III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-13167)
Resolución de 28 de febrero de 2023, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las actuaciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y del Consejo de Seguridad Nuclear para la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible relacionados con la energía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Viernes 2 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 78087

positiva de la propuesta de regulación del autoconsumo, al considerar que se simplifican las
modalidades, los trámites administrativos y las cargas a la producción eléctrica mediante
autoconsumo. No obstante, propuso una serie de mejoras de las que las más destacables, a los
efectos del presente Informe de fiscalización, se resumen a continuación.
2.51. La CNMC desaconsejaba acudir de forma recurrente a la tramitación urgente en el desarrollo
normativo del sector energético, y en particular del sector eléctrico, para permitir la contribución de
todos los sectores implicados, ya que los trámites de consulta pública y audiencia e información
públicas no son aplicables a la tramitación de los reales decretos-leyes, según establece el artículo
26.11 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Parece razonable la observación,
teniendo en cuenta que el Real Decreto-ley 15/2018, aunque fue convalidado por Acuerdo del
Congreso de los Diputados el 18 de octubre de 2018, se encontraba pendiente de su tramitación
como proyecto de ley, por lo que la regulación que introduce el Real Decreto 244/2019 podría verse
afectada por las posibles modificaciones que se introdujeran en dicha tramitación.
2.52. En cuanto a la adecuación a la reciente normativa europea en materia de autoconsumo, el Real
Decreto recoge parcialmente los preceptos de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes
renovables. El plazo para la transposición de esta Directiva finaliza el 30 de junio de 2021. La CNMC
consideró que el Real Decreto debía realizar la transposición en su totalidad de la Directiva e incluir
también los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2016/631 de la Comisión, de 14 de abril
de 2016, que establece un código de red sobre requisitos de conexión de generadores a la red.
Asimismo, señaló la necesidad urgente de modificar y aprobar los desarrollos técnicos afectados y las
Instrucciones Técnicas Complementarias de medidas pendientes de aprobación desde el Real
Decreto 900/2015, y que habrá que adaptar al nuevo Real Decreto.
2.53. Respecto al impacto económico del Real Decreto, la CNMC valoró excesivas las estimaciones
de la memoria de análisis de impacto normativo que acompañaba a la propuesta de Real Decreto.
A su vez, la CNMC recomendaba efectuar el seguimiento y las evaluaciones periódicas en el ámbito
de sus competencias, en la medida que se cumplan los hitos previstos en el despliegue de
capacidad de generación instalada asociada a alguna de las modalidades de autoconsumo. Esta
recomendación fue expresamente adoptada en la disposición adicional primera del Real Decreto.
2.54. La CNMC recomendaba, asimismo, incluir una habilitación normativa expresa que permita al
Gobierno establecer y revisar los modelos de contrato y de comunicación que deban utilizarse en
los intercambios de información entre agentes (autoconsumidor, distribuidor, comercializador,
CCAA, etc.) en el ámbito del procedimiento administrativo del autoconsumo. Esta recomendación
fue parcialmente adoptada, mediante una amplia habilitación de desarrollo normativo.
2.55. La CNMC consideraba que la aplicación de la circular normativa con la metodología para el
cálculo de los peajes de acceso a las redes, prevista por el Real Decreto-ley 1/2019 para el 1 de
enero de 2020, no debe impedir desarrollar el autoconsumo a través de la red de distribución en los
términos legalmente previstos. Esta recomendación fue parcialmente recogida en la disposición
transitoria tercera del Real Decreto.
II.2.3. Liquidaciones del régimen retributivo específico a instalaciones renovables, de
cogeneración y residuos

2.56. La aprobación del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas
urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico, supuso el inicio de proceso
de reforma del sector eléctrico. En su disposición final segunda incorporaba un mandato al Gobierno
para que a propuesta del entonces Ministerio de Industria, Energía y Turismo aprobase un nuevo
régimen jurídico y económico para las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de
fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, articulando las bases de un nuevo marco
retributivo que permitiera a estas instalaciones cubrir los costes necesarios para competir en el
mercado en nivel de igualdad con el resto de tecnologías y obtener una rentabilidad razonable.

cve: BOE-A-2023-13167
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II.2.3.1. MARCO NORMATIVO