III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-13167)
Resolución de 28 de febrero de 2023, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las actuaciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y del Consejo de Seguridad Nuclear para la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible relacionados con la energía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78093
2.85. Asimismo, la CNMC reitera las propuestas que se hicieron en informes anteriores relativas al
procedimiento y a las reglas de la subasta y se recogen propuestas de mejora adicionales. Así, en
el caso de que se celebraran nuevas subastas se recomienda que la cantidad a subastar no se
determine únicamente en términos de potencia instalada, sino en base a los costes que tendría para
el sistema subastar una cantidad de potencia mayor.
2.86. Además, propone permitir únicamente la modificación de la titularidad sobre la totalidad del
volumen adjudicado por cada participante en la subasta. Alternativamente, señala que se podría
modificar el algoritmo para que resulte el mayor número de adjudicatarios posible, lo que eliminaría
la prelación por mayor volumen.
2.87. Asimismo, para el desempeño de la función de supervisión por la CNMC, el informe propone
que se precise en la normativa de la subasta que las incidencias que pudieran surgir antes, durante
y después del desarrollo de la misma, en relación con la aplicación de las reglas de la subasta, sean
solucionadas por los representantes de la CNMC, tal y como se recoge en otras subastas, y
adicionalmente que se establezca un procedimiento por el que la CNMC pudiera validar unos
resultados alternativos a los que la entidad administradora le remite tras la subasta como
consecuencia de la resolución de las incidencias que pudieran surgir.
2.88. Por último, se propone una revisión a la baja del coste imputable a la organización de la
subasta, estableciendo un montante fijo, y no en función de la cantidad de producto adjudicada, ya
que una cantidad a subastar mayor no justifica el encarecimiento del coste de organización de la
subasta pues no implica necesariamente un mayor número de participantes ni un mayor número de
adjudicatarios.
2.89. Al no haberse celebrado subastas posteriores, no se puede valorar la incorporación de las
mejoras propuestas en el último informe de supervisión de la CNMC.
II.2.5. Sistema de garantías de origen y etiquetado de la electricidad
II.2.5.1. MARCO NORMATIVO
2.91. Asimismo, la función de gestión del "etiquetado de la electricidad" se recogía en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, según la redacción dada por el Real Decreto 616/2007,
de 11 de mayo, y en la Circular 1/2008, de 7 de febrero, de la anterior Comisión Nacional de Energía.
Además, la UE actualizó su política energética con un nuevo Reglamento 2018/1999, sobre la
gobernanza de la Unión de la Energía y Acción por el Clima, y dos nuevas directivas sobre energía
procedente de fuentes renovables y de eficiencia energética (Directivas 2018/2001 y 2018/2002), y
ha impulsado el paquete “Energía limpia para todos los europeos”, que puso en marcha la Comisión
en 2016. El mayor cambio es el del objetivo de uso de la energía renovable que se impone en la
Unión, pasando de proponerse alcanzar una cuota del 20% de energía procedente de fuentes
renovables en el consumo de energía y una cuota del 10% de energía renovable en el consumo de
combustibles para el transporte en 2020, a obligarse a una cuota global de al menos el 32% de
aporte energético renovable en 2030.
cve: BOE-A-2023-13167
Verificable en https://www.boe.es
2.90. El artículo 7.23 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC, señala que esta
ejercerá, entre otras funciones, la de gestionar el sistema de garantía de origen de la electricidad
procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia (conocido como
SGO). El SGO tiene como función demostrar al consumidor final que una cuota o cantidad
determinada de energía se ha obtenido a partir de fuentes renovables. Nace con la Directiva
2001/77/CE, que se incorpora a nuestro ordenamiento jurídico a través de la Orden ITC/1522/2007
(modificada por la Orden ITC/2914/2011 y por la Orden IET/931/2015). Su regulación más
específica se encuentra en la Circular 1/2018, de la CNMC, por la que se regula la gestión del
sistema de garantía de origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de
cogeneración de alta eficiencia.
