III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-13167)
Resolución de 28 de febrero de 2023, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las actuaciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y del Consejo de Seguridad Nuclear para la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible relacionados con la energía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78096
2.106. Algunos de los datos relevantes que se obtienen del etiquetado sobre la mezcla de
producción sitúan el porcentaje de las garantías expedidas mediante el SGO en el 65,80%, 70,70%
y 81,00% en los años 2016, 2017 y 2018 respecto de la producción nacional procedente de fuentes
de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia en esos años, siendo las emisiones de
dióxido de carbono de 0,25, 0,31 y 0,26 kg por Kwh, respectivamente.
2.107. El etiquetado permite formular análisis en varios ámbitos de la producción, comercialización
y distribución de la energía eléctrica y sus impactos medioambientales, entre otros. Así, en 2007
eran 12 las empresas comercializadoras que entraron a formar parte del SGO en su primer año de
vida; en 2012 fueron 25; y en 2018 ya ascendían a 173. Las empresas que no forman parte de dicho
sistema trabajaban con el 56,60% de energías renovables en 2007, con un 45,50% en 2012 y con
un 36,10% en 2018. Se dispone de los datos individualizados sobre el uso de energía limpia en las
instalaciones de comercialización que sí forman parte del sistema, si bien se puede afirmar que los
porcentajes referidos para las que no forman parte del sistema, aunque mayores, no permiten
extraer conclusiones a favor del efecto potenciador del SGO para el uso de fuentes de energía
renovables o de la disminución de la emisión de dióxido de carbono o de residuos radiactivos.
2.108. Por tanto, el SGO no parece que contribuya de manera directa al fomento de fuentes de
energía renovables o de generación de alta eficiencia, dado que los porcentajes de utilización de
estas fuentes no son mayores entre las instalaciones que forman parte del sistema frente a las que
no. Tampoco varían significativamente estos porcentajes dentro del sistema a raíz de la normativa
medioambiental que se ha ido aprobando y a la que se ha hecho referencia en varios puntos de
este Informe de fiscalización.
II.3. ACTIVIDADES DEL CSN EN RELACIÓN CON EL ODS 7 Y LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA
II.3.1. Funciones específicas
2.109. El CSN, como organismo único competente en materia de seguridad nuclear y protección
radiológica, desarrolla su actividad en cuatro vertientes reguladoras básicas dentro de los límites
establecidos en su Ley de creación (Ley 15/1980, de 22 de abril): la elaboración y propuesta de
normativa; los procedimientos de concesión de autorizaciones y licencias; la supervisión y el control
de instalaciones y actividades; y la participación en procedimientos sancionadores. Estas funciones
se analizan en el presente Informe, a excepción del procedimiento sancionador por tratarse de una
materia menos relacionada con la implementación del ODS 7.
2.111. Con anterioridad al borrador del PNIEC, mediante la Orden ETU/754/2017, de 1 de agosto,
del entonces Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital (MINETAD), se denegó la renovación
de la AE de la central nuclear de Santa María de Garoña y se declaró el cese definitivo de su
explotación en las condiciones determinadas en la propia Orden, aunque disponía del informe
favorable del CSN para la renovación de la AE. Entre las razones de la decisión de cierre de la
central se encuentra por primera vez la referencia a la previsión de un futuro Plan de Energía y
Clima, en cuyos escenarios y planificación energética no se contemplaba ya la continuidad de esta
central.
cve: BOE-A-2023-13167
Verificable en https://www.boe.es
2.110. Desde la perspectiva del CSN, las actuaciones que tienen relación con la implementación de
los ODS relativos a la energía en España son las derivadas principalmente de sus funciones en
materia de seguridad nuclear y protección radiológica asociadas a la operación a largo plazo (más
de 40 años de vida útil) de las centrales nucleares operativas en España. Todas ellas, siete grupos
nucleares pertenecientes a cinco centrales (Almaraz I y II, Ascó I y II, Cofrentes, Trillo y Vandellós
II), cumplen su plazo de vida útil dentro del periodo contemplado en la Agenda 2030 y, más
concretamente, en el PNIEC 2021-2030 presentado en la Comisión Europea por el Gobierno. No
obstante, podrán presentar su solicitud de autorización de explotación (AE) más allá de los 40 años
de diseño, si bien se contempla en el Plan, como ya se ha indicado en el punto 2.29 de este Informe,
el cese de la explotación y desmantelamiento progresivo de estos siete grupos nucleares.
