III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-13167)
Resolución de 28 de febrero de 2023, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las actuaciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y del Consejo de Seguridad Nuclear para la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible relacionados con la energía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78094
II.2.5.2. FUNCIONES DE LA CNMC EN EL SGO: PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN Y CONTROL
2.92. La garantía de origen es una acreditación, en formato electrónico, que asegura que un número
determinado de megavatios-hora de energía eléctrica, producidos en una central en un periodo
temporal determinado, han sido generados a partir de fuentes de energía renovables o de
cogeneración de alta eficiencia. Estas fuentes incluyen la energía eólica, la solar, la aerotérmica, la
geotérmica, la hidrotérmica, la de las olas, la de las mareas, la de las rocas calientes y secas, la
oceanotérmica, la de las corrientes marinas, la hidroeléctrica, la de biomasa, la de biolíquidos y la
de biogás.
2.93. El procedimiento para la obtención o la acreditación de la garantía de origen se compone de
varias fases y contempla varias opciones: solicitud de la expedición, expedición, transferencia,
importación, exportación, redención, caducidad, denegación de solicitudes, desistimiento de
solicitudes y rectificación de errores. El número de garantías de origen expedidas en cada mes
natural será igual o inferior a la producción eléctrica neta en megavatios-hora efectivamente
generada a partir de fuentes de energía renovables o cogeneración de alta eficiencia en ese mes e
instalación.
2.94. La solicitud de la expedición de la garantía de origen se presentará de manera voluntaria y
mediante modelo normalizado publicado en la página web de la CNMC, adjuntando los documentos
que se indiquen y, en su caso, los solicitados por la Entidad. Es de carácter voluntario en relación a
la electricidad producida por mes natural y para cada instalación. La solicitud implica que el
solicitante se compromete a sujetarse a las reglas de funcionamiento del SGO y a la supervisión y
control de la CNMC.
2.95. La CNMC, una vez verificada la información pertinente, expedirá las garantías de origen
mediante una anotación en la cuenta correspondiente a la instalación de producción, asignando un
código identificativo único a cada garantía de origen. La anotación en cuenta incluirá garantías de
origen correspondientes a un número igual o inferior a los megavatios-hora de energía eléctrica neta
que, en los meses señalados, hayan sido generados en la instalación a partir de fuentes de energía
renovables o de cogeneración de alta eficiencia. La garantía de origen puede ser transferida,
importada, exportada o redimida. Asimismo puede ser objeto de caducidad.
2.96. Los ingresos obtenidos de la venta de las garantías de origen deberán contabilizarse
separadamente. Durante el primer trimestre de cada año, los productores a cuyo nombre se expidan
las garantías de origen remitirán a la CNMC un informe sobre el plan de aplicación de dichos
ingresos, que podrán ser destinados a nuevos desarrollos de instalaciones de producción de
energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables y cogeneración que con el sistema de
retribución vigente no resulten rentables, o bien a actividades generales de investigación y
desarrollo cuyo objetivo sea la mejora del medio ambiente global.
2.97. Entre las actuaciones de la CNMC en relación al SGO y al etiquetado de la electricidad,
destacan los acuerdos anuales adoptados por la Sala de Supervisión Regulatoria. Dichos acuerdos
contienen la aprobación de los resultados del SGO de la electricidad procedente de fuentes
renovables y de cogeneración y los resultados del sistema de etiquetado de la electricidad relativos
a la energía producida. Para los ejercicios 2016, 2017 y 2018 los Acuerdos anuales se aprobaron
el 27 de abril de 2017, el 5 de abril de 2018 y el 3 de abril de 2019, respectivamente.
2.98. Estos acuerdos se comunican a la Dirección General de Energía (DGE) y se notifican a los
interesados. Además, se publican en el apartado correspondiente de la página web de la CNMC.
Ponen fin a la vía administrativa, no siendo susceptibles de recurso de reposición, si bien pueden
ser recurridos ante la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.
