, por lo que publicó la citada revisión 2 de la Guía GS-1.10. En esta revisión de la
Guía se establece, de acuerdo asimismo con la Instrucción IS-26 del CSN, la necesidad de llevar a
cabo una RPS cada diez años, con independencia de las competencias del Ministerio
correspondiente en cada momento para fijar el periodo de validez de las AE, que podrán
acompasarse con las RPS o fijar otro periodo por criterios distintos de la seguridad nuclear.
2.124. Las órdenes ministeriales anteriores a 2017 por las que se renovaron las AE vigentes, que
empezarían a caducar en 2020, establecían fechas de presentación de las RPS asociadas con la
solicitud de la siguiente renovación de las AE. El calendario establecido en ellas determinaba la
obligación de presentar la RPS tres años antes de la fecha de vencimiento de la AE y una
actualización de la misma un año antes de esa fecha. Este calendario no era compatible con el
procedimiento propuesto en la revisión 2 de la Guía GS-1.10, y fue necesario modificar, también en
2017, las órdenes ministeriales anteriores para incorporar en ellas la nueva sistemática para la
realización de las RPS en el futuro inmediato.
2.125. Además, esta modificación coincidía con la previsión de que todas las centrales españolas
finalizarían el periodo de 40 años de vida útil a partir de 2020 (Almaraz I en 2020, Almaraz II en
2023, Ascó I en 2022, Ascó II en 2025, Cofrentes en 2024, Trillo en 2027 y Vandellós II en 2027),
por lo que las próximas solicitudes de AE deberían presentarse para la OLP. Este hecho, junto con
la previsión de presentación y aprobación del PNIEC, al que se comprometieron todos los Estados
miembros de la UE al suscribir las iniciativas en materia de planificación energética con el horizonte
de la Agenda 2030, motivó que la modificación de las órdenes ministeriales otorgara nueva
regulación a dos materias en los términos que se señalan en los siguientes dos puntos de este
informe.
2.126. Por una parte, se determinaron los plazos para las solicitudes de las nuevas AE en función
de que el PNIEC estuviera aprobado o no en la fecha en que los titulares de las centrales debían
presentar la RPS. En el caso de que estuviera aprobado, los titulares de las centrales disponen de
dos meses para solicitar la nueva AE. En caso contrario, la autorización debe solicitarse en la fecha
en que deban presentar la RPS, según el calendario incluido en el Cuadro 3.
Central
nuclear
Almaraz I y II
Ascó I y II
Cofrentes
Trillo
Vandellós II
Tres años
antes del
vencimiento
de AE/OLP
01/06/2017
01/10/2018
01/03/2018
01/11/2021
01/07/2017
Presentación
documento
base RPS
Fecha de
corte RPS
Presentación
RPS
Vencimiento
AE
31/12/2017
31/12/2018
31/12/2018
31/12/2021
31/12/2017
30/06/2018
30/06/2019
30/06/2019
30/06/2022
30/06/2018
31/03/2019
31/03/2020
31/03/2020
31/03/2023
31/03/2019
08/06/2020
02/10/2021
20/03/2021
17/11/2024
26/07/2020
2.127. Por otra parte, se estableció la documentación a presentar para las solicitudes de OLP, con
un mínimo de tres años de antelación a la expiración de la AE vigente. Consta de cinco documentos
cuyos criterios ya se encontraban previstos en la Instrucción IS-22 del CSN, de 1 de julio de 2009,
actualizada en noviembre de 2017, sobre requisitos de seguridad para la gestión del envejecimiento
y la operación a largo plazo de centrales nucleares. Estos documentos son los siguientes:
- Plan Integrado de Evaluación y Gestión del Envejecimiento (PIEGE), que comprende las
actividades del Plan de Gestión de Vida y, adicionalmente, los Análisis de Envejecimiento en
Función del Tiempo.
