III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-13167)
Resolución de 28 de febrero de 2023, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las actuaciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y del Consejo de Seguridad Nuclear para la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible relacionados con la energía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 78098

- Circular 7/2019, de 5 de diciembre, por la que se aprueban las instalaciones tipo y los valores
unitarios de referencia de operación y mantenimiento por elemento de inmovilizado que se
emplearán en el cálculo de la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte
de energía eléctrica.
- Circular 8/2019, de 12 de diciembre, por la que se establecen los mecanismos de acceso y
asignación de capacidad a aplicar en el sistema de gas natural.
- Circular 9/2019, de 12 de diciembre, por la que se establece la metodología de retribución de las
actividades reguladas de transporte y de regasificación de gas natural.
- Circular 1/2020, de 9 de enero, por la que se establece la metodología de retribución del gestor
técnico del sistema gasista.
- Circular 2/2020, de 9 de enero, por la que se establecen las normas de balance de gas natural.
- Circular 3/2020, de 15 de enero, por la que se establece la metodología para el cálculo de los
peajes de transporte y distribución de electricidad.
- Circular 4/2020, de 31 de marzo, por la que se establece la metodología para determinar la
retribución de la distribución de gas natural.
2.119. En consecuencia, la CNMC no ha completado el compromiso de aprobar las catorce
circulares en 2019, y aún quedan por aprobar dos a la fecha de este Informe de fiscalización. Entre
las pendientes de aprobación se encuentra el proyecto de circular por la que se establece la
metodología y las condiciones del acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de las
instalaciones de producción de energía eléctrica, que posiblemente será una de las circulares más
importantes para el desarrollo y el cumplimiento de la previsión de potencia instalada de producción
eléctrica a partir de energías renovables en el horizonte 2030, según el PNIEC (previsión expuesta,
como se ha señalado, en el Anexo I de este Informe).
II.3.3. Desarrollo normativo para la explotación y el licenciamiento de la operación a largo
plazo de instalaciones nucleares
2.120. El artículo 2 a) de la Ley 15/1980, de creación del CSN, le atribuye la función de proponer al
Gobierno las reglamentaciones necesarias en materia de seguridad nuclear y protección radiológica
que considere convenientes. Asimismo, el CSN elabora y aprueba las instrucciones, circulares y
guías técnicas relativas a las instalaciones nucleares, que tienen carácter vinculante. Con base en
esta normativa, las órdenes ministeriales por la que se otorgan las AE y las renovaciones de las
mismas requieren del CSN las verificaciones previas de cumplimiento de la reglamentación por
parte de los operadores energéticos. Ello da lugar a las correspondientes actuaciones de inspección
y verificación de las condiciones establecidas para las autorizaciones que se solicitan, mediante,
entre otros, dos procedimientos: renovación de las autorizaciones de explotación y revisiones
periódicas de seguridad. En el presente Informe se evalúan ambos procedimientos.
2.121. El marco normativo de estos procedimientos se encuentra principalmente en: el Reglamento
sobre instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por el Real Decreto 1836/1999, de 3 de
diciembre, cuya última actualización se aprobó por el Real Decreto 177/2015, de 13 de marzo; el
Reglamento sobre seguridad nuclear en instalaciones nucleares, aprobado por el Real Decreto
1400/2018, de 23 de noviembre; y las instrucciones y guías del CSN, de las que las principales son
la Instrucción IS-26, de 16 de junio de 2010, sobre requisitos básicos de seguridad aplicables a las
instalaciones nucleares, la Instrucción IS-22, revisión 1, de 15 de noviembre de 2017, sobre
requisitos de seguridad para la gestión del envejecimiento y la operación a largo plazo (OLP) de
centrales nucleares, y la Guía de Seguridad GS-1.10, revisión 2, de 30 de mayo de 2017, sobre
revisiones periódicas de seguridad de las centrales nucleares.
2.122. La revisión periódica de seguridad (RPS) de las instalaciones nucleares españolas, de gran
importancia global, supone la actividad de mayor trascendencia entre las del CSN. Tiene por objeto
la evaluación sistemática y periódica de la seguridad de las instalaciones, revisando todos los
aspectos que influyen en la misma a lo largo de cada periodo analizado, con el fin de detectar
deficiencias o degradaciones derivadas del paso del tiempo, así como mejoras de seguridad
derivadas de la normativa más actualizada y la experiencia acumulada, no solo nacional sino de las
mejores prácticas de la industria internacional.

cve: BOE-A-2023-13167
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Núm. 131