III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-13167)
Resolución de 28 de febrero de 2023, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las actuaciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y del Consejo de Seguridad Nuclear para la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible relacionados con la energía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 78089

vida útil regulatoria; así como, en su caso, una retribución a la operación, por la parte de los costes
de explotación que no se pueden recuperar por la venta de energía en el mercado, para aquellas
tecnologías de costes de operación más altos.
2.64. Se establecieron periodos regulatorios consecutivos con una duración de seis años, divididos
en dos semiperiodos de tres años. No podrán revisarse ni la vida útil regulatoria ni el valor estándar
de la inversión inicial de la instalación tipo. Al finalizar cada semiperiodo regulatorio se podrán
revisar las estimaciones de ingresos de las instalaciones tipo por la venta de la energía a precio de
mercado, así como los parámetros retributivos directamente relacionados con estos.
2.65. Es importante tener en cuenta que una vez que las instalaciones superen la vida útil regulatoria
dejarán de recibir la retribución específica, percibiendo únicamente la retribución por la venta de
energía eléctrica en el mercado. Las instalaciones que, aun estando dentro de su vida útil
regulatoria, hubieran alcanzado el nivel de rentabilidad razonable, tendrán una retribución a la
inversión igual a cero y mantendrán en su caso la retribución a la operación durante dicha vida útil
regulatoria.
2.66. En los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, el coste de generación mediante
tecnologías convencionales es mucho más elevado que en el sistema eléctrico peninsular,
resultando inferior el coste de generación de las tecnologías fotovoltaica y eólica. La sustitución de
generación por renovables supondría reducciones del extracoste de generación en los sistemas
eléctricos de los territorios no peninsulares. En la disposición adicional quinta del Real Decreto
413/2014 se establece, conforme al artículo 14.7 de la Ley 24/2013, un régimen retributivo
específico para nuevas instalaciones eólicas y fotovoltaicas y las modificaciones de las existentes
que se ubiquen en estos territorios. Excepcionalmente, podrá incorporar un incentivo a la inversión
cuando su instalación suponga una reducción significativa de los costes en los sistemas de los
territorios no peninsulares con el objeto de la rápida puesta en marcha de dichas instalaciones. Este
incentivo se establecerá en función de la reducción de los costes que genere y no tanto de las
características de la instalación tipo, mejorando la rentabilidad de las instalaciones que tengan
otorgado dicho incentivo.
II.2.3.2. FUNCIONES DE LA CNMC: PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN, FACTURACIÓN Y
PAGO
2.67. La CNMC tiene atribuida con carácter transitorio la función de órgano de liquidación, conforme
a la disposición adicional octava, en relación con la disposición transitoria cuarta, de su ley de
creación. Dicha ley establecía que las funciones sobre las liquidaciones de las actividades reguladas
que venía llevando a cabo la anterior Comisión Nacional de Energía se traspasaban al Ministerio
correspondiente, pero añadía que transitoriamente, en tanto el Ministerio no dispusiera de los
medios necesarios para ejercerlas de forma efectiva, las continuaría desempeñando la CNMC. Este
traspaso de funciones no se ha realizado hasta el momento.
2.68. La articulación del nuevo régimen retributivo hacía necesaria la elaboración de una Circular
que recogiese la información necesaria para poder llevar a cabo la liquidación del nuevo modelo.
Así, el Pleno del Consejo de la CNMC emitió la Circular 1/2017, de 8 de febrero, que regula la
solicitud de información y el procedimiento de liquidación, facturación y pago del régimen retributivo
específico de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía
renovables, cogeneración y residuos.
2.69. La CNMC realiza las liquidaciones del régimen retributivo específico según lo dispuesto en el
artículo 29 del Real Decreto 413/2014 y en su normativa de desarrollo (Órdenes IET/1045/2014 y
ETU/130/2017, entre otras), así como en la citada Circular 1/2017 (modificada por la Circular
2/2018).
2.70. Las liquidaciones del régimen retributivo específico se realizan con periodicidad mensual.
Estas liquidaciones tendrán carácter provisional y a cuenta de la liquidación definitiva de cada
ejercicio, conforme al procedimiento que se desarrolla en el apartado decimosexto de la Circular.

cve: BOE-A-2023-13167
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Núm. 131