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78093
2.85. Asimismo, la CNMC reitera las propuestas que se hicieron en informes anteriores relativas al
procedimiento y a las reglas de la subasta y se recogen propuestas de mejora adicionales. Así, en
el caso de que se celebraran nuevas subastas se recomienda que la cantidad a subastar no se
determine únicamente en términos de potencia instalada, sino en base a los costes que tendría para
el sistema subastar una cantidad de potencia mayor.
2.86. Además, propone permitir únicamente la modificación de la titularidad sobre la totalidad del
volumen adjudicado por cada participante en la subasta. Alternativamente, señala que se podría
modificar el algoritmo para que resulte el mayor número de adjudicatarios posible, lo que eliminaría
la prelación por mayor volumen.
2.87. Asimismo, para el desempeño de la función de supervisión por la CNMC, el informe propone
que se precise en la normativa de la subasta que las incidencias que pudieran surgir antes, durante
y después del desarrollo de la misma, en relación con la aplicación de las reglas de la subasta, sean
solucionadas por los representantes de la CNMC, tal y como se recoge en otras subastas, y
adicionalmente que se establezca un procedimiento por el que la CNMC pudiera validar unos
resultados alternativos a los que la entidad administradora le remite tras la subasta como
consecuencia de la resolución de las incidencias que pudieran surgir.
2.88. Por último, se propone una revisión a la baja del coste imputable a la organización de la
subasta, estableciendo un montante fijo, y no en función de la cantidad de producto adjudicada, ya
que una cantidad a subastar mayor no justifica el encarecimiento del coste de organización de la
subasta pues no implica necesariamente un mayor número de participantes ni un mayor número de
adjudicatarios.
2.89. Al no haberse celebrado subastas posteriores, no se puede valorar la incorporación de las
mejoras propuestas en el último informe de supervisión de la CNMC.
II.2.5. Sistema de garantías de origen y etiquetado de la electricidad
II.2.5.1. MARCO NORMATIVO
2.91. Asimismo, la función de gestión del "etiquetado de la electricidad" se recogía en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, según la redacción dada por el Real Decreto 616/2007,
de 11 de mayo, y en la Circular 1/2008, de 7 de febrero, de la anterior Comisión Nacional de Energía.
Además, la UE actualizó su política energética con un nuevo Reglamento 2018/1999, sobre la
gobernanza de la Unión de la Energía y Acción por el Clima, y dos nuevas directivas sobre energía
procedente de fuentes renovables y de eficiencia energética (Directivas 2018/2001 y 2018/2002), y
ha impulsado el paquete “Energía limpia para todos los europeos”, que puso en marcha la Comisión
en 2016. El mayor cambio es el del objetivo de uso de la energía renovable que se impone en la
Unión, pasando de proponerse alcanzar una cuota del 20% de energía procedente de fuentes
renovables en el consumo de energía y una cuota del 10% de energía renovable en el consumo de
combustibles para el transporte en 2020, a obligarse a una cuota global de al menos el 32% de
aporte energético renovable en 2030.
cve: BOE-A-2023-13167
Verificable en https://www.boe.es
2.90. El artículo 7.23 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC, señala que esta
ejercerá, entre otras funciones, la de gestionar el sistema de garantía de origen de la electricidad
procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia (conocido como
SGO). El SGO tiene como función demostrar al consumidor final que una cuota o cantidad
determinada de energía se ha obtenido a partir de fuentes renovables. Nace con la Directiva
2001/77/CE, que se incorpora a nuestro ordenamiento jurídico a través de la Orden ITC/1522/2007
(modificada por la Orden ITC/2914/2011 y por la Orden IET/931/2015). Su regulación más
específica se encuentra en la Circular 1/2018, de la CNMC, por la que se regula la gestión del
sistema de garantía de origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de
cogeneración de alta eficiencia.