- Propuesta de suplemento del Estudio de Seguridad, que debe incluir los estudios y análisis que
justifican la operación a largo plazo de la central.
cve: BOE-A-2023-13167
Verificable en https://www.boe.es
Cuadro 3: Calendario previsto de OLP, RPS y AE
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78099
2.123. En este contexto, el CSN consideró conveniente en 2017 que las RPS se adaptaran a las
propuestas de la Guía SSG-25 del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), de marzo
de 2013, que incorporaba además la experiencia del accidente de la central nuclear de Fukushima
(Japón) de 2011, por lo que publicó la citada revisión 2 de la Guía GS-1.10. En esta revisión de la
Guía se establece, de acuerdo asimismo con la Instrucción IS-26 del CSN, la necesidad de llevar a
cabo una RPS cada diez años, con independencia de las competencias del Ministerio
correspondiente en cada momento para fijar el periodo de validez de las AE, que podrán
acompasarse con las RPS o fijar otro periodo por criterios distintos de la seguridad nuclear.
2.124. Las órdenes ministeriales anteriores a 2017 por las que se renovaron las AE vigentes, que
empezarían a caducar en 2020, establecían fechas de presentación de las RPS asociadas con la
solicitud de la siguiente renovación de las AE. El calendario establecido en ellas determinaba la
obligación de presentar la RPS tres años antes de la fecha de vencimiento de la AE y una
actualización de la misma un año antes de esa fecha. Este calendario no era compatible con el
procedimiento propuesto en la revisión 2 de la Guía GS-1.10, y fue necesario modificar, también en
2017, las órdenes ministeriales anteriores para incorporar en ellas la nueva sistemática para la
realización de las RPS en el futuro inmediato.
2.125. Además, esta modificación coincidía con la previsión de que todas las centrales españolas
finalizarían el periodo de 40 años de vida útil a partir de 2020 (Almaraz I en 2020, Almaraz II en
2023, Ascó I en 2022, Ascó II en 2025, Cofrentes en 2024, Trillo en 2027 y Vandellós II en 2027),
por lo que las próximas solicitudes de AE deberían presentarse para la OLP. Este hecho, junto con
la previsión de presentación y aprobación del PNIEC, al que se comprometieron todos los Estados
miembros de la UE al suscribir las iniciativas en materia de planificación energética con el horizonte
de la Agenda 2030, motivó que la modificación de las órdenes ministeriales otorgara nueva
regulación a dos materias en los términos que se señalan en los siguientes dos puntos de este
informe.
2.126. Por una parte, se determinaron los plazos para las solicitudes de las nuevas AE en función
de que el PNIEC estuviera aprobado o no en la fecha en que los titulares de las centrales debían
presentar la RPS. En el caso de que estuviera aprobado, los titulares de las centrales disponen de
dos meses para solicitar la nueva AE. En caso contrario, la autorización debe solicitarse en la fecha
en que deban presentar la RPS, según el calendario incluido en el Cuadro 3.
Central
nuclear
Almaraz I y II
Ascó I y II
Cofrentes
Trillo
Vandellós II
Tres años
antes del
vencimiento
de AE/OLP
01/06/2017
01/10/2018
01/03/2018
01/11/2021
01/07/2017
Presentación
documento
base RPS
Fecha de
corte RPS
Presentación
RPS
Vencimiento
AE
31/12/2017
31/12/2018
31/12/2018
31/12/2021
31/12/2017
30/06/2018
30/06/2019
30/06/2019
30/06/2022
30/06/2018
31/03/2019
31/03/2020
31/03/2020
31/03/2023
31/03/2019
08/06/2020
02/10/2021
20/03/2021
17/11/2024
26/07/2020
2.127. Por otra parte, se estableció la documentación a presentar para las solicitudes de OLP, con
un mínimo de tres años de antelación a la expiración de la AE vigente. Consta de cinco documentos
cuyos criterios ya se encontraban previstos en la Instrucción IS-22 del CSN, de 1 de julio de 2009,
actualizada en noviembre de 2017, sobre requisitos de seguridad para la gestión del envejecimiento
y la operación a largo plazo de centrales nucleares. Estos documentos son los siguientes:
- Plan Integrado de Evaluación y Gestión del Envejecimiento (PIEGE), que comprende las
actividades del Plan de Gestión de Vida y, adicionalmente, los Análisis de Envejecimiento en
Función del Tiempo.
- Propuesta de suplemento del Estudio de Seguridad, que debe incluir los estudios y análisis que
justifican la operación a largo plazo de la central.
cve: BOE-A-2023-13167
Verificable en https://www.boe.es
Cuadro 3: Calendario previsto de OLP, RPS y AE