III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-13167)
Resolución de 28 de febrero de 2023, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las actuaciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y del Consejo de Seguridad Nuclear para la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible relacionados con la energía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78097
2.112. El desarrollo de las funciones citadas se encuentra en el Plan Estratégico del CSN para el
periodo 2017-2022, que se concreta en la planificación, la programación y el seguimiento de las
actividades en el Plan Anual de Trabajo (PAT), que es el documento del sistema de gestión del CSN
donde se reflejan dichas actividades para cada año natural y que es aprobado por el Pleno del
Consejo. Su elaboración se encuentra sujeta al procedimiento PG V.01, cuya última revisión se
aprobó por el Presidente, oído el Pleno, el 5 de octubre de 2018.
2.113. Los PAT contienen la definición detallada de las actividades del CSN, distinguiendo entre
actividades destacadas, Programa Básico de Inspección (PBI) y otras actividades. Dentro de las
actividades destacadas se incluyen las siguientes: el desarrollo normativo derivado tanto de
directivas comunitarias y normativa legal como de la iniciativa del propio CSN; las actividades
relacionadas con la seguridad de instalaciones y del ciclo del combustible; el licenciamiento y las
autorizaciones de explotación; y otras actividades de desarrollo de la gestión del CSN. En el
presente Informe se van a analizar las principales actuaciones que se corresponden con los
objetivos de la fiscalización, realizadas en el periodo 2016 a 2018, y algunas de las que se
encontraban en ejecución en 2019.
II.3.2. Circulares normativas de la CNMC en aplicación del Real Decreto-ley 1/2019
2.114. A partir de las nuevas funciones de la CNMC, según lo establecido en el Real Decreto-ley
1/2019, con fecha de 14 de febrero de 2019 la Comisión informó al Ministerio para la Transición
Ecológica de las fechas previstas para la tramitación y aprobación de las circulares a desarrollar en
2019. El calendario previsto se incluye en el Anexo II del presente Informe.
2.115. Por otra parte, la Orden TEC/406/2019, de 5 de abril, de conformidad con lo dispuesto en
dicho Real Decreto-ley, estableció las orientaciones de política energética que la CNMC deberá
tener en consideración para la aprobación de las circulares que se contienen en su plan normativo,
y que abarcan aspectos como la seguridad de suministro, la seguridad pública, la sostenibilidad
económica y financiera de los sistemas eléctrico y gasista, la independencia del suministro, la
calidad del aire, la lucha contra el cambio climático y el respeto al medio ambiente, la gestión óptima
y el desarrollo de los recursos nacionales, la gestión de la demanda, la gestión de las elecciones
tecnológicas futuras, la utilización racional de la energía, etc.
2.116. El calendario de circulares preveía inicialmente la aprobación de trece, entre ellas la que se
refiere a la metodología de cálculo de la retribución del transporte de electricidad. No obstante, la
revisión de los valores unitarios para este cálculo se ha articulado, por razones de oportunidad, a
través de una circular separada, por lo que finalmente son catorce las circulares que la CNMC debía
aprobar antes del 1 de enero de 2020 y que afectan a las actividades reguladas de los sectores de
electricidad y de gas referidas a los periodos regulatorios 2020-2025 y 2021-2026, respectivamente.
2.117. Finalizado el trámite de información pública de los proyectos de circulares, a la fecha de
aprobación de este Informe de fiscalización la CNMC ha enviado al Consejo de Estado, a través del
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, para su dictamen, las catorce circulares.
2.118. Hasta el 31 de diciembre de 2019 el Pleno del Consejo de la CNMC ha aprobado
definitivamente ocho de las catorce circulares previstas, y otras cuatro en 2020. Son las siguientes:
- Circular 2/2019, de 12 de noviembre, por la que se establece la metodología de cálculo de la
tasa de retribución financiera de las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, y
regasificación, transporte y distribución de gas natural.
- Circular 3/2019, de 20 de noviembre, por la que se establecen las metodologías que regulan el
funcionamiento del mercado mayorista de electricidad y la gestión de la operación del sistema.
- Circular 4/2019, de 27 de noviembre, por la que se establece la metodología de retribución del
operador del sistema eléctrico.
- Circular 5/2019, de 5 de diciembre, por la que se establece la metodología para el cálculo de la
retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica.
