III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-13167)
Resolución de 28 de febrero de 2023, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las actuaciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y del Consejo de Seguridad Nuclear para la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible relacionados con la energía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78091
Cuadro 1: Liquidaciones acumuladas periodo 2014-2018
(millones
2014
Tipo de instalación
Cogeneración
de euros)
2015
Nº
instalac.
Retribución
2016
Nº
instalac.
Retribución
Nº
instalac.
2017
Retribución
2018
Nº
instalac.
Retribución
Nº
instalac.
Retribución
786
1.103,394
1.021
1.154,608
885
891,724
863
1.183,917
843
1.235,540
Solar FV
60.264
2.448,171
60.336
2.440,005
60.314
2.435,633
60.243
2.498,449
60.277
2.504,325
Solar TE
50
1.238,655
50
1.273,783
50
1.276,261
50
1.320,763
50
1.297,120
1.314
1.253,395
1.331
1.253,727
1.332
1.254,595
1.316
1.473,119
1.318
1.482,396
Hidráulica
955
76,928
1.061
74,693
1.024
78,002
960
79,368
956
95,077
Biomasa
191
274,410
204
276,605
197
278,374
196
309,736
200
315,787
Residuos
37
89,097
38
104,812
38
104,448
35
121,755
36
124,548
Tratamiento residuos
30
124,410
50
114,950
41
90,409
37
172,500
46
171,681
2
1,074
2
0,379
2
0,233
2
0,182
2
0,187
63.629
6.609,534
64.093
6.693,562
63.883
6.409,679
63.702
7.159,789
63.728
7.226,661
Eólica
Otras tecnologías renovables
Totales
Fuente: Datos de las siguientes liquidaciones aprobadas por la CNMC: 15/2014; 15/2015; 15/2016; 15/2017; 14/2018
2.77. Hasta el momento se han celebrado tres convocatorias mediante procedimientos de subasta
para la concesión del régimen retributivo específico de, respectivamente, los proyectos nuevos
ubicados en territorio peninsular más eficientes en costes, las instalaciones que utilicen la radiación
solar como energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica y las instalaciones que únicamente
utilicen como energía primaria la eólica, según la clasificación que establece el Real Decreto
413/2014. Estas convocatorias se han efectuado con el objetivo de contribuir al cumplimiento de los
objetivos vinculantes establecidos para cada Estado miembro en el año 2020 por la Directiva
2009/28/CE, contenidos a su vez en el Plan de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica
2015-2020.
2.78. Para las instalaciones situadas en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares se
preveía la aprobación de una convocatoria específica. A este respecto, mediante la Orden
IET/1459/2014, de 1 de agosto, se aprobaron los parámetros retributivos y el mecanismo de
asignación del régimen retributivo específico para nuevas instalaciones eólicas y fotovoltaicas en
los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, de acuerdo con lo previsto en la disposición
adicional quinta del Real Decreto 413/2014. Las correspondientes propuestas normativas (la citada
orden fue modificada por otra en 2015) fueron objeto de los informes aprobados por la CNMC el 12
de junio de 2014 y el 16 de julio de 2015, respectivamente. No obstante, a la fecha de aprobación
de este Informe de fiscalización no se ha convocado aún la subasta que habría de regirse por dichas
normas.
cve: BOE-A-2023-13167
Verificable en https://www.boe.es
2.79. Las tres convocatorias celebradas se encontraban reguladas respectivamente por el Real
Decreto 947/2015, de 16 de octubre, el Real Decreto 359/2017, de 31 de marzo, y el Real Decreto
650/2017, de 16 de junio, así como por las correspondientes órdenes ministeriales por las que se
regula el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico de cada convocatoria.
Finalmente, las subastas se celebraron el 14 de enero de 2016, el 17 de mayo de 2017 y el 26 de
julio de 2017, respectivamente, con los resultados que se reflejan en el Cuadro 2. Como puede
observarse en el mismo, de los 8.737 MW de potencia adjudicada, el 52,7% correspondió a la
tecnología eólica y el 44,8% a la tecnología fotovoltaica. Hay que destacar que la tercera subasta
supuso el 57,7% de la adjudicación total.
