III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-13167)
Resolución de 28 de febrero de 2023, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las actuaciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y del Consejo de Seguridad Nuclear para la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible relacionados con la energía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 78095

2.100. En el primer año de existencia del SGO (2007), las garantías expedidas afectaron a 1.005
instalaciones y a 47.430 GWh de producción, lo que representaba el 17% de la producción nacional
total y el 61% respecto a la producción nacional procedente de fuentes de energías renovables y
de cogeneración. Tras cinco años, estas cifras se situaron en 2012 en 19.353 instalaciones y 66.225
GWh, representando el 23,3% de la producción nacional total y el 58,5% respecto a la producción
nacional procedente de fuentes de energías renovables y de cogeneración. En 2018 las garantías
de origen expedidas mediante el SGO se refirieron a 38.229 instalaciones y 103.466 GWh, que
representan el 40,3% de la producción nacional total y el 81% respecto a la producción nacional
procedente de fuentes de energías renovables y de cogeneración Por tanto, el SGO ha
experimentado un notable crecimiento desde su creación, si bien no se configura en su origen ni
desarrollo como una herramienta potenciadora de la utilización de fuentes de energía renovables o
de cogeneración de alta eficiencia.
2.101. Para verificar el cumplimiento de las funciones atribuidas a la CNMC (artículo 7.23 de su Ley
de creación) sobre la inspección y control del SGO (cuyo desarrollo se encuentra en las Circulares
1/2008 y 1/2018) se ha solicitado a la Entidad información relativa a las actuaciones realizadas para
el cumplimiento de dicha función. La CNMC ha manifestado, a este respecto, que las inspecciones
no se efectúan específicamente en el ámbito del sistema de garantías de origen. Por el contrario,
dichas inspecciones se efectúan sobre las plantas de generación de energía eléctrica a partir de
fuentes renovables, cogeneración y residuos que se realizan en la Unidad de Inspección,
Liquidaciones y Compensaciones de la CNMC. Tienen como objetivo fundamental la fiabilidad de
la información que se encuentra en la base de datos de cada entidad, tanto de las propias
instalaciones como de sus medidas. Asimismo, en la propia Circular 1/2018 se menciona
repetidamente la relación que existe entre el SGO y el sistema de liquidación del régimen retributivo
específico de la CNMC, por lo que las inspecciones anteriormente mencionadas revierten en la
exactitud y fiabilidad del propio SGO.
II.2.5.3. FUNCIONES DE LA CNMC EN MATERIA DE ETIQUETADO DE ELECTRICIDAD
2.102. Para dar cumplimiento a la normativa referida sobre etiquetado de electricidad, toda empresa
comercializadora o distribuidora deberá indicar a sus clientes, en sus facturas o separatas de las
mismas y en la documentación promocional, información sobre la contribución de cada fuente
energética primaria en la mezcla global de energías primarias utilizadas para la producción de
electricidad en el conjunto del sistema eléctrico español en el año anterior; así como la referencia a
las fuentes en las que se encuentre publicada la información sobre el impacto en el medio ambiente,
en cuanto a la emisión de dióxido de carbono y residuos radiactivos de alta actividad en el mismo
periodo.
2.103. Para la obtención de la mezcla de comercialización, la CNMC tendrá en cuenta las garantías
de origen expedidas y las garantías de importación y exportación correspondientes al año anterior,
separadas por tipo de energía. Para la obtención del impacto medioambiental, la CNMC utilizará
fuentes oficiales para obtener la información relativa a las emisiones de dióxido de carbono (en el
año n-1) y de residuos radiactivos de alta intensidad (media de los tres últimos años). El método de
cálculo figura en el Anexo I de la Circular 1/2008.
2.104. Las comunicaciones a los clientes finales sobre el origen de la energía que consumen se
realizarán con la información publicada a estos efectos por la CNMC en su página web, de acuerdo
con el formato establecido en el Anexo II de la Circular 1/2008. La CNMC obtiene estos datos
eléctricos para la mezcla de producción y de comercialización en el conjunto del sistema eléctrico
español a través del Operador del Sistema, que debe remitirlos antes del 1 de marzo de cada año,
correspondientes al año anterior.
2.105. Se ha verificado que la información que la CNMC trasmite a los usuarios y el formato de la
misma es completa y se adapta a la normativa establecida. Al igual que ocurría con el SGO, entre
los informes elaborados por la CNMC destacan los citados acuerdos anuales adoptados por la Sala
de Supervisión Regulatoria.

cve: BOE-A-2023-13167
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Núm. 131