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78096
2.106. Algunos de los datos relevantes que se obtienen del etiquetado sobre la mezcla de
producción sitúan el porcentaje de las garantías expedidas mediante el SGO en el 65,80%, 70,70%
y 81,00% en los años 2016, 2017 y 2018 respecto de la producción nacional procedente de fuentes
de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia en esos años, siendo las emisiones de
dióxido de carbono de 0,25, 0,31 y 0,26 kg por Kwh, respectivamente.
2.107. El etiquetado permite formular análisis en varios ámbitos de la producción, comercialización
y distribución de la energía eléctrica y sus impactos medioambientales, entre otros. Así, en 2007
eran 12 las empresas comercializadoras que entraron a formar parte del SGO en su primer año de
vida; en 2012 fueron 25; y en 2018 ya ascendían a 173. Las empresas que no forman parte de dicho
sistema trabajaban con el 56,60% de energías renovables en 2007, con un 45,50% en 2012 y con
un 36,10% en 2018. Se dispone de los datos individualizados sobre el uso de energía limpia en las
instalaciones de comercialización que sí forman parte del sistema, si bien se puede afirmar que los
porcentajes referidos para las que no forman parte del sistema, aunque mayores, no permiten
extraer conclusiones a favor del efecto potenciador del SGO para el uso de fuentes de energía
renovables o de la disminución de la emisión de dióxido de carbono o de residuos radiactivos.
2.108. Por tanto, el SGO no parece que contribuya de manera directa al fomento de fuentes de
energía renovables o de generación de alta eficiencia, dado que los porcentajes de utilización de
estas fuentes no son mayores entre las instalaciones que forman parte del sistema frente a las que
no. Tampoco varían significativamente estos porcentajes dentro del sistema a raíz de la normativa
medioambiental que se ha ido aprobando y a la que se ha hecho referencia en varios puntos de
este Informe de fiscalización.
II.3. ACTIVIDADES DEL CSN EN RELACIÓN CON EL ODS 7 Y LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA
II.3.1. Funciones específicas
2.109. El CSN, como organismo único competente en materia de seguridad nuclear y protección
radiológica, desarrolla su actividad en cuatro vertientes reguladoras básicas dentro de los límites
establecidos en su Ley de creación (Ley 15/1980, de 22 de abril): la elaboración y propuesta de
normativa; los procedimientos de concesión de autorizaciones y licencias; la supervisión y el control
de instalaciones y actividades; y la participación en procedimientos sancionadores. Estas funciones
se analizan en el presente Informe, a excepción del procedimiento sancionador por tratarse de una
materia menos relacionada con la implementación del ODS 7.
2.111. Con anterioridad al borrador del PNIEC, mediante la Orden ETU/754/2017, de 1 de agosto,
del entonces Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital (MINETAD), se denegó la renovación
de la AE de la central nuclear de Santa María de Garoña y se declaró el cese definitivo de su
explotación en las condiciones determinadas en la propia Orden, aunque disponía del informe
favorable del CSN para la renovación de la AE. Entre las razones de la decisión de cierre de la
central se encuentra por primera vez la referencia a la previsión de un futuro Plan de Energía y
Clima, en cuyos escenarios y planificación energética no se contemplaba ya la continuidad de esta
central.
cve: BOE-A-2023-13167
Verificable en https://www.boe.es
2.110. Desde la perspectiva del CSN, las actuaciones que tienen relación con la implementación de
los ODS relativos a la energía en España son las derivadas principalmente de sus funciones en
materia de seguridad nuclear y protección radiológica asociadas a la operación a largo plazo (más
de 40 años de vida útil) de las centrales nucleares operativas en España. Todas ellas, siete grupos
nucleares pertenecientes a cinco centrales (Almaraz I y II, Ascó I y II, Cofrentes, Trillo y Vandellós
II), cumplen su plazo de vida útil dentro del periodo contemplado en la Agenda 2030 y, más
concretamente, en el PNIEC 2021-2030 presentado en la Comisión Europea por el Gobierno. No
obstante, podrán presentar su solicitud de autorización de explotación (AE) más allá de los 40 años
de diseño, si bien se contempla en el Plan, como ya se ha indicado en el punto 2.29 de este Informe,
el cese de la explotación y desmantelamiento progresivo de estos siete grupos nucleares.