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78091
Cuadro 1: Liquidaciones acumuladas periodo 2014-2018
(millones
2014
Tipo de instalación
Cogeneración
de euros)
2015
Nº
instalac.
Retribución
2016
Nº
instalac.
Retribución
Nº
instalac.
2017
Retribución
2018
Nº
instalac.
Retribución
Nº
instalac.
Retribución
786
1.103,394
1.021
1.154,608
885
891,724
863
1.183,917
843
1.235,540
Solar FV
60.264
2.448,171
60.336
2.440,005
60.314
2.435,633
60.243
2.498,449
60.277
2.504,325
Solar TE
50
1.238,655
50
1.273,783
50
1.276,261
50
1.320,763
50
1.297,120
1.314
1.253,395
1.331
1.253,727
1.332
1.254,595
1.316
1.473,119
1.318
1.482,396
Hidráulica
955
76,928
1.061
74,693
1.024
78,002
960
79,368
956
95,077
Biomasa
191
274,410
204
276,605
197
278,374
196
309,736
200
315,787
Residuos
37
89,097
38
104,812
38
104,448
35
121,755
36
124,548
Tratamiento residuos
30
124,410
50
114,950
41
90,409
37
172,500
46
171,681
2
1,074
2
0,379
2
0,233
2
0,182
2
0,187
63.629
6.609,534
64.093
6.693,562
63.883
6.409,679
63.702
7.159,789
63.728
7.226,661
Eólica
Otras tecnologías renovables
Totales
Fuente: Datos de las siguientes liquidaciones aprobadas por la CNMC: 15/2014; 15/2015; 15/2016; 15/2017; 14/2018
2.77. Hasta el momento se han celebrado tres convocatorias mediante procedimientos de subasta
para la concesión del régimen retributivo específico de, respectivamente, los proyectos nuevos
ubicados en territorio peninsular más eficientes en costes, las instalaciones que utilicen la radiación
solar como energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica y las instalaciones que únicamente
utilicen como energía primaria la eólica, según la clasificación que establece el Real Decreto
413/2014. Estas convocatorias se han efectuado con el objetivo de contribuir al cumplimiento de los
objetivos vinculantes establecidos para cada Estado miembro en el año 2020 por la Directiva
2009/28/CE, contenidos a su vez en el Plan de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica
2015-2020.
2.78. Para las instalaciones situadas en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares se
preveía la aprobación de una convocatoria específica. A este respecto, mediante la Orden
IET/1459/2014, de 1 de agosto, se aprobaron los parámetros retributivos y el mecanismo de
asignación del régimen retributivo específico para nuevas instalaciones eólicas y fotovoltaicas en
los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, de acuerdo con lo previsto en la disposición
adicional quinta del Real Decreto 413/2014. Las correspondientes propuestas normativas (la citada
orden fue modificada por otra en 2015) fueron objeto de los informes aprobados por la CNMC el 12
de junio de 2014 y el 16 de julio de 2015, respectivamente. No obstante, a la fecha de aprobación
de este Informe de fiscalización no se ha convocado aún la subasta que habría de regirse por dichas
normas.
cve: BOE-A-2023-13167
Verificable en https://www.boe.es
2.79. Las tres convocatorias celebradas se encontraban reguladas respectivamente por el Real
Decreto 947/2015, de 16 de octubre, el Real Decreto 359/2017, de 31 de marzo, y el Real Decreto
650/2017, de 16 de junio, así como por las correspondientes órdenes ministeriales por las que se
regula el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico de cada convocatoria.
Finalmente, las subastas se celebraron el 14 de enero de 2016, el 17 de mayo de 2017 y el 26 de
julio de 2017, respectivamente, con los resultados que se reflejan en el Cuadro 2. Como puede
observarse en el mismo, de los 8.737 MW de potencia adjudicada, el 52,7% correspondió a la
tecnología eólica y el 44,8% a la tecnología fotovoltaica. Hay que destacar que la tercera subasta
supuso el 57,7% de la adjudicación total.