2.99. Con estos acuerdos se da cumplimiento a las funciones de la CNMC establecidas en el artículo
7.23 (sobre el SGO) y 37 (publicidad de las actuaciones) de la Ley 3/2013, de creación de la CNMC,
y al artículo 110.bis del Real Decreto 1955/2000, sobre información al consumidor del origen de la
electricidad que consume.
cve: BOE-A-2023-13167
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78094
II.2.5.2. FUNCIONES DE LA CNMC EN EL SGO: PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN Y CONTROL
2.92. La garantía de origen es una acreditación, en formato electrónico, que asegura que un número
determinado de megavatios-hora de energía eléctrica, producidos en una central en un periodo
temporal determinado, han sido generados a partir de fuentes de energía renovables o de
cogeneración de alta eficiencia. Estas fuentes incluyen la energía eólica, la solar, la aerotérmica, la
geotérmica, la hidrotérmica, la de las olas, la de las mareas, la de las rocas calientes y secas, la
oceanotérmica, la de las corrientes marinas, la hidroeléctrica, la de biomasa, la de biolíquidos y la
de biogás.
2.93. El procedimiento para la obtención o la acreditación de la garantía de origen se compone de
varias fases y contempla varias opciones: solicitud de la expedición, expedición, transferencia,
importación, exportación, redención, caducidad, denegación de solicitudes, desistimiento de
solicitudes y rectificación de errores. El número de garantías de origen expedidas en cada mes
natural será igual o inferior a la producción eléctrica neta en megavatios-hora efectivamente
generada a partir de fuentes de energía renovables o cogeneración de alta eficiencia en ese mes e
instalación.
2.94. La solicitud de la expedición de la garantía de origen se presentará de manera voluntaria y
mediante modelo normalizado publicado en la página web de la CNMC, adjuntando los documentos
que se indiquen y, en su caso, los solicitados por la Entidad. Es de carácter voluntario en relación a
la electricidad producida por mes natural y para cada instalación. La solicitud implica que el
solicitante se compromete a sujetarse a las reglas de funcionamiento del SGO y a la supervisión y
control de la CNMC.
2.95. La CNMC, una vez verificada la información pertinente, expedirá las garantías de origen
mediante una anotación en la cuenta correspondiente a la instalación de producción, asignando un
código identificativo único a cada garantía de origen. La anotación en cuenta incluirá garantías de
origen correspondientes a un número igual o inferior a los megavatios-hora de energía eléctrica neta
que, en los meses señalados, hayan sido generados en la instalación a partir de fuentes de energía
renovables o de cogeneración de alta eficiencia. La garantía de origen puede ser transferida,
importada, exportada o redimida. Asimismo puede ser objeto de caducidad.
2.96. Los ingresos obtenidos de la venta de las garantías de origen deberán contabilizarse
separadamente. Durante el primer trimestre de cada año, los productores a cuyo nombre se expidan
las garantías de origen remitirán a la CNMC un informe sobre el plan de aplicación de dichos
ingresos, que podrán ser destinados a nuevos desarrollos de instalaciones de producción de
energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables y cogeneración que con el sistema de
retribución vigente no resulten rentables, o bien a actividades generales de investigación y
desarrollo cuyo objetivo sea la mejora del medio ambiente global.
2.97. Entre las actuaciones de la CNMC en relación al SGO y al etiquetado de la electricidad,
destacan los acuerdos anuales adoptados por la Sala de Supervisión Regulatoria. Dichos acuerdos
contienen la aprobación de los resultados del SGO de la electricidad procedente de fuentes
renovables y de cogeneración y los resultados del sistema de etiquetado de la electricidad relativos
a la energía producida. Para los ejercicios 2016, 2017 y 2018 los Acuerdos anuales se aprobaron
el 27 de abril de 2017, el 5 de abril de 2018 y el 3 de abril de 2019, respectivamente.
2.98. Estos acuerdos se comunican a la Dirección General de Energía (DGE) y se notifican a los
interesados. Además, se publican en el apartado correspondiente de la página web de la CNMC.
Ponen fin a la vía administrativa, no siendo susceptibles de recurso de reposición, si bien pueden
ser recurridos ante la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.
2.99. Con estos acuerdos se da cumplimiento a las funciones de la CNMC establecidas en el artículo
7.23 (sobre el SGO) y 37 (publicidad de las actuaciones) de la Ley 3/2013, de creación de la CNMC,
y al artículo 110.bis del Real Decreto 1955/2000, sobre información al consumidor del origen de la
electricidad que consume.
cve: BOE-A-2023-13167
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 131