III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-13167)
Resolución de 28 de febrero de 2023, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las actuaciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y del Consejo de Seguridad Nuclear para la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible relacionados con la energía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78088
2.57. Dichas bases fueron integradas en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y
desarrolladas en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de
producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos,
que supusieron un cambio radical en el mecanismo de retribución para este tipo de energías.
2.58. La Ley 24/2013, en su artículo 14.7, dispone que el Gobierno podrá establecer un régimen
retributivo específico para fomentar la producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía
renovables, cogeneración y residuos, cuando exista una obligación de cumplimiento de objetivos
energéticos derivados de directivas u otras normas de derecho de la Unión Europea o cuando su
introducción suponga una reducción del coste energético, en los términos que se establecen en el
propio artículo 14.7 de la ley.
2.59. Conforme a ello, el título IV del Real Decreto 413/2014, anteriormente mencionado, regula el
régimen retributivo específico que las instalaciones podrán percibir durante su vida útil regulatoria,
adicionalmente a la retribución que les corresponda por su participación en el mercado de
producción de energía eléctrica a través de cualquiera de sus modalidades de contratación.
2.60. Respecto al ámbito de aplicación de este real decreto, hay que tener en cuenta que la Ley
24/2013 eliminó los conceptos diferenciados de régimen ordinario y especial. En efecto, en las
regulaciones iniciales realizadas en nuestro país con relación a la producción de energía eléctrica
a partir de fuentes de energía renovables, se había vinculado, con carácter general, el hecho de
pertenecer a las mismas con el derecho a la percepción de un régimen económico primado. Sin
embargo, la realidad actual es diferente, y así se ha puesto de manifiesto en las modificaciones
normativas de los últimos años, al considerar que hay tecnologías suficientemente maduras que
podrían ser viables económicamente sin necesidad de la existencia de sistemas de apoyo.
2.61. Por ello, el Real Decreto 413/2014, de aplicación a todas las instalaciones a partir de fuentes
de energía renovables, cogeneración y residuos, establecía sus derechos y obligaciones, las
particularidades de su funcionamiento en el mercado y los procedimientos relativos a la inscripción
en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, donde deberán
estar inscritas todas ellas. No obstante, el régimen retributivo específico regulado en el real decreto
solo será de aplicación a determinadas instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, que
deberán cumplir requisitos adicionales y estar sujetas a otros procedimientos relacionados con el
otorgamiento de dicho régimen. Será aplicable a las instalaciones que no alcancen el nivel mínimo
necesario para cubrir los costes que les permitan competir en nivel de igualdad con el resto de
tecnologías, obteniendo una rentabilidad razonable que cubra aquellos costes de inversión y de
operación que una empresa eficiente y bien gestionada no recupere en el mercado. Además, se
determinaba que el otorgamiento de este régimen retributivo específico y el valor estándar de la
inversión inicial se establecerá mediante procedimientos de concurrencia competitiva, como se ha
llevado a cabo mediante las subastas de energías renovables.
2.62. Finalmente, cumpliendo lo previsto en el real decreto, por la Orden IET/1045/2014, de 16 de
junio, se aprobaron los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas
instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables,
cogeneración y residuos (actualizados por la Orden ETU/130/2017, de 17 de febrero, a efectos de
su aplicación al semiperiodo regulatorio que tuvo su inicio el 1 de enero de 2017). Diversas
disposiciones han aprobado otras instalaciones tipo y sus parámetros retributivos. Con esta orden
se completó el cambio de modelo de retribución de las energías renovables, de cogeneración y
residuos que intenta dar estabilidad financiera al sistema, así como garantizar una rentabilidad
razonable a las instalaciones.
2.63. Con el actual marco regulatorio las energías renovables han perdido la protección de ingresos
con una tarifa predeterminada, aislada de las variaciones en el precio del mercado, siendo
actualmente su retribución revisable periódicamente, expuesta a la tendencia en el precio del
mercado. La retribución adicional a la venta de energía en el mercado a percibir por las instalaciones
renovables se basa en el concepto de rentabilidad razonable, que se aplica sobre una inversión
inicial, calculada desde el momento en que la instalación entra en funcionamiento, a lo largo de su
cve: BOE-A-2023-13167
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78088
2.57. Dichas bases fueron integradas en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y
desarrolladas en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de
producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos,
que supusieron un cambio radical en el mecanismo de retribución para este tipo de energías.
