III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-13167)
Resolución de 28 de febrero de 2023, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las actuaciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y del Consejo de Seguridad Nuclear para la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible relacionados con la energía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 78090

2.71. Calculadas las cantidades que deben abonarse o requerirse a cada instalación, se agrupan
los importes correspondientes por sujeto de liquidación, neteándose en caso de cantidades positivas
y negativas. Corresponde a la CNMC la expedición de las facturas de la liquidación del régimen
retributivo específico en nombre y por cuenta de las entidades productoras, o en nombre y por
cuenta de sus representantes.
2.72. Tras la aprobación de la liquidación por la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC se
procede a la facturación en nombre de terceros, que se materializa, básicamente, en requerimientos
de ingresos a las empresas distribuidoras y a los sujetos de liquidación que presenten un saldo
mensual negativo y en órdenes de pago a favor de aquellos sujetos de liquidación que presenten
saldo mensual neto positivo. Dichas órdenes de pago se emiten una vez se ha producido la
recepción de los importes requeridos a las empresas distribuidoras.
2.73. Se ha verificado, para los ejercicios 2016 a 2018, que la CNMC ha realizado y aprobado,
mediante Resolución de la Sala de Supervisión Regulatoria, las liquidaciones provisionales
mensuales de la retribución de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de
fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, así como las liquidaciones provisionales
13 y 14, correspondientes a las reliquidaciones, realizadas en los meses de febrero y marzo
respectivamente, por la energía generada en el ejercicio anterior.
2.74. Entre la liquidación 14 y la liquidación provisional de cierre del ejercicio se han actualizado las
liquidaciones como consecuencia del envío de nueva información de medidas y las modificaciones
en la inscripción en el registro del régimen retributivo específico. Conforme al artículo 18 de la Ley
24/2013, se han efectuado, con anterioridad al 1 de diciembre del año siguiente al que
corresponden, las liquidaciones provisionales de cierre de los ejercicios 2016 y 2017, quedando
pendiente la de 2018.
2.75. Una vez realizadas todas las liquidaciones provisionales a cuenta de un ejercicio y recibida
la información necesaria, conforme al punto decimosexto 4.b) de la Circular 1/2017, se tramita el
proceso de liquidación definitiva del régimen retributivo específico. La última liquidación definitiva
corresponde al ejercicio 2015 y fue aprobada mediante Resolución de la Sala de Supervisión
Regulatoria de 29 de mayo de 2019. Las cuantías de las liquidaciones del régimen retributivo
específico a instalaciones renovables, de cogeneración y residuos en el periodo 2014 a 2018 se
resumen en el siguiente Cuadro 1.
II.2.4. Subastas de instalaciones de energías renovables
2.76. Como se ha indicado en el punto 2.58 de este Informe, el artículo 14.7 de la Ley 24/2013, de
26 de diciembre, del sector eléctrico, autoriza que excepcionalmente el Gobierno pueda establecer
un régimen retributivo específico para fomentar la producción a partir de fuentes de energía
renovables, cogeneración de alta eficiencia y residuos, cuando exista una obligación de
cumplimiento de objetivos energéticos derivados de directivas u otras normas de derecho de la
Unión Europea, o cuando su introducción suponga una reducción del coste energético y de la
dependencia energética exterior, fijando los términos en los que ha de realizarse. Por otra parte, el
artículo 12 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción
de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, dispone
que para el otorgamiento de dicho régimen retributivo específico se establecerán, mediante real
decreto, las condiciones, tecnologías o colectivo de instalaciones concretas que podrán participar
en el correspondiente mecanismo de concurrencia competitiva.
cve: BOE-A-2023-13167
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Núm. 131