- Circular 6/2019, de 5 de diciembre, por la que se establece la metodología para el cálculo de la
retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.
cve: BOE-A-2023-13167
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78097
2.112. El desarrollo de las funciones citadas se encuentra en el Plan Estratégico del CSN para el
periodo 2017-2022, que se concreta en la planificación, la programación y el seguimiento de las
actividades en el Plan Anual de Trabajo (PAT), que es el documento del sistema de gestión del CSN
donde se reflejan dichas actividades para cada año natural y que es aprobado por el Pleno del
Consejo. Su elaboración se encuentra sujeta al procedimiento PG V.01, cuya última revisión se
aprobó por el Presidente, oído el Pleno, el 5 de octubre de 2018.
2.113. Los PAT contienen la definición detallada de las actividades del CSN, distinguiendo entre
actividades destacadas, Programa Básico de Inspección (PBI) y otras actividades. Dentro de las
actividades destacadas se incluyen las siguientes: el desarrollo normativo derivado tanto de
directivas comunitarias y normativa legal como de la iniciativa del propio CSN; las actividades
relacionadas con la seguridad de instalaciones y del ciclo del combustible; el licenciamiento y las
autorizaciones de explotación; y otras actividades de desarrollo de la gestión del CSN. En el
presente Informe se van a analizar las principales actuaciones que se corresponden con los
objetivos de la fiscalización, realizadas en el periodo 2016 a 2018, y algunas de las que se
encontraban en ejecución en 2019.
II.3.2. Circulares normativas de la CNMC en aplicación del Real Decreto-ley 1/2019
2.114. A partir de las nuevas funciones de la CNMC, según lo establecido en el Real Decreto-ley
1/2019, con fecha de 14 de febrero de 2019 la Comisión informó al Ministerio para la Transición
Ecológica de las fechas previstas para la tramitación y aprobación de las circulares a desarrollar en
2019. El calendario previsto se incluye en el Anexo II del presente Informe.
2.115. Por otra parte, la Orden TEC/406/2019, de 5 de abril, de conformidad con lo dispuesto en
dicho Real Decreto-ley, estableció las orientaciones de política energética que la CNMC deberá
tener en consideración para la aprobación de las circulares que se contienen en su plan normativo,
y que abarcan aspectos como la seguridad de suministro, la seguridad pública, la sostenibilidad
económica y financiera de los sistemas eléctrico y gasista, la independencia del suministro, la
calidad del aire, la lucha contra el cambio climático y el respeto al medio ambiente, la gestión óptima
y el desarrollo de los recursos nacionales, la gestión de la demanda, la gestión de las elecciones
tecnológicas futuras, la utilización racional de la energía, etc.
2.116. El calendario de circulares preveía inicialmente la aprobación de trece, entre ellas la que se
refiere a la metodología de cálculo de la retribución del transporte de electricidad. No obstante, la
revisión de los valores unitarios para este cálculo se ha articulado, por razones de oportunidad, a
través de una circular separada, por lo que finalmente son catorce las circulares que la CNMC debía
aprobar antes del 1 de enero de 2020 y que afectan a las actividades reguladas de los sectores de
electricidad y de gas referidas a los periodos regulatorios 2020-2025 y 2021-2026, respectivamente.
2.117. Finalizado el trámite de información pública de los proyectos de circulares, a la fecha de
aprobación de este Informe de fiscalización la CNMC ha enviado al Consejo de Estado, a través del
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, para su dictamen, las catorce circulares.
2.118. Hasta el 31 de diciembre de 2019 el Pleno del Consejo de la CNMC ha aprobado
definitivamente ocho de las catorce circulares previstas, y otras cuatro en 2020. Son las siguientes:
- Circular 2/2019, de 12 de noviembre, por la que se establece la metodología de cálculo de la
tasa de retribución financiera de las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, y
regasificación, transporte y distribución de gas natural.
- Circular 3/2019, de 20 de noviembre, por la que se establecen las metodologías que regulan el
funcionamiento del mercado mayorista de electricidad y la gestión de la operación del sistema.
- Circular 4/2019, de 27 de noviembre, por la que se establece la metodología de retribución del
operador del sistema eléctrico.
- Circular 5/2019, de 5 de diciembre, por la que se establece la metodología para el cálculo de la
retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica.
- Circular 6/2019, de 5 de diciembre, por la que se establece la metodología para el cálculo de la
retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.
cve: BOE-A-2023-13167
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 131