2.58. La Ley 24/2013, en su artículo 14.7, dispone que el Gobierno podrá establecer un régimen
retributivo específico para fomentar la producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía
renovables, cogeneración y residuos, cuando exista una obligación de cumplimiento de objetivos
energéticos derivados de directivas u otras normas de derecho de la Unión Europea o cuando su
introducción suponga una reducción del coste energético, en los términos que se establecen en el
propio artículo 14.7 de la ley.
2.59. Conforme a ello, el título IV del Real Decreto 413/2014, anteriormente mencionado, regula el
régimen retributivo específico que las instalaciones podrán percibir durante su vida útil regulatoria,
adicionalmente a la retribución que les corresponda por su participación en el mercado de
producción de energía eléctrica a través de cualquiera de sus modalidades de contratación.
2.60. Respecto al ámbito de aplicación de este real decreto, hay que tener en cuenta que la Ley
24/2013 eliminó los conceptos diferenciados de régimen ordinario y especial. En efecto, en las
regulaciones iniciales realizadas en nuestro país con relación a la producción de energía eléctrica
a partir de fuentes de energía renovables, se había vinculado, con carácter general, el hecho de
pertenecer a las mismas con el derecho a la percepción de un régimen económico primado. Sin
embargo, la realidad actual es diferente, y así se ha puesto de manifiesto en las modificaciones
normativas de los últimos años, al considerar que hay tecnologías suficientemente maduras que
podrían ser viables económicamente sin necesidad de la existencia de sistemas de apoyo.
2.61. Por ello, el Real Decreto 413/2014, de aplicación a todas las instalaciones a partir de fuentes
de energía renovables, cogeneración y residuos, establecía sus derechos y obligaciones, las
particularidades de su funcionamiento en el mercado y los procedimientos relativos a la inscripción
en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, donde deberán
estar inscritas todas ellas. No obstante, el régimen retributivo específico regulado en el real decreto
solo será de aplicación a determinadas instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, que
deberán cumplir requisitos adicionales y estar sujetas a otros procedimientos relacionados con el
otorgamiento de dicho régimen. Será aplicable a las instalaciones que no alcancen el nivel mínimo
necesario para cubrir los costes que les permitan competir en nivel de igualdad con el resto de
tecnologías, obteniendo una rentabilidad razonable que cubra aquellos costes de inversión y de
operación que una empresa eficiente y bien gestionada no recupere en el mercado. Además, se
determinaba que el otorgamiento de este régimen retributivo específico y el valor estándar de la
inversión inicial se establecerá mediante procedimientos de concurrencia competitiva, como se ha
llevado a cabo mediante las subastas de energías renovables.
2.62. Finalmente, cumpliendo lo previsto en el real decreto, por la Orden IET/1045/2014, de 16 de
junio, se aprobaron los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas
instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables,
cogeneración y residuos (actualizados por la Orden ETU/130/2017, de 17 de febrero, a efectos de
su aplicación al semiperiodo regulatorio que tuvo su inicio el 1 de enero de 2017). Diversas
disposiciones han aprobado otras instalaciones tipo y sus parámetros retributivos. Con esta orden
se completó el cambio de modelo de retribución de las energías renovables, de cogeneración y
residuos que intenta dar estabilidad financiera al sistema, así como garantizar una rentabilidad
razonable a las instalaciones.
2.63. Con el actual marco regulatorio las energías renovables han perdido la protección de ingresos
con una tarifa predeterminada, aislada de las variaciones en el precio del mercado, siendo
actualmente su retribución revisable periódicamente, expuesta a la tendencia en el precio del
mercado. La retribución adicional a la venta de energía en el mercado a percibir por las instalaciones
renovables se basa en el concepto de rentabilidad razonable, que se aplica sobre una inversión
inicial, calculada desde el momento en que la instalación entra en funcionamiento, a lo largo de su
cve: BOE-A-2023-13167
